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Mineria En Colombia


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  5.162 Palabras (21 Páginas)  •  228 Visitas

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La extracción de recursos minerales es una actividad industrial que genera notorios impactos directos e indirectos sobre el medio ambiente, que mediante la aplicación del esquema de la Planeación minera y el uso de las mejores alternativas tecnológicas puede ser considerada como una actividad industrial tendiente hacia la sostenibilidad. Además, solamente bajo esta condición podría considerarse a la minería como una alternativa económicamente viable que beneficie el desarrollo social, y el crecimiento industrial y económico. De esta manera, la industria minera debe, en el campo de la formalidad empresarial, garantizar los mejores resultados en términos de protección de los intereses públicos, dentro de los cuales se incluyen los recursos naturales renovables y no renovables, medio ambiente y sociedad.

La explotación ilícita de recursos minerales, de manera contraria al concepto del respeto sobre los aspectos enunciados, usurpa la propiedad pública sobre los bienes de la Nación, desaprovecha abiertamente los recursos naturales no renovables, afecta de manera sensible fauna, flora, aire, agua y suelo, genera sobrecostos en el uso de recursos imprescindibles para la vida y genera pasivos ambientales, que niegan a los pobladores el racional usufructo de dichos recursos, ocasiona problemas de salubridad pública, seguridad alimentaria, desplazamiento forzoso y muchos otros problemas de orden social, esto sin mencionar otros aspectos de carácter económico, fiscales y de seguridad pública que en el desarrollo del presente estudio van a ser tratados

El problema de la ilegalidad minera representa una preocupación sectorial de primer orden debido a que la minería pasó a convertirse en una actividad de gran importancia en la economía nacional en la medida en que los mercados internacionales, en particular de oro y carbón, se tornaron muy atractivos por demanda y precio. La importancia dada a la minería es tan significativa, que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 - “Prosperidad para todos” – la identifica como una de las Locomotoras de crecimiento, proyectando para 2014 una producción 72 toneladas/año de oro y 124 Millones de toneladas/año de carbón.

Esta gran exigencia se presenta frente a una gran problemática sectorial administrativa e institucional que mantiene al sector minero en alerta frente a las acciones que el Gobierno Nacional está tomando con el propósito de renovarlo y otorgarle un nuevo esquema funcional y organizacional, en lo fundamental en torno a la creación de la Agencia Nacional de Minería, organización del Viceministerio de minas y la Dirección de formalización, como también la reforma del Código de Minas.

Normatividad relacionada con la Minería Ilegal

Área Identificación Temática Relacionada con Minería e Ilegalidad

Minera

Minera Decreto 2636 de 1994 Legalización minería de hecho 1994

Ley 685 de 2001 Código de Minas. Ley minera aplicable en Colombia a partir de 2001

Decreto 2390 de 2002 Legalización minería de hecho 2001

Decreto 2653 de

2003 Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 685 de 2001. Asignación de Peritos para determinar interferencia entre titular minero y legalización.

Ley 1382 de de 2010 Modificación al Código de Minas Ley 685. Declarada

Inexequible. Vigente hasta mayo 2013

Decreto 2715 de

2010 Legalización minería tradicional 2010

Sentencia C- 366

Corte Constitucional Declara Inexequible la Ley 1382 de 2010

Compilación Propia. CGR.

Fuente: CGR

Políticas Públicas Minero Ambientales

De esta manera la reflexión sobre el tema de política minera en torno a la ilegalidad debe darse en consideración a los postulados anteriores. El desaparecimiento de las diferencias entre tipos de minería en consideración a su tamaño, presentado como un mecanismo para facilitar la administración del servicio minero, no representó en realidad solamente eso, sino también una forma de estimular al gran inversionista minero, pero a su vez significó un gran desestimulo al pequeño minero que no encontró en esta figura un principio de equidad sino todo lo contrario. No se trata, refiriéndose a esta política administrativa de simplificar procesos o requisitos indistintamente, sino de exigir lo que debe ser exigible acorde a las necesidades de la administración y a las posibilidades de quién desarrolla la actividad económica, en este caso del minero.

