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Mercados Financieros. Ley de entidades financieras


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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Ley de entidades financieras

  1. Para que el multimillonario esté alcanzado por la ley debe realizar intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Además debe contar con operaciones de amplios volúmenes y razones de política monetaria y crediticia.

Por último debe contar con autorización del Banco Central de la República Argentina para la cual se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.

  1. El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de otra persona.
  2. La ley establece que “Las operaciones que podrán realizar las entidades (bancos comerciales; banco de inversión; bancos hipotecarios; compañías financieras; sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; cajas de crédito)serán las previstas en el título II y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad. En el caso de los bancos comerciales expresa que “podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades”.  
  3. Los bancos comerciales son entidades financieras cuya labor consiste en hacer operaciones comerciales de banca, relacionadas generalmente con el ahorro y la financiación, entre las que se incluyen la emisión de depósitos, créditos y préstamos.

Carta Orgánica

  1. Se hace la división en dos artículos porque en el art. 3 se hace referencia puntualmente a la finalidad del banco (de manera general), mientras que en el art. 4 se mencionan las funciones que debe llevar a cabo para lograr cumplir con ella.

  1. Primero detallaría todas las actividades prohibidas para el banco y luego las funciones y operaciones que puede (y debe) realizar, mencionándolas en un principio de manera general y seguidamente haciendo un detalle de manera más específica, es decir todo lo que engloba la función y los requisitos a cumplir.

  1. Dado la multiplicidad de funciones que la superintendencia tiene a su cargo hay algunas para las cuales debe ajustarse a la normativa establecida en la ley (por ejemplo poner en conocimiento del director del banco las decisiones que se adopten con respecto a la aprobación de los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras) y hay otras en las cuales cuenta con un cierto margen de libertad para el ejercicio de sus potestades (por ejemplo el requerir, de las empresas y personas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, la exhibición de sus libros y documentos, pudiendo disponer el secuestro de la documentación y demás elementos relacionados con transgresiones a dichas normas).

Normas de la cuenta bancaria

  1. Sin realizar debido a la falta del documento mencionado en la consigna.              
  2. Teniendo en cuenta que Help S.A es una sociedad anónima, se presume que cuenta con contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio. Por lo tanto la cuenta se abre a nombre y orden de la sociedad, pudiendo girar sobre ella quienes estén autorizados por el contrato social o por poder especial (en este caso director y tesorero). Del contrato social surgirá quién o quiénes tienen el uso de la firma social, y mediante las actas de asambleas se probarán los nombramientos.

En el caso de firma conjunta de dos o más de sus administradores, el banco debe controlar que las firmas sean las correctas, de conformidad con los antecedentes que obran en su poder. La renovación o reemplazo de los firmantes debe ser registrada en el banco.        

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