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Constitucion De Sas

samird4 de Junio de 2015

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ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Denominación: SOLUCIONES DE INGENIERIA GEOMATICA SAS

TATIANA MARGARITA MANJARRES, mayor de edad, vecina de la ciudad de Cartagena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.346.548 de Cartagena , de nacionalidad Colombiana, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente , LILIANA MELISA GARCIA ORDOÑEZ , mayor de edad, vecina de la ciudad de Cartagena, identificada con la cédula de ciudadanía No. ______ de ---------, de nacionalidad Colombiana, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente y ROBERTO ANTONIO LOPEZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de extranjería No---- de nacionalidad española, de estado civil ----- y manifestaron: Que obrando en las condiciones antes dichas mediante documento privado conforme lo consagrado en el artículo quinto(5) de la ley 1258 de 2008, constituyen una sociedad del tipo de Sociedad Por Acciones Simplificadas S.A.S., para realizar cualquier actividad civil o comercial licita, por un término indefinido de duración, que se regirá por las leyes de la República de Colombiana, y en especial por los siguientes estatutos:

ESTATUTOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará SOLUCIONES DE INGENIERIA GEOMATICA SAS , regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “S.A.S.”. Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad se dedicara en especial a la generación, manejo y análisis de información cartográfica digital, cuyos servicios y productos son un apoyo esencial para el desarrollo de proyectos que requieren información geo referenciada. Toma de fotografías aéreas digital, Todo lo relacionado con toda clase de actividades e información cartográfica, a partir de fotografías aéreas tomadas, cartografía vectorial 3 D, Mapas temáticos, asesorías e interventorías en Cartografía, Sistemas de Información geográfica, lidar , topografía, sísmica y recursos naturales, monitoreo ambiental, actividades complementarias del objeto social como ingeniería civil, diseño, proyección, estudios, elaboración de presupuestos, interventorías y asesorías a prospectacion, la sociedad podrá adquirir, gravar, enajenar y transformar inmuebles o muebles; tomar y dar bienes según su naturaleza en arrendamiento, deposito, comodato, mutuo, prenda, hipoteca, anticresis o en general a cualquier título, así como a adquirir bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, recibir dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo y la realización de los prestamos subsiguientes, intervenir a cualquier título en el giro, otorgamiento, aceptación garantía o negociación de títulos-valores, asi como la compra para reventa, permuta, de los mismos, realizar operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, realizar operaciones de corretaje, agencias de negocios, mandatos y representación de personas nacionales o extranjeras, igualmente la sociedad podrá realizar actividades de compra y venta de bienes raíces y dedicarse a la explotación económica a través del arrendamiento de los mismos. Así mismo podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, contratos, gestiones y operaciones necesarias para el desarrollo de las mencionadas actividades. Podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquiera otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales. Podrá formar parte de consorcios, uniones temporales, cooperativas o de otras sociedades y dedicarse a cualquier gestión conforme lo determinen sus administradores, sin ninguna limitación dentro del marco de las leyes vigentes. También actuara como inversionista en cualquier tipo de sociedad mercantil, bien sea directamente o a través o con el concurso de otras sociedades, interviniendo en la constitución y en los actos de administración de dichas sociedades así como a invertir en cualquier tipo de bienes que generen rentas a la sociedad a través de los dividendos, participaciones, intereses, arrendamientos, etc. Intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso cuando a ello hubiere lugar, celebrar con establecimientos bancarios financieros y aseguradoras, toda clase de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su patrimonio; y en general todo acto que directa o indirectamente se relacione con el objeto social.- Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Cartagena de indias y su dirección para notificaciones judiciales será ____________________________________________

La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido. –

CAPITULO II

Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $200.000.000.00,(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/TE) dividido en 200.000 acciones de valor nominal de $1.000.00 cada una. Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de $100.000.000.00, dividido en 100.00 acciones ordinarias de valor nominal de $1.000.000.00 cada una. Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de $100.000.000.00, dividido en 100 acciones ordinarias de valor nominal de $1.000.000.00 cada una. Pagados en su totalidad al momento de la suscripción del presente documento.

ACCIONISTAS ACCIONES VALOR NOMINAL TOTAL APORTES PORCENTAJES

ROBERTO ANTONIO LOPEZ 33.34 $ 1.000.000 $33.340.000 33.34%

TATIANA MARGARITA MANJARES

33.33 $ 1.000.000 $33.330.000 33.33%

LILIANA MELISA GARCIA ORDOÑEZ 33.33 $ 1.000.000 $33.330.000 33.33%

TOTALES 100.00 $ 1.000.000 $100.000.000 100%

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento. Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que

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