Similarmente sucede con el desaparecimiento de las diferencias entre nacionales y extranjeros que se refleja en el Artículo 18 del Código de Minas donde se señala igualdad de derechos y obligaciones. En este punto la ley establece solamente la necesidad de constituir una filial domiciliada y un aval bancario que finalmente no son garantías reales al momento de responder ante la justicia nacional. Existe en este contexto, en el entorno de la cultura popular, obviamente el concepto de nacionalismo como un sentimiento de pertenencia a la nación propia, como también el principio de soberanía nacional. Dicho con palabras sencillas, el minero nacional no poseedor de gran capital, no siente reconocida su condición en tanto es sometido a igual trato burocrático que la gran empresa de capitales foráneos, lo cual genera no solo inconformismo sino una subliminal invitación a la ilegalidad.

Sumando adicionalmente la política de incentivos tributarios para la inversión, como son las exenciones de IVA a exportadores, exclusión en la renta presuntiva, excepción de la retención en la fuente, acreditación de exportaciones mineras como productos verdes, sistema de amortización, Plan Vallejo, subsidio a combustibles en zonas de frontera (que operaron hasta el pasado año), como instrumentos que benefician a grandes empresas exportadoras. “El Government take en Colombia es de 22%, pero si a esto le restamos las exenciones tributarias se queda en el 10%...” . Es evidente la mella que se genera en la conciencia tributaria ciudadana, que conlleva evidentemente a facilitar la consideración de la alternativa ilegal.

Bajo las nuevas condiciones, el negocio es totalmente privado y el éxito es del empresario que reúna las mejores fortalezas económicas. Nuevamente surge aquí el razonamiento sobre la equidad, como también la realidad sobre el total liberalismo en el que las ventajas relativas se encuentran del lado de la fuerza del capital. En este contexto es posible afirmar que la política está diseñada para que en el marco de la legalidad subsistan solo los empresarios fuertes. En realidad la balanza se inclina hacia uno de los propósitos de la política impuesta en los países en desarrollo: el debilitamiento de la pequeña industria. Esta situación de ninguna manera favorece el desarrollo de la actividad a esa pequeña escala en el marco de la legalidad minera, sino por el contrario, aún para los empresarios no muy pequeños la incursión en la ilegalidad y en las actuaciones ilegales es una opción razonablemente válida desde su perspectiva.

La reestructuración del sector minero, en todas las crisis presentada como la solución a los problemas sectoriales, lejos de serlo significó simplemente el adelgazamiento del aparato estatal, en el cual el Estado se retiró totalmente del negocio minero, a diferencia de lo que pasó en el sector hidrocarburos. Las entidades públicas que pudieron ser beneficiadas con la bonanza minera y prestar apoyo a la pequeña minería como lo fue Carbocol en su época, en el campo del conocimiento geológico o la seguridad y salvamento minero, se presentan hoy como entidades débiles, por fuera del negocio, lejos del conocimiento, manejando sistemas de información deficientes, con bajos presupuestos y contratación inconveniente que riñe con el conocimiento generado y la experiencia adquirida, ejerciendo funciones de espaldas a la realidad nacional. La delegación incontrolada en los 6 departamentos, entregada por el Ministerio de Minas y Energía, desarticulada y divorciada de la autoridad ambiental arrojó sectorialmente un desajuste en el cual el público minero recibió un mensaje evidente: mientras las entidades públicas ejerzan débilmente la fiscalización, no haya coordinación con la autoridad ambiental y en general manejen un bajo perfil de conocimiento sectorial es más lucrativo y fácil conservarse en el marco de la ilegalidad.

Los resultados de la política multisectorial para el crecimiento de la infraestructura minera vial y portuaria son tan desalentadores que las zonas mineras se sienten abandonadas por el Estado y crean un ambiente en el cual lo evidente es la ausencia de gobierno, mensaje que refuerza la tendencia de realizar la actividad en la ilegalidad.

