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Normas Contables

albeirohumberto7 de Abril de 2013

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DIARIO OFICIAL AÑO CXXIII. N.37545. 14, JULIO, 1986. PAG. 10

DECRETO NUMERO 2160 DE 1986

(julio 9)

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTABILIDAD MERCANTIL Y SE EXPIDEN LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

TITUL0 I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Los comerciantes deberán conformar su contabilidad y estados financieros de tal manera que la información contable sea confiable, útil, comprensible, integra, objetiva, lógica, oportuna, razonable y verificable.

TITULO II

NORMAS CONTABLES BASICAS.

Artículo 2º EQUIDAD. La contabilidad y la información contable deben basarse en la equidad, de suerte que el registro de los hechos económicos y la información sobre los mismos han de fundarse en la igualdad y la justicia para todos los sectores, sin favorecer a ningún ente en particular.

Artículo 3º ENTE CONTABLE. El ente contable lo constituye el comerciante como sujeto que desarrolla la actividad económica, sea persona natural o jurídica.

Artículo 4º BIENES ECONOMICOS. La contabilidad y la información financiera se fundamentan en los bienes materiales e inmateriales, que posean valor económico, y por lo tanto sean susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Artículo 5º ESENCIA SOBRE FORMA. La contabilidad y la información financiera se basan en la realidad económica de las transacciones. En los casos en que existan discrepancias entre las normas de contabilidad generalmente aceptadas y normas superiores o especiales, se deberán revelar tales hechos e indicar el efecto de las discrepancias sobre la información contable, ocasionado por la aplicación de tales normas superiores o especiales.

Artículo 6º CONTINUIDAD DEL ENTE CONTABLE. Las normas de contabilidad generalmente aceptadas presuponen la continuidad indefinida de las operaciones del negocio, a menos que se indique lo contrario, en cuyo caso se aplicarán técnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias específicas.

Artículo 7 UNIDAD MONETARIA. El peso es la unidad monetaria de medida para la contabilidad y la información financiera que se desprende de ésta. Por virtud de la inflación deberán presentarse datos o estados financieros suplementarios que reflejen los cambios en el poder adquisitivo de la unidad monetaria, mediante la utilización de métodos de reconocido valor técnico.

Artículo 8 VALUACION AL COSTO. Los hechos económicos que el proceso contable cuantifica se registran al costo, el cual está conformado por la cantidad le dinero convenida, y los demás costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o cambio, así como los ajustes de cambio sobre obligaciones contraídas en la adquisición de activos.

Artículo 9 CAUSACION CONTABLE. Las operaciones y hechos económicos que la contabilidad registra se consideran causados cuando:

a) Se ha perfeccionado una transacción con terceros y en consecuencia, se han adquirido derechos y asumido obligaciones, así no se haya efectuado el pago.

b) Han ocurrido hechos económicos de origen interno o externo que puedan influir en la estructura de los recursos del ente contable.

Artículo 10. PRUDENCIA. Sin perjuicio de la norma sobre causación, los ingresos y las ganancias no se deben anticipar, ni sobreestimar, ni subestimar. Los costos y gastos contabilizados deben corresponder al período contable y las pérdidas, inclusive las probables, deben contabilizarse cuando se conozcan y sean susceptibles de cuantificación.

Artículo 11. UNIFORMIDAD. Las normas de contabilidad deben ser uniformemente aplicadas de un período a otro. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en las normas técnicas y en los métodos de aplicación de éstas, deberá revelarse la naturaleza y justificación de tales cambios y los efectos sobre la información contable.

Artículo 12. CLASIFICACION Y CONTABILIZACION. Las fuentes de registro de los recursos, de las obligaciones y de los resultados son hechos económicos cuantificables que deben ser apropiadamente clasificados y contabilizados en forma ordenada y sistemática para que puedan ser comprobables y verificables.

Artículo 13. PERIODO CONTABLE. Por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, la empresa debe emitir información sobre su situación financiera y el resultado de sus operaciones, identificando la fecha de corte de la información y el período que cubre.

