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MANEJO DE PATENTES Y MARCAS

jalbert3 de Mayo de 2015

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CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

Derechos de autor

El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.

Cabe observar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas.

También es posible de representar ante la ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la realización de cualquiera de estas actividades; este sería un caso de coautoría.

Cabe señalarse que existen dos tipos de concepciones jurídicas para hacer referencia a la relación del autor y a su obra. Una es la relativa al derecho de autor, que se basa en el criterio de que la obra es una expresión del autor sobre la que este guarda derechos morales. La otra es la relativa al derecho de copia que excluye esta noción de derecho moral: al autor sólo se le reconoce la paternidad de una determinada producción.

La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela

-ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES INTERNOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cuando hablamos de naturaleza jurídica, nos referimos a que rama del derecho, pertenece el tema a tratar, al derecho público o al derecho privado.

Las ramas del derecho público son aquellas que se caracterizan por tratarse de la organización estatal y sus relaciones con los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones jurídicas de los particulares.

El derecho a la propiedad industrial es una rama que, si bien esta fuertemente regulada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.

Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio.

"Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial" (Peñaranda: 2005, www.monografias.com)

Sin embargo, la doctrina imperante señala que todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.

-CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA: PRIVILEGIOS Y COMPETENCIA LEAL, LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU REGLAMENTO, BIENES PROTEGIDOS

LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

TÍTULO I

DE LA LIBRE Y LEAL COMPETECIA

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.

Artículo 2.- Del principio fundamental.

Principio de Unidad de Ordenamiento. La presente normativa reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este ordenamiento es de observación general y de orden público en todo el territorio nacional y aplicable a todas las áreas de la actividad económica, quedando en consecuencia, todos los agentes económicos sujetos a sus disposiciones, en la forma prevista por el presente ordenamiento; esto es, de manera principal para todos los agentes económicos y de manera supletoria, para los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan disposiciones en materia de competencia.

Artículo 3.- Ámbito.

La presente ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo:

a) Los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición dominante, que se originen fuera del territorio de la República, siempre y cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el territorio nacional;

b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto restringir la competencia. Párrafo.- No entran en el ámbito de la presente ley los convenios colectivos de trabajo amparados en el Código de Trabajo de la República Dominicana. Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Acuerdo: Todo intercambio de voluntad expresado a través de un contrato o convenio, sea expreso o tácito, escrito u oral, susceptible de alinear el comportamiento competitivo de agentes económicos competidores;

b) Agente Económico: Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas que participan en la actividad económica;

c) Competencia Efectiva: Es la participación competitiva entre agentes económicos en un mercado, a fin de servir una porción determinada del mismo, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor;

d) Consumidor Razonable: Es un consumidor informado, conocedor de sus derechos, que espera recibir a cambio de lo que paga por un bien o servicio con determinadas características, de acuerdo a la información o publicidad que recibe o de conformidad con lo establecido en los contratos que suscribe;

e) Libre Competencia: Es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso de potenciales competidores;

f) Mercado Relevante: El ramo de la actividad económica y la zona geográfica correspondiente, definido de forma que abarque todos los bienes o servicios sustituibles, y todos los competidores inmediatos, a los que el consumidor podría acudir a corto plazo si una restricción o abuso diera lugar a un aumento significativo de los precios;

g) Posición Dominante: El control del mercado relevante que disfruta un agente económico, por sí o conjuntamente con otros, y que le brinda el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o le permita actuar en dicho mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes o consumidores. La posesión de una posición dominante en el mercado o su incremento, por sí solo, no constituye una violación a la presente ley;

h) Práctica Concertada: Todo comportamiento de hecho entre agentes económicos competidores voluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Título de la Ley reformado DOF 02-08-1994

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales

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