El por qué del fracaso de los programas de legalización de la minería sin título se intentará dar cuenta más adelante en este documento, sin embargo el análisis preliminar de política minera realizado indica fallas de direccionamiento: El beneficio de la política minera va dirigido a los capitales más sólidos desconociendo la importancia de mantener en orden la minería más pequeña y vulnerable que no cuenta con apoyos; la debilidad institucional genera mayores dificultades al minero sin estructura empresarial que difícilmente comprende las razones del Estado para refugiarse en el campo de regulación adelgazando su estructura y alentar sus acciones promotoras esencialmente hacia la conversión a un País minero. Y más importante aún: expone una serie de situaciones y circunstancias institucionales en la que muestra un equivocado mensaje, dentro del cual pareciera ser mejor para el minero la opción de la ilegalidad y la informalidad que la de crecer en el campo empresarial. Esto es fácilmente reconocible cuando se observa que el Estado no fiscaliza al ilegal, no lo somete a cumplir con la ley y a responder ante la justicia. Mientras que su condición de ilegal se mantenga, no tributa, no responde por daños ambientales, no paga imposiciones por uso de recursos naturales ni por sus vertimientos al ambiente. Más aún, puede optar por el pago de la regalía, con el fin de lgitimizar el comercio de minerales, como es el caso de las exportaciones de de oro.

Otro análisis valioso que forma parte de lo que no se refleja en la política minera es la necesidad de penetrar al interior de las zonas mineras y su cultura. La política es absolutamente centralizada e institucional y no se refleja en ella la capacidad de acercamiento a la problemática minera propia de cada región. No existe en la esencia de la política minera el elemento educacional; por el contrario, asume que el usuario minero de cualquier condición debe ser consciente de sus obligaciones y debe cumplirlas aunque el aparato estatal sea casi por distancia y posibilidades reales inalcanzable para él.

No solamente se encuentra el Estado lejos del minero y su entorno, sino que su presencia es reemplazada fácilmente por grupos al margen de la ley, que asumen su papel en la ilegalidad: otorgan “permisos”, cobran “impuestos”, imponen a su manera un orden social, sancionan y condenan con la fuerza de las armas en total impunidad al margen de la Constitución y la ley. “…los altos retornos de la minería hacen que aparezcan grupos armados que pretenden captar la renta de la producción minera del oro (World Bank 2003, Hilson & Yakovleva 2007). Aunque estas organizaciones pueden nacer como respuesta a los conflictos mineros de la región, en su mayoría surgen por razones distintas, pero al coexistir con estructuras informales de explotación minera toman rápidamente control de la renta, encontrando una forma de financiación eficiente (Downing 2002). Los principales mecanismos son: la extorsión, robo de producción y la participación en la cadena de valor con la compra irregular de la producción para el levado de activos.”

Minería Ilegal

El análisis conceptual sobre la minería ilegal se realiza a partir del establecimiento de un criterio conceptual y normativo, así como de la caracterización en la cual se establecen las condiciones en las cuales se realiza y el grado de magnitud o extensión de la actividad, aspectos que se desarrollan a continuación.

Ilegalidad Minera en cifras

El país ha desconocido durante años el grado de ilegalidad minera existente. Es así como el censo realizado por Minercol en el año 2000 indicó la existencia de una ilegalidad de 36%, frente a un 70% estimado por la OIT en 1999 . En el reciente Censo Minero Departamental Colombiano 2010 – 2011, realizado por el Ministerio de Minas y Energía y recientemente publicado, surgieron nuevas cifras que indican que la ilegalidad minera del país sería del orden de 63% . Ver Gráfico 1.

Igualmente, el Censo Minero Departamental permitió determinar numéricamente un fenómeno observable de manera empírica: que la ilegalidad minera se encuentra reflejada fundamentalmente en unidades de explotación más pequeñas. El censo muestra que de las 10.384 minas más pequeñas reseñadas (menos de 6 trabajadores) el 65,6% es ilegal (6.812 unidades). Este fenómeno es obvio por cuanto la minería ilegal utiliza el nomadismo como táctica para la evasión de la ley. Por eso los entables mineros son totalmente temporales e improvisados, la cantidad de personas vinculadas es baja y la maquinaria utilizada móvil o fácilmente desmontable para su movilización y la infraestructura fija resulta ser mínima. Sin embargo, el tamaño de la minería no es necesariamente garantía de la legalidad, como lo muestran las cifras: 17 minas de 98 censadas, con más de 100 trabajadores cada una (lo cual implica un tamaño de minería cuando menos mediano) son ilegales y esto representa el 17.3% censado.

