Mineria En Colombia
Lepupe20 de Abril de 2014
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POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL PAÍS MINERO
En las políticas y directrices del Estado para el sector minero, dentro de su rol de promotor de la actividad minera, se pretende que el Estado realice la promoción e inserción del país minero en el contexto internacional, reflejan el accionar del gobierno en tres aspectos fundamentales:
Promoción del país minero. Espera incrementar la participación de los inversionistas mineros en el país, tanto empresas junior y promotoras de proyectos mineros, como conglomerados y empresas mineras de tradición que logren atraer recursos técnicos y de capital nacionales y extranjeros para el sector y añadir mayor valor agregado a la cadena.
Administración del recurso minero. Reconocer la existencia en el país de una minería local de pequeña escala que requiere un mayor apoyo del gobierno para incorporar todo lo necesario a nivel empresarial y económico con el fin de lograr adecuados niveles de seguridad industrial, con el fin de alcanzar la optimización de los procesos de soporte en la actividad minera.
Mejoramiento de la productividad y la competitividad. Esta política está encaminada a mejorar la rentabilidad social de la industria minera, basada en explotaciones con las mejores prácticas, generadoras de empleo, que desarrollen su actividad con altos niveles de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen al minero de pequeña escala los excedentes económicos suficientes para elevar su calidad de vida.
POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD MINERA
El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No 18-1467 de 2011, adoptó la Política en mención, la que se fundamenta en los siguientes pilares:
• Enfoque preventivo
• Mayor exigencia técnica
• Participación activa y compromiso de todas las partes interesadas
• Consolidación de un sistema público de información en materia de seguridad minera.
Igualmente, la Política tiene como objetivos estratégicos los siguientes:
• Disminuir la incidencia de accidentes y fatalidades en las operaciones mineras amparadas con un título minero año tras año, hasta lograr que en el año 2019 el porcentaje sea equivalente al 10% de los índices actuales, a partir de la exigencia técnica, y el desarrollo de una cultura de prevención por parte de los empresarios, encargados de la dirección técnica de las labores, trabajadores mineros y profesionales de seguimiento de las autoridades mineras delegadas.
• Divulgar la normatividad y los aspectos relacionados con la seguridad minera a los empresarios y trabajadores mineros, facilitando su cumplimiento por parte de los titulares con operaciones a pequeña escala de producción.
• Consolidar y gestionar un sistema de información pública en materia de seguridad y salvamento minero, la que debe ser generada a partir de la disponible, tomando como referentes las mejores prácticas existentes a nivel internacional, con el fin de facilitar la toma de decisiones con enfoque preventivo por las partes interesadas.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Tipo Jurídico Número Fecha Titular
LEY 1382 Febrero 9/2010 Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas
DECRETO 1335 1987 REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LABORES
SUBTERRÁNEAS
DECRETO 2222 1993 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
LAS LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO
DECRETO 035 1994 MEDIDAS DE PREVENCION Y
SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS
LEY 1333 Julio 21/2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
LEY 685 Agosto 15 /2001 Por el cual se expide el código de minas y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Políticas sectoriales. Ministerio de Minas y Energía. http://www.minambiente.gov.co/
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