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LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  109 Visitas

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CUESTIONARIO

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Preguntas

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Pregunta Nº 1

(Correcta)

Puntaje Obtenido

20.00

Puntaje Pregunta

20.00

Conforme el material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. (20 puntos)

INTENTO Nº 1

Respuesta

No Contesta

RESPUESTA N° 1:

La Ley n° 21526 - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, en su Art 2º enumera las clases de entidades financieras. Ellas son:

a) Bancos comerciales: Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. .- (Art 21 L.E.F) Son las únicas que pueden captar depósitos a la vista, concecuencia ésta de reconocer a los bancos comerciales como únicos intermediarios monetarios del sistema, verdaderos mediadores en los pagos y creadores del dinero bancario

b) Banco de inversión: éstos recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos representativos de deuda y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo pazo, se los autoriza inclusive a otorgar préstamos a corto plazo, siempre que éstos revistan las características de ser complementarios de otros prestamos a mediano y largo plazo. En su art 22 dicha Ley establece las operaciones que pueden realizar, ellas son: Recibir depósitos a plazo; Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca; Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.( Art 22 L.E.F)

c) Bancos hipotecarios: Estas entidades responden al alto fin de lograr la financiación de la casa propia, a tasas que en general son inferiores al mercado, operando a largo plazo y garantizando la operación con la propia inversión del crédito otorgado. Por lo tanto los bancos hipotecarios podrán: Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; Emitir obligaciones hipotecarias; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera y cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. ( art 23 L.E.F)

d) Compañías financieras: Las compañías financieras podrán: recibir depósitos a plazo; Emitir letras y pagarés; Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. (Art 24 L.E.F)

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: estas entidades son complementarias de la actuación de los bancos hipotecarios, pero amplían su actuación al existir la posibilidad de que los prestamos se apliquen en referencia a otros inmuebles que no tengan por fin servir de hogar al receptor.- Estas podrán: Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina; Recibir depósitos a plazo; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo; Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. (Art

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