NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA - NIA 240
ivangub76Trabajo16 de Diciembre de 2012
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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA - NIA 240
NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes
a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009)
CONTENIDO
Apartado
Introducción
Alcance de esta NIA 1
Características del fraude 2-3
Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude 4-8
Fecha de entrada en vigor 9
Objetivos 10
Definiciones 11
Requerimientos
Escepticismo profesional 12-14
Discusión entre los miembros del equipo del encargo 15
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 16-24
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude 25-27
Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude 28-33
Evaluación de la evidencia de auditoría 34-37
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo 38
Manifestaciones escritas 39
Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad 40-42
Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión 43
Documentación 44-47
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Características del fraude A1-A6
Escepticismo profesional A7-A9
Discusión entre los miembros del equipo del encargo A10-A11
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas A12-A27
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude A28-A32
Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude A33-A48
Evaluación de la evidencia de auditoría A49-A53
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo A54-A57
Manifestaciones escritas A58-A59
Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad A60-A64
Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión A65-A67
Anexo 1: Ejemplos de factores de riesgo de fraude
Anexo 2: Ejemplos de posibles procedimientos de auditoría para responder a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude
Anexo 3: Ejemplos de circunstancias que indican la posibilidad de fraude
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240, "Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude", debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, "Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría".
Introducción
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude.
1 NIA 315, "Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno".
2 NIA 330, "Respuestas del auditor a los riesgos valorados".
Características del fraude
2. Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error.El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
3. Aunque "fraude" es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros.Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos.Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal. (Ref: Apartado A1-A6)
Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude
4. Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la prevención y detección del fraude.Es importante que la dirección, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca, así como en la disuasión de dicho fraude, lo que puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione.Esto implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una supervisión activa por parte de los responsables del gobierno de la entidad. La supervisión por los responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de información financiera, tales como intentos de la dirección de manipular los resultados con el fin de influir en la percepción que de ellos y de la rentabilidad de la empresa tengan los analistas.
Responsabilidad del auditor
5. El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA.3
3 NIA 200, "Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría", apartado A51.
6. Como se indica en la NIA 200,4 los posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente significativos en el caso de incorrecciones debidas a fraude.El riesgo de no detectar incorrecciones materiales debidas a fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que se deben a error.Esto se debe a que el fraude puede conllevar planes sofisticados y cuidadosamente organizados para su ocultación, tales como la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones o la realización al auditor de manifestaciones intencionadamente erróneas.Dichos intentos de ocultación pueden ser aún más difíciles de detectar cuando van acompañados de colusión.La colusión puede inducir al auditor a considerar que la evidencia de auditoría es convincente, cuando, en realidad, es falsa.La capacidad del auditor para detectar un fraude depende de factores tales como la pericia del que lo comete, la frecuencia y el alcance de la manipulación, el grado de colusión, la dimensión relativa de las cantidades individuales manipuladas y el rango jerárquico de las personas implicadas.Si bien el auditor puede ser capaz de identificar la existencia de oportunidades potenciales de cometer un fraude, puede resultarle difícil determinar si las incorrecciones en aspectos en los que resulta necesario ejercer el juicio, tales como las estimaciones contables, se deben a fraude o error.
4 NIA 200, apartado A51.
7. Por otra parte, el riesgo de que el auditor no detecte una incorrección material debida a fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude cometido por empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que le permite, directa o indirectamente, manipular los registros contables, proporcionar información financiera fraudulenta o eludir los procedimientos de control diseñados para prevenir que otros empleados cometan fraudes de ese tipo.
8. En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude.Los requerimientos de la presente NIA se han diseñado para facilitar al auditor la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, así como el diseño de procedimientos destinados a detectar dicha incorrección.
Fecha de entrada en vigor
9. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos
10. Los objetivos del auditor son:
(a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude;
(b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y
(c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.
Definiciones
11. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a)
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