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NUEVO REGIMEN MYPE TRIBUTARIO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Informes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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NUEVO REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

  • Requisitos para al acogimiento: No superar las 1700 UITs de ingreso anual 2016 (para este punto se considera los ingresos consolidados de vinculadas)
  • Ninguna de las empresas puede acogerse el 2017, Corporación ayar y Pymac se mantendrán en el régimen general, pero si el 31/12 se modifica la estructura societaria para el 2018 ambas empresas ingresan al nuevo régimen.
  • Tasa del impuesto: Escala 10% (hasta 15 UITs) y 29.5% (mas de 15 UITs)
  • Tasa pago a cuenta: 1% (si la proyección de ingresos no supera las  300 UITs)

RENTA ANUAL

  • Tasa anual 29.5%
  • Ayar ings. El 2017 pasa al régimen especial
  • Tasa Dividendo: 5%

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

  • Se acogen las empresas  con ingresos menores a 2300 UITs
  • La deudas deben estar en cobranza coactiva al 30/09/16
  • El contribuyente obtiene un descuento y depende el importe de la deuda ( 90% hasta 100UITs, 70 % hasta 2000UITs y 50% mas de 2000 UITs)
  • Hasta el 31/07/17 se puede realizar el acogimiento con pago al contado y se obtiene un 20 % adicional de rebaja.
  • El máximo número de cuotas fraccionadas es 72 y S/ 200 la cuota mínima
  • La demora en el pago de más de 3 cuotas genera la pérdida del bono de descuento.
  • Aun no publican el reglamento para la aplicación de la norma y existe riesgo de que la deroguen.

EXTINCION DE DEUDAS

  • Se extingue el 100% de deudas tributarias inferiores a S/. 3950 al 30/09/16
  • Aun no publican el reglamento para la aplicación de la norma y existe riesgo de que la deroguen

REPATRIACION DE CAPITALES

  • Destinado a contribuyentes domiciliados que tengan rentas no declaradas y generadas al 31/12/15
  • Rentas representadas en dinero, bienes  y/o derechos
  • Tasa: 10%
  • Para el acogimiento se debe presentar la declaración y jurada y realizar el pago de la tasa.
  • SUNAT  no podrá determinar omisión, infracción ni sanción luego de una fiscalización vinculadas a dichas rentas
  • Para la declaración no se requiere sustentar la información declarada, pero SUNAT puede solicitar el sustento.
  • La declaración se presentara hata el 29/12/17

DOMICILIO PROCESAL

  • Ahora puede solicitarse que el domicilio procesal para efectos de notificaciones sea virtual (buzón SOL)

PRORROGA DE IGV

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