MERCANTIL CONCEPTO Y FUENTES
Đįámõnđ RębęlResumen15 de Marzo de 2019
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MERCANTIL 1
Examen: 20 test 4p
2 desarrollo (elegir entre 3) – 6p
1.2.- concepto y fuentes de derecho mercantil
2.2.- empresario individual o social
2.4.- responsabilidad del empresario
2.6.- auxiliares del empresario
2.7.- los consumidores
3.2. el establecimiento-
filiales
3.4.- signos distintivos
4.2.- la competencia
lealtad competencial/ competencia desleal
conductas prohibidas
t6.- la ley de sociedades de capital. régimen jurídico
sociedades de capital: sa y sl
7.2.- acciones y participaciones
t9.- la modificación de la sociedad
t10.- disolución y liquidación de las sociedades de capital
(tema 11 No entra en desarrollo)
Profesor: José Luis De Micheo _ 2016
Tema 1.- CONCEPTO Y FUENTES I
1.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Se podría decir que es un Derecho privado especial cuyo objeto es el empresario, su estatuto jurídico y su actividad.
- Empresario 🡪 La persona natural o jurídica que ejercita una actividad empresarial que genera actividad económica.
- Derecho privado especial 🡪 Código civil y Código de comercio 🡪 Dualismo.
OBJECIONES
- Es el Derecho que regula la actividad mercantil, pero no es un derecho privado –estatutario- del empresario ni de la empresa.
- Hay un incremento paulatino de la influencia del Derecho público (fiscal y administrativo) en la llamada actividad empresarial 🡪 ¿Cuáles son mercantiles?
A. Si se intenta la definición a partir del acto de comercio: Artículo 2 del Código de comercio dice: Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
B. No por la presencia de un comerciante.
2.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Artículo 2 del Código de comercio; Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
- Código de comercio y leyes especiales de cualquier tipo.
- Código civil.
- Legislación europea.
- Usos de comercio 🡪 Supletorio.
TEMA 2.- EMPRESARIOS Y CONSUMIDORES
2.2.- EMPRESARIO INDIVIDUAL O SOCIAL
Dada la importancia del empresario, destaquemos que cuenta con un estatuto jurídico especial, con deberes y obligaciones y un régimen de responsabilidad.
- Empresario es la persona que ejerce una función coordinadora de los fines (necesidades) y medios (recursos) que, por definición, son escasos. El empresario se caracteriza por descubrir nuevas necesidades y recursos, y suministrar el mercado.
El mercado es un proceso incesante de comunicación, en el que el empresario juega un papel esencial. Emprenderá la actividad de que se trate en compañía de quien aporte el capital necesario. En el primer caso hablamos de empresario individual, en el segundo caso de empresario social o sociedad.
Actividad externa: el ejercicio de la actividad empresarial en el mercado.
Actividad interna: la gestión según el plan del empresario del trabajo, las materias primas.
El concepto de establecimiento o negocio pertenece a los objetos de derecho, y el concepto de empresario a los sujetos de derecho.
- CLASIFICACION:
- Empresario individual es cuando la actividad empresarial la desarrolla una persona física.
- Empresario social o sociedad, es cuando la actividad empresarial la desarrolla una sociedad mercantil constituida como tal.
2.3.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO
El empresario individual necesitará ser mayor de edad, tener libre disposición de los bienes o si es menor estar emancipado, y tener capacidad de obrar.
Los menores e incapacitados pueden continuar el ejercicio empresarial de sus padres o causantes por medio de sus guardadores; y si no fuesen capaces legalmente para esto, deberán contar con factores, personas que los suplan.
El empresario individual no debe estar incurso en ninguna clase de inhabilitación ni de prohibición.
Los extranjeros pueden ejercer la actividad empresarial en España bajo las normas legales y fiscales.
No se exige al empresario individual que no sea naviero la inscripción en el RM, aunque puede hacerlo. En cuanto al empresario social, las sociedades es obligatorio inscribirlas en el RM.
2.4.- RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO:
- El empresario, individual y social, como cualquier otro sujeto de derecho responde con su patrimonio, de las obligaciones legales o ilícitas, contractuales o extracontractuales. Deberá de tenerse en cuenta si el empresario está o no casado, por el hecho de que si lo está, debemos saber que si están en régimen de gananciales, prevalecerán las capitulaciones matrimoniales.
- Asimismo, respecto a la responsabilidad extracontractual, el empresario también responde por los actos cometidos por sus dependientes y auxiliares, en el ejercicio de sus funciones. Obviamente se deberá probar que existe daño, la culpabilidad del agente y el nexo causal entre la acción u omisión y el daño ocasionado. Será el empresario demandado el que tendrá que probar que obró con la diligencia exigida para evitar el daño. A la víctima le bastará probar el daño y la causa que lo provocó.
2.6. AUXILIARES DEL EMPRESARIO
En el ámbito del derecho mercantil, los colaboradores o auxiliares del empresario son los que actúan en el ámbito de la actividad empresarial realizando actos por cuenta del empresario.
1.- COLABORADORES O APODERADOS DEL EMPRESARIO
Los colaboradores son aquellos que actúan como representantes del empresario en áreas más o menos amplias y se les denomina apoderados del empresario. Los auxiliares son aquellos que actúan por cuenta del empresario en tareas de promoción y venta de los productos o servicios y normalmente se les denomina agentes comerciales.
En los colaboradores o apoderados:
- Se distingue entre factores, dependientes y mancebo según sea la amplitud de los poderes o de la aptitud de obrar válidamente y con eficacia en la esfera jurídica del empresario.
- El factor cuenta necesariamente con un poder general para cuanto concierne al establecimiento o negocio. Aunque pueden limitársele algunas operaciones, tiene que pervivir la mayoría de las que configuran la actividad del empresario. Su poder debe inscribirse en el RM. La inscripción del factor opera la eficacia de la publicidad material del Registro. El factor notorio es aquel que actúa sin poderes y sin constar inscrito en el RM, a sabiendas del empresario que lo consiente con su silencio. Se le presumen todas las facultades para realizar todas las operaciones pertenecientes al negocio.
- Dependiente es aquel que puede ejercer alguna de las operaciones propias de la actividad del empresario.
- Mancebo es quien puede atender las operaciones que se lleven a cabo en una tienda. Esos poderes singulares basta con que se anuncien al público, aunque cabe, desde luego, inscribirlos en el RRM.
2.- LOS AGENTES COMERCIALES
- Son los auxiliares que actúan fuera del establecimiento por cuenta del empresario en tareas de promoción y venta de los productos o servicios.
- Dentro de ellos, cabe destacar el agente representante que es aquel al que el empresario le ha dado un poder de representación para contratar.
- Los Agentes comerciales pueden actuar con los medios del empresario y entonces se vinculan a este por una relación laboral, o, por el contrario, pueden contar con su propia organización y entonces se vinculan mediante el contrato de agencia.
2.5.-LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
Es obligatorio llevar la contabilidad por interés del propio empresario, por el interés de sus acreedores actuales y potenciales y por interés público. La contabilidad será uniforme para todos los empresarios de ámbito internacional.
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