El censo minero mostró también que la problemática en el tema de ilegalidad se concentra en la explotación aurífera en particular, aunque se refleja también, aunque en menor proporción, en arcillas, arenas y carbón, en ese orden de significancia. Gran parte de la explicación de este fenómeno se encuentra en las características técnico-económicas de esos minerales.

En el caso del oro: el aumento del precio en el mercado internacional, la mayor demanda de oro que se presenta recurrentemente en las épocas de crisis (puesto que la inversión en metal resulta una alternativa más atractiva cuando otro tipo de inversiones no ofrece la rentabilidad buscada por los inversionistas, como tampoco la seguridad necesaria), el oro es de fácil cambio en el mercado nacional, existe una alta demanda por parte de la industria artesanal joyera, la extracción es de relativa baja complejidad (en particular el oro aluvial) fácil procesamiento y ligera transportabilidad, y es material relativamente fácil para la exportación ilícita, materia propicia para el lavado de activos y financiamiento de grupos armados al margen de la ley.

En varios documentos sobre el tema de minería ilegal y en el medio sectorial se habla de la confusión que se ha generado en torno a los términos utilizados para designar la minería ilegal o ilícita, asunto que se convierte en argumentación más especulativa por sobre todo, puesto que finalmente como veremos, la ilegalidad ha sido definida ante todas las actuaciones legales y claramente se ha establecido cuándo y bajo qué circunstancias la extracción de minerales se encuentra o no amparada por la ley.

Las expresiones en el sector utilizadas con referencia a la minería sin título han sido: Minería ilegal, Minería ilícita, Aprovechamiento ilícito, Minería sin título, Minería de Hecho, Minería Artesanal, Minería tradicional, Extracción Ocasional, Barequeo, entre otros.

Es importante señalar que el concepto de Barequeo y de Minería Ocasional fueron relacionados por el Código de Minas de 2001 en un capítulo de nominado Minería Ocasional. De esta forma el Barequeo es una forma totalmente manual en la que no interviene el trabajo de maquinaria o mecanismo. Esta actividad es propia de los depósitos aluviales donde se separan los metales preciosos de las arenas negras, también en la obtención de piedras preciosas y semipreciosas. Aunque la Ley 685 no lo definió, debe entenderse que en algunos lugares del territorio nacional se utiliza la palabra Mazamorreo para hacer alusión a la actividad en piedras preciosas y semipreciosas. La misma ley señaló que para el ejercicio del barequeo sería necesaria la inscripción ante el Alcalde y la autorización del propietario en el caso de terrenos de privados, así como también señaló los lugares en los cuales no sería permitida dicha actividad: áreas excluidas de la minería (parques naturales, y páramos con la Ley 1385), áreas restringidas (perímetros urbanos, construcciones rurales, zonas de interés arqueológico, playas, zonas de bajamar y trayectos fluviales con transporte con servicio de transporte público establecido), en lugares señalados en los Planes de Ordenamiento Territorial y no más cerca de 300 m de donde opere maquinaria minera.

La Extracción Ocasional, tal como la definió el Código de Minas se refiere al aprovechamiento transitorio sin fines comerciales, solamente con destino al consumo de propietarios y reparación de viviendas, en pequeñas cantidades (máximo 250 toneladas/año) y a poca profundidad, con permiso del dueño del predio. Los minerales aquí referidos son exclusivamente arcillas y materiales de construcción.

La Minería Tradicional (referida en la Ley 1385 de 2010, modificatoria del Código de Minas de 2001 y vigente por sentencia C-366 hasta mayo de 2013) es definida como la actividad minera sin título inscrito en el Registro Minero, que acredite trabajos continuos durante los últimos 5 años y existencia de más de 10 años (desde antes de febrero de 2000). Esta definición se estableció para efectos del nuevo proceso de legalización aprobado en 2010. Consecuentemente la anterior definición y condiciones fueron enunciados también en el Decreto 2715 de 2010, que reglamentó el proceso ordenado por la Ley.

