Ley 125 Que Estable El Nuevo régimen Tributario
mabelb6 de Diciembre de 2012
6.080 Palabras (25 Páginas)682 Visitas
PODER LEGISLATIVO
LEY N°125/91
ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LIBRO I
IMPUESTO A LOS INGRESOS
TITULO 1
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1.-Naturaleza del Impuesto- Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará Impuesto a la Renta.
CAPITULO I
RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
Artículo 2.-Hecho generador - Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Se considerarán comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas comprendidas en el balance comercial, excluidas las del Capítulo II del presente Título.
c) Todas las rentas que obtengan las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del presente Título.
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericicultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
-Reparación de bienes en general
-Carpintería
-Transportes de bienes o de personas
-Seguros y reaseguros
-Intermediación financiera
-Estacionamiento de autovehículos
-Vigilancia y similares
-Alquiler y exhibición de películas
-Locación de bienes y derechos
-Discoteca
-Hotelería, moteles y similares
-Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
-Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N1 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes
-Agencia de viajes
-Pompas Fúnebres y actividades conexas
-Lavado, limpieza y teñido de prendas en general
-Publicidad
-Construcción, refacción y demolición.
Artículo 3.-Contribuyentes - Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Sin perjuicio del impuesto que abonen las sucursales, agencias o establecimientos de entidades del exterior, la casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten. A estos efectos se considerará que la totalidad de las rentas netas correspondientes a las sucursales, agencias o establecimiento han sido acreditadas al cierre del ejercicio fiscal.
La casa matriz del exterior tributarán por las rentas gravadas que obtengan en forma independiente.
Artículo 4.-Empresas Unipersonales- Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del art. 21, serán consideradas empresas unipersonales.
Artículo 5.-Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.
Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República.
La asistencia técnica se considerará realizada en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado.
Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean realizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.
Artículo 6.-Nacimiento de la obligación tributaria - El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
La Administración Tributaria queda facultada para admitir, o establecer en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico.
El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado, en el ejercicio fiscal.
Artículo 7.-Renta Bruta - Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas.
Cuando las operaciones impliquen enajenación de bienes, la renta estará dada por el total de ventas netas menos el costo de adquisición o de producción o, en su caso, el valor a la fecha de ingreso al patrimonio o el valor del último inventario.
A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza.
Constituirán asimismo renta bruta entre otras:
a) El resultado de la enajenación de bienes del activo fijo, el que se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el valor de costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas.
b) El resultado de la enajenación de bienes muebles o inmuebles que hayan sido recibidos en pago.
En el caso que dichos bienes hayan sido afectados al activo fijo se aplicará el criterio del inciso anterior.
c) La diferencia que resulte de comparar entre el precio de venta en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a los socios, accionistas o terceros, y el valor fiscal determinado para dichos bienes de acuerdo con las normas previstas en este Capítulo.
d) Cuando se retiren de la empresa para uso particular del dueño socio o accionista, bienes de cualquier naturaleza o éstos se destinen a actividades cuyos resultados no están gravados por el impuesto, se considerará que dichos actos se realizan al precio corriente de venta con terceros, debiéndose computar el resultado correspondiente.
e) Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera en la forma que establezca la reglamentación, conforme a lo establecido en el art. 61.
f) El beneficio neto originado por el cobro de seguros e indemnizaciones, en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes de la explotación.
g) El resultado de la transferencia de empresas o casas de comercio, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. El referido acto implicará el cierre del ejercicio económico.
h) Los intereses por préstamos o colocaciones. En ningún caso dichos préstamos o colocaciones, podrán devengar intereses a tasas menores que las tasas medias pasivas nominales correspondientes a depósitos a plazo fijo a nivel bancario, para períodos iguales vigentes en el mes anterior en que se concrete la operación.
La Administración deberá publicar dichas tasas para cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
Quedan excluidas de esta disposición las cuentas particulares de los socios y los adelantos al personal. Así como las operaciones de las entidades comprendidas en la Ley 417 del 13 de noviembre de 1973 y su modificación.
i) Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes de activo fijo y los aportes de capital o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.
Artículo 8.-Nenta Neta - La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados.
Asimismo se admitirá deducir:
a) Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos afectados
...