Artículo 14. CONSOLIDACION Y COMBINACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Cuando exista vinculación económica entre varios entes contables, jurídicamente independientes, que implique el control del grupo por uno de ellos, deben prepararse estados que integren los balances generales, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera.

Son consolidados los estados financieros que presenten los activos, pasivos, cuentas de los accionistas, ingresos y gastos y cambios en la situación financiera de una compañía matriz y sus subordinadas como si fuesen los de una sola empresa.

Son estados financieros combinados aquellos que revelan la misma información respecto de subsidiarias no consolidadas, compañías bajo una administración común y sociedades con un propietario común y operaciones interrelacionadas.

TITULO III

NORMAS TECNICAS APLICABLES A INGRESOS, COSTOS Y GASTOS.

Artículo 15. DE LA CAUSACION. Las ventas, ingresos, ganancias, costos, gastos y pérdidas, se deben contabilizar sobre la base de causación, de tal manera que se logre el adecuado registro de estas operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período contable.

Las ventas, ingresos y ganancias se consideran causados:

a) Cuando se trate de actos que deban constar por escritura pública o documento privado, en la fecha de otorgamiento.

b) Cuando existan modalidades que tipifiquen una venta, así no se haya perfeccionado la transferencia de la propiedad, su tratamiento contable debe fundamentarse en la norma básica de la realidad económica y en normas técnicas específicas.

c) En los demás casos, en la fecha del documento en que conste el nacimiento del derecho de cobro.

Artículo 16. DE LA PRUDENCIA. Las ventas, ingresos y ganancias no se deben anticipar, sobreestimar, o subestimar. Para tal efecto se deberá:

a) Efectuar cortes apropiados de las operaciones, al final de cada período contable.

b) Incluir sólo los ingresos propios del período contable. Los correspondientes a ejercicios subsiguientes deben registrarse como diferidos. Además, no deben incluirse ingresos contingentes o inexistentes.

Artículo 17. REGISTRÓ DE VENTAS A PLAZO. Las ventas a plazos deben contabilizarse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico.

Artículo 18. DACIONES EN PAGO. Las ganancias o pérdidas provenientes del valor de los activos dados en pago se determina por la diferencia entre el valor neto en libros y el valor por el cual se entregó.

Artículo 19. DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionales, se deben contabilizar por separado de la venta o ingreso bruto.

Artículo 20. RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y GASTOS. Los costos y gastos se reconocen sobre la base de su correlación con las ventas, o ingresos que los originan.

A falta de ella, los costos y gastos se contabilizan de acuerdo con las normas básicas de la causación y la prudencia; por consiguiente, se deben identificar en el período corriente:

a) Los costos y gastos que no proveen beneficios futuros o aquellos que no pueden identificarse claramente en más de un período contable, y

b) Las pérdidas de valor de activos causadas durante el período.

Artículo 21. COSTO DE ACTIVOS ADQUIRIDOS A CREDITO. Los intereses y la corrección monetaria causados sobre obligaciones contraídas en la adquisición de activos, forman parte del costo de los mismos, salvo cuando ha concluido la etapa de puesta en marcha y tales activos se encuentren en condiciones de utilización, en cuyo caso, los gastos financieros deben cargarse a los resultados del respectivo período contable.

Artículo 22. COSTO DE ACTIVOS ADQUIRIDOS A CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA. Las diferencias de cambio causadas sobre obligaciones en moneda extranjera, no identificables directamente con la adquisición de activos específicos, así como las originadas en el refinanciamiento o incumplimiento en los pagos de obligaciones contraídas en la adquisición de activos, se deben contabilizar en los resultados del período contable.

Artículo 23. PROVISIONES. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor de los activos a su valor de mercado en los casos necesarios. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y verificables.

Artículo 24. ASIGNACION DE COSTOS Y GASTOS. Se debe hacer una adecuada asignación de los costos y gastos atribuibles a los activos y a los resultados del período contable, entendiéndose

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