Para efectos de legalidad, como podemos observar, en el desarrollo de la ley minera ha presentado con suficiente claridad lo que significa cada una de las expresiones relacionadas con minería sin posesión de título. En realidad el problema no se encuentra en alguna supuesta confusión de términos en la ley, sino se relaciona con el hecho de que el Código de Minas respecto al establecimiento de un proceso de legalización determinó que durante el proceso de legalización no sería procedente la realización del decomiso de minerales, ni la suspensión de la explotación minera, ni la aplicación del Código Penal por exploración, explotación o aprovechamiento ilícito. Esta disposición permitió que bajo su amparo, la minería ilegal se refugió exhibiendo esa condición de inmunidad, por así decirlo, que ha causado grandes males al país: todos aquellos que genera la minería ilegal en lo ambiental, social, económico ya mencionado.

En el momento de la reestructuración del sector minero, año 2011, se dieron a conocer los resultados del estudio realizado por la empresa Mckinsey que entre otros asuntos contemplaba el diagnostico sectorial. En este diagnóstico se mostraron aspectos de la realidad sectorial que la Contraloría General de la República había ya puntualizado en diversos Estudios Sectoriales, Informes de Auditorías, Pronunciamientos y Funciones de Advertencia. Con respecto a la política del programa de legalización de la Minería de Hecho afirma que “Existe mecanismo de legalización que permite permanecer en la ilegalidad”

El problema de la minería ilegal, más allá de ser un tema jurídico, por la ausencia de títulos o autorizaciones mineras y ambientales, es un tema medioambiental de gran magnitud por cuanto se están generando profundos e irreversibles efectos al medio ambiente con consecuencias inconmensurables y costos incuantificables; efectos que sobrepasan cualquier tipo de barrera física. La minería ilícita es un tema social por cuanto de ella derivan su sustento diario miles de familias colombianas, lo cual se convierte en una problemática social en la cual debe intervenir el Estado. Es también tema de salud pública en la medida en que las condiciones de vida de las poblaciones mineras que viven en medio de los efectos de la minería son antihigiénicas y contaminantes, y son causantes de enfermedades; teniendo en cuenta que dichas explotaciones no consideran las condiciones de seguridad laboral generando incremento de la morbilidad y mortalidad como consecuencia de la accidentalidad en las explotaciones antitécnicas. Es por supuesto un problema de desaprovechamiento racional de los recursos minerales que son un bien público y representan riqueza nacional. Es desaprovechamiento de recursos públicos de orden nacional y regional como consecuencia del desgaste administrativo; pero también significa fuga de los ingresos para la Nación y los territorios por evasión en el pago de regalías, compensaciones e impuestos

Legalización de la minería de hecho

Ya el antiguo Código de Minas, Decreto 2655 de 1988, en su Artículo 287 indicaba que el Ministerio de Minas se encontraba obligado a impedir o clausurar los trabajos de exploración y explotación en caso de comprobarse que se carecía de título minero, para lo cual existían las figuras de cierre y caución como garantía de que no se continuaría con los trabajos mineros ilegales. Para la época de su vigencia, inclusive en el mismo momento en que se tramitaba la sanción presidencial al Nuevo Código de Minas del año 2001 el Ministerio de Minas y Energía informaba que: “La labor de seguimiento y control de los títulos mineros permitió identificar aquellas explotaciones que se adelantan sin el correspondiente título y contra éstas se expidieron los actos administrativos ordenando su cierre. En la diferentes áreas de influencia de las Gerencias Operativas Regionales fueron identificados 497 procesos mineros especiales contra explotaciones ilegales.” En la revisión documental realizada, particularmente a los informes del Ministerio de Minas y Energía al Congreso de la República, se observa que es ésta la última referencia del Ministerio de Minas y Energía hacia la lucha frontal contra la ilegalidad minera. Todos los informes anuales señalan el estado del programa de legalización ordenado por la Ley 685 de 2001 y ninguna mención a los resultados de la lucha frontal contra la minería de hecho, en razón obviamente a que hasta ese momento la autoridad minera ministerial no había tenido en cuenta su obligación en este sentido, hasta el año 2007, en el cual se firma el convenio interadministrativo 027. En ese año la mención al programa de lucha frontal contra la minería ilegal se realiza de manera enunciativa sin establecer ningún tipo de expectativa o planes, además de señalar un proceso de capacitación institucional que se llevaría a cabo a nivel regional.

