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Ley 125 Que Estable El Nuevo régimen Tributario


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  6.080 Palabras (25 Páginas)  •  570 Visitas

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PODER LEGISLATIVO

LEY N°125/91

ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

LIBRO I

IMPUESTO A LOS INGRESOS

TITULO 1

IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.-Naturaleza del Impuesto- Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará Impuesto a la Renta.

CAPITULO I

RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

Artículo 2.-Hecho generador - Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Se considerarán comprendidas:

a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas comprendidas en el balance comercial, excluidas las del Capítulo II del presente Título.

c) Todas las rentas que obtengan las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del presente Título.

d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericicultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.

e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.

f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:

-Reparación de bienes en general

-Carpintería

-Transportes de bienes o de personas

-Seguros y reaseguros

-Intermediación financiera

-Estacionamiento de autovehículos

-Vigilancia y similares

-Alquiler y exhibición de películas

-Locación de bienes y derechos

-Discoteca

-Hotelería, moteles y similares

-Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios

-Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N1 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes

-Agencia de viajes

-Pompas Fúnebres y actividades conexas

-Lavado, limpieza y teñido de prendas en general

-Publicidad

-Construcción, refacción y demolición.

Artículo 3.-Contribuyentes - Serán contribuyentes:

a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Sin perjuicio del impuesto que abonen las sucursales, agencias o establecimientos de entidades del exterior, la casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten. A estos efectos se considerará que la totalidad de las rentas netas correspondientes a las sucursales, agencias o establecimiento han sido acreditadas al cierre del ejercicio fiscal.

La casa matriz del exterior tributarán por las rentas gravadas que obtengan en forma independiente.

Artículo 4.-Empresas Unipersonales- Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del art. 21, serán consideradas empresas unipersonales.

Artículo 5.-Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República.

La asistencia técnica se considerará realizada en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.

La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado.

Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean realizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.

Artículo 6.-Nacimiento de la obligación tributaria - El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.

La Administración Tributaria queda facultada para admitir, o establecer en caso

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