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NIC 21 El estándar de la unificación de la contabilidad para los casos de transacciones en moneda extranjera

AndreitafTrabajo21 de Agosto de 2012

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Moneda común denominador

Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que permita agrupar sus componentes y agruparlos fácilmente, este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad. Para el caso del Perú la moneda de curso legal es el Nuevo Sol.

NIC 21

La norma tiene como objetivo uniformizar el tratamiento contable para los casos de transacciones en moneda extranjera. Por ejemplo, para el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera en la moneda funcional (nuevo sol) se aplicará al importe en moneda extranjera, la tasa de cambio de contado (spot) a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. En el caso de la presentación de balances posteriores se indica que las partidas en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre.

Las diferencias de cambio, por una transacción en moneda extranjera, que ocurran por una variación entre la tasa de cambio entre la fecha de transacción (provisión de la venta o compra) y la fecha de liquidación (cobranza o pago) de un mismo periodo, serán reconocidas en ese periodo en su totalidad. No obstante cuando la fecha de liquidación se dé en un periodo contable posterior, se deberá reconocer en cada periodo contable la diferencia de cambio correspondiente a la fecha de cierre contable del balance, es decir a cada 31 de diciembre, y así hasta la fecha de liquidación final.

Impuesto a la Renta

Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas en moneda extranjera se considerarán como ganancia o pérdida de dicho ejercicio, al igual que las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondiente a activos (tipo de cambio promedio ponderado compra al cierre de operaciones SBS) y pasivos (tipo de cambio promedio ponderado venta al cierre de operaciones SBS).

IGV

La norma establece que cuando se efectúe una transacción en moneda extranjera, el tipo de cambio a aplicar será el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, ya sea una operación de compra o venta. Se debe tener presente que se refiere a tipo de cambio publicación y no tipo de cambio cierre, el cual se aplica a los saldos en moneda extranjera de activos y pasivos, para efectos de cierre de balance y determinación del impuesto a la renta anual.

Diferencias de cambio para existencias y activos fijos

Tributariamente, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar al valor neto de los inventarios correspondientes. Sólo cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.

Igualmente, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esto es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio; la depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Contablemente, estas diferencias de cambio, se imputan a resultados del ejercicio, ya que las normas contables no reconocen que dichas diferencias de cambio se imputen al costo

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