En Colombia en el periodo 2003- 2010 se importaron en promedio 524 retroexcavadoras, siendo 2007 el año de la cifra mas alta con 1,018. Hasta marzo del 2011 se habían importado 297. El lugar de origen en su mayoría es Estados Unidos con un 77.73% del total de las importaciones desde el 2003, seguido por Brasil con 7,9%, las demás importaciones vienen de China y otros países europeos (Ramírez 2012). El 66% de las importaciones nacionales en el 2011 fueron para el departamento de Antioquia con 196 retroexcavadoras. La discriminación departamental es poco significativa ya que hay maquinaria que llega trasladada de otras regiones, dominantemente de la Costa Atlántica. (Ramírez 2012).

9 Conclusiones

1. Es imprescindible la planeación minera y la aplicación de las mejores alternativas tecnológicas e investigativas para que la minería sea una actividad industrial tendiente hacia la sostenibilidad, y una alternativa económicamente viable donde se protejan los intereses públicos: recursos naturales renovables y no renovables, medio ambiente y sociedad.

2. La explotación ilícita de recursos minerales usurpa la propiedad pública, desaprovecha los recursos naturales no renovables, afecta de manera sensible fauna, flora, aire, agua y suelo, genera sobrecostos en el uso de recursos imprescindibles para la vida y genera pasivos ambientales, ocasiona problemas de salubridad pública, alimentaria, desplazamiento forzoso y muchos otros problemas de orden social.

3. La presencia del Estado es reemplazada por la de grupos al margen de la ley, que asumen su papel en la ilegalidad: otorgan “permisos”, cobran “impuestos”, imponen a su manera un orden social, sancionan y condenan con la fuerza de las armas en total impunidad al margen de la Constitución y la ley.

4. Aunque una de las políticas más importantes del sector minero era precisamente la erradicación de la ilegalidad minera, varias decisiones y lineamientos como son:

.Desaparecimiento de las diferencias entre tipos de minería en consideración a su tamaño y de las diferencias entre nacionales y extranjeros

.Incentivos tributarios para la inversión

.Establecimiento del título único de Concesión minera

.Información geológica de uso público

.Privatización del negocio minero

.Total liberalismo del sector

.Reestructuración sectorial que significó adelgazamiento del aparato estatal, debilitamiento de entidades, retiro del Estado de la minería y consecuente distanciamiento del conocimiento .Mal resultado de la política para el crecimiento de la infraestructura minera vial y portuaria

aumentaron la inequidad, el inconformismo, redujeron las posibilidades del pequeño minero dando ventajas a la fuerza del capital, debilitaron la pequeña industria, propiciaron la incursión en la ilegalidad y en las actuaciones ilegales, debilitaron el ejercicio de la fiscalización, no permitieron la coordinación con las autoridades ambientales y en general generaron un bajo perfil de conocimiento y ausencia de gobierno, ejerciendo fuerte influencia en el crecimiento de la ilegalidad minera.

5. La política minera es absolutamente centralizada e institucional y no se acerca a la problemática minera de cada región, es decir, no penetra al interior de las zonas mineras y de su cultura, desconociendo la ignorancia del usuario minero en el cumplimiento de sus obligaciones y de sus posibilidades reales.

6. El diseño de la política minera del país, su aplicación y desarrollo normativo en medio de la tolerancia de las autoridades territoriales, la desnaturalización y baja capacidad de la institucionalidad minera y ambiental, son factores que, junto a las condiciones y características regionales, han propiciado en gran medida la actividad minera ilegal.

7. La política minera esbozada en 2 direcciones (la formalización de la actividad minera y el control a la ilegalidad por parte de los alcaldes) no se realizó de manera simultánea. A partir de la promulgación de la Ley 685 de 2001(Nuevo Código de Minas), la lucha frontal contra la ilegalidad minera cesa y es reemplazada totalmente por el tema del programa de legalización de la minería de hecho, con el cual la autoridad minera esperaba reducir la actividad minera sin título. Las autoridades mineras delegadas se marginaron de participar en la búsqueda conjunta, bajo la guía del Ministerio de Minas y Energía, de alternativas viables y compatibles con la ley para la lucha frontal contra la ilegalidad minera, hasta 2007 cuando aparece el convenio 027.

