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MERCANTIL CONCEPTO Y FUENTES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2019  •  Resúmenes  •  14.548 Palabras (59 Páginas)  •  79 Visitas

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MERCANTIL 1

Examen:         20 test  4p

2 desarrollo (elegir entre 3) – 6p

1.2.-         concepto y fuentes de derecho mercantil

2.2.-         empresario individual o social

2.4.-         responsabilidad del empresario

2.6.-         auxiliares del empresario

2.7.-         los consumidores

3.2.         el establecimiento-

        filiales

3.4.-        signos distintivos

4.2.-         la competencia

        lealtad competencial/ competencia desleal

        conductas prohibidas

t6.-         la ley de sociedades de capital. régimen jurídico

        sociedades de capital: sa y sl

7.2.-         acciones y participaciones

t9.-         la modificación de la sociedad

t10.-         disolución y liquidación de las sociedades de capital

(tema 11 No entra en desarrollo)

Profesor: José Luis De Micheo _ 2016


Tema 1.- CONCEPTO Y FUENTES I

1.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Se podría decir que es un Derecho privado especial cuyo objeto es el empresario, su estatuto jurídico y su actividad.

  • Empresario 🡪 La persona natural o jurídica que ejercita una actividad empresarial  que genera actividad económica.
  • Derecho privado especial 🡪 Código civil y Código de comercio 🡪 Dualismo.

OBJECIONES

  • Es el Derecho que regula la actividad mercantil, pero no es un derecho privado –estatutario- del empresario ni de la empresa.  
  • Hay un incremento paulatino de la influencia del Derecho público (fiscal y administrativo) en la llamada actividad empresarial 🡪 ¿Cuáles son mercantiles?

A. Si se intenta la definición a partir del acto de comercio: Artículo 2 del Código de comercio dice: Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

B. No por la presencia de un comerciante.

2.- FUENTES  DEL  DERECHO  MERCANTIL

Artículo 2 del Código de comercio; Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

FUENTES  DEL  DERECHO  MERCANTIL

  1. Código de comercio y leyes especiales de cualquier tipo.
  2. Código civil.
  3. Legislación europea.
  4. Usos de comercio 🡪 Supletorio.

TEMA 2.- EMPRESARIOS Y CONSUMIDORES

2.2.- EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL 

Dada la importancia del empresario, destaquemos que cuenta con un estatuto jurídico especial, con deberes y obligaciones y un régimen de responsabilidad.

  • Empresario es la persona que ejerce una función coordinadora de los fines (necesidades) y medios (recursos) que, por definición, son escasos. El empresario se caracteriza por descubrir nuevas necesidades y recursos, y suministrar el mercado.

El mercado es un proceso incesante de comunicación, en el que el empresario juega un papel esencial. Emprenderá la actividad de que se trate en compañía de quien aporte el capital necesario. En el primer caso hablamos de empresario individual, en el segundo caso de empresario social o sociedad.

Actividad externa: el ejercicio de la actividad empresarial en el mercado.

Actividad interna: la gestión según el plan del empresario del trabajo, las materias primas.

El concepto de establecimiento o negocio pertenece a los objetos de derecho, y el concepto de empresario a los sujetos de derecho.

  • CLASIFICACION:
  • Empresario individual es cuando la actividad empresarial la desarrolla una persona física.
  • Empresario social o sociedad, es cuando la actividad empresarial la desarrolla una sociedad mercantil constituida como tal.

2.3.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO

El empresario individual necesitará ser mayor de edad, tener libre disposición de  los bienes o si es menor estar emancipado, y tener capacidad de obrar.

Los menores e incapacitados pueden continuar el ejercicio empresarial de sus padres o causantes por medio de sus guardadores; y si no fuesen capaces legalmente para esto, deberán contar con factores, personas que los suplan.

El empresario individual no debe estar incurso en ninguna clase de inhabilitación ni de prohibición.

Los extranjeros pueden ejercer la actividad empresarial en España bajo las normas legales y fiscales.

No se exige al empresario individual que no sea naviero la inscripción en el RM, aunque puede hacerlo. En cuanto al empresario social, las sociedades es obligatorio inscribirlas en el RM.

2.4.- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO:

  1. El empresario, individual y social, como cualquier otro sujeto de derecho responde con su patrimonio, de las obligaciones legales o ilícitas, contractuales o extracontractuales. Deberá de tenerse en cuenta si el empresario está o no casado, por el hecho de que si lo está, debemos saber que si están en régimen de gananciales, prevalecerán las capitulaciones matrimoniales.

  1. Asimismo, respecto a la responsabilidad extracontractual, el empresario también responde por los actos cometidos por sus dependientes y auxiliares, en el ejercicio de sus funciones. Obviamente se deberá probar que existe daño, la culpabilidad del agente y el nexo causal entre la acción u omisión y el daño ocasionado. Será el empresario demandado el que tendrá que probar que obró con la diligencia exigida para evitar el daño. A  la víctima le bastará probar el daño y la causa que lo provocó.

2.6. AUXILIARES DEL EMPRESARIO 

En el ámbito del derecho mercantil, los colaboradores o auxiliares del empresario son  los  que  actúan  en  el  ámbito  de  la  actividad  empresarial  realizando  actos  por cuenta del empresario.

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