NORMA CONTABLE
LSRR28 de Septiembre de 2013
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En Colombia el decreto 2649 de diciembre 29 de 1993, reglamenta la contabilidad en general y contempla en su Título I, el Marco conceptual de la contabilidad dentro de este los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y las define como guías de acción que permitan alcanzar en forma adecuada los objetivos generales de la contabilidad; es decir, identificar, clasificar, interpretar, evaluar, medir, registrar, analizar e informar las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, también hace referencia a los atributos y objetivos propios de la Información Contable.
Dentro de este se encuentran la Normas Básicas: que son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que fundamentan la información contable relacionados con: Ente económico, continuidad, unidad de medida, periodo, evaluación o medición, esencia sobre forma, realización, asociación, mantenimiento del patrimonio, revelación plena, importancia relativa, prudencia, características de cada actividad
En el Titulo II Las normas técnicas generales que conjuntamente con las básicas regulan el ciclo contable y el Título III De las normas sobre registros y libros exaltando la importancia de los soportes contables como evidencia en la calidad de la información.
Retomando los atributos propios de la información contable y financiera como la comprensibilidad, relevancia, confiabilidad y comparabilidad que redundan en la calidad de la misma, además de fundamentar la toma de decisiones, la proyección y consolidación en el mercado tanto nacional como internacional, evalúan el impacto social en la comunidad y procuran por la revisión y análisis de procesos tanto operativos como administrativos estableciendo mecanismos de control.
En Colombia existe un organismo encargado de efectuar investigaciones de carácter técnico científico en materia de normas y principios de contabilidad con el ánimo de atender las exigencias de la actual coyuntura, como es el Consejo
Técnico de la Contaduría, en donde el artículo 33 de la ley 43 de 1990 le asigna funciones de carácter consultivo y asesor tanto para entes gubernamentales como para particulares en todos los aspectos y específicamente los relacionados con el ejercicio profesional de la Contaduría.
De otra parte la ratificación de los atributos asignados a la Información contable y la importancia en la generación de informes de calidad, y oportunidad, se encuentran contemplados en el artículo 2 de la Ley 550 de 1999 denominada de intervención Económica, en donde además en su Artículo 63 establece la necesidad de armonizar la normatividad contable, de Auditoría y Revisoría con las Internacionales a fin de satisfacer las exigencias de los actores económicos contemporáneos.
Inicialmente en la ley 550 de 1999 Artículo 63 El cual manifiesta que se debe armonizar las normas contables con los usos y reglas internacionales, el presente artículo dice: “ Para efectos de garantizar la calidad, la suficiencia, y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y terceros, el gobierno nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad , auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información , con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al congreso las modificaciones pertinentes.”
En esta ley el gobierno nacional otorgan las mismas facultades concedidas con la ley 550 de 1999, pero esta vez de forma indefinida, ley que tomo vigencia en junio 27 de 2007, en donde ha indicado que el Gobierno nacional podrá proponer al Congreso las modificaciones necesarias para que la contabilidad colombiana se ajuste a los parámetros de las Normas Internacionales de Contabilidad, auditoría y Revisoría
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