8. El Censo Minero Departamental permitió determinar numéricamente un fenómeno observable de manera empírica: que la ilegalidad minera se encuentra reflejada fundamentalmente en unidades de explotación más pequeñas. Mostró también que la problemática en el tema de ilegalidad se concentra en la explotación aurífera en particular, aunque se refleja también, aunque en menor proporción, en arcillas, arenas y carbón, en ese orden de significancia. Con base en estas cifras y análisis es posible afirmar que ilegalidad minera es del orden de 63%.

9. El Código de Minas determinó que durante el proceso de legalización no sería procedente la realización del decomiso de minerales, ni la suspensión de la explotación minera, ni la aplicación del Código Penal por exploración, explotación o aprovechamiento ilícito. Esta disposición permitió que bajo su amparo, la minería ilegal se refugiara exhibiendo esa condición de inmunidad.

10. El problema de la minería ilegal, más allá de ser un tema jurídico, por la ausencia de títulos o autorizaciones mineras y ambientales, es un tema medioambiental de gran magnitud por cuanto se están generando profundos e irreversibles efectos al medio ambiente con consecuencias inconmensurables y costos incuantificables.

11. Las personas involucradas en el problema de la minería ilegal constituyen un muy amplio y heterogéneo grupo de personas, nacionales y extranjeros, que pertenecen a comunidades conformadas por campesinos, indígenas, población negra, desempleados, colonos, grupos al margen de la ley. Las pretensiones van desde la sobrevivencia hasta el enriquecimiento, como también el mantenimiento de grupos insurgentes.

12. El resultado del proceso de legalización de la minería ha generado resultados mínimos y altos costos. La efectividad del Programa de Legalización es tan solo de 3,7%. No obstante, la Ley 1382 de 2010 ordenó un nuevo proceso de legalización que no tiene grandes posibilidades de efectividad.

13. Lo más importante del convenio 027 de 2007 resulta evidente en la medida en que presenta resultados en términos de cierre de minas ilegales, decomiso de equipos, materiales e insumos y el inicio de procesos de judicialización de infractores de las leyes mineras y ambientales. La estrategia ha resultado exitosa en diversas partes del país, en particular donde existe una mayor concentración de actividad minera.

14. La legislación penal actual condena fundamentalmente el daño ocasionado al medio ambiente, mas no la ausencia de título minero o licencia ambiental.

15. Los operativos que se realizan contra la minería ilegal tienen grandes problemas de logística.

16. La explotación ilegal de Minerales en las cuencas de los ríos Dagua y San Juan tiene su raíz en un territorio mal administrado por las comunidades negras y por la institucionalidad. La riqueza ambiental de los departamentos del pacifico supera los niveles de control por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales. La experiencia de Zaragoza (Valle del Cauca) evidencia la necesidad de desarrollar programas preventivos y formativos en el tema de lo público y la administración del territorio.

17. Los concejos de comunidades negras en las cuencas de los Ríos Dagua y San Juan presentan bajos niveles de cohesión lo que no les permite administrar territorio colectivo. Esta baja cohesión aumenta el riesgo de intervención de actores externos a la comunidad, incluso de actores armados o narcotraficantes. Las comunidades no están suficientemente cualificadas para manejar los dilemas sobre el medio ambiente y las perspectivas de desarrollo económico de la población.

18. Es importante que el desarrollo de los Proyectos de Interés Nacional generen en la población y su territorio: cambios efectivos, beneficios reales y garanticen la protección del medio ambiente, ya que los municipios con bajos niveles de gobernabilidad y gobernanza cuentan con pocas herramientas para afrontar las dificultades que estos proyectos ofrecen a nivel ambiental y tienen baja capacidad para garantizar el goce efectivo de los Derechos Humanos.

19. El área rural de los departamentos del Chocó y del municipio de Buenaventura por sus características y ubicación geográfica en el pacifico colombiano necesitan previamente programas de orden educativo que incrementen en la población competencias ciudadanas que permitan afrontar los dilemas que traen los megaproyectos y los fenómenos de explotación ilegal de minerales.

20. Los temas de seguridad necesitan de una adecuada articulación de los concejos de comunidades negras con la fuerza pública en la zona. A pesar de las deficiencias en la administración del territorio, son la mejor herramienta para la implementación de cualquier política pública en la zona.

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