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Negocios juridicos. ¿Qué tipo de acción debe ejercer para la defensa de los intereses de la Sra. Juana Villero Suárez?


Enviado por   •  23 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS

NEGOCIOS JURÍDICOS

TALLER

NOMBRE: JAIRO ANDRES OLIVELLA DIAZ

  1. ¿Qué tipo de acción debe ejercer para la defensa de los intereses de la Sra. Juana Villero Suárez?

Respuesta: Se puede decir que a simple vista el negocio realizado entre Juana Villero Suárez y María Clara Zuleta fuera una simulación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que éste, es un negocio válido ante la ley. Siendo así, se determina que hubo intención de realizar un contrato de compraventa, donde la señora Juana entregó el bien a razón de que María Clara le pagara el valor del último.

En este caso, lo pertinente es una acción de resolución del contrato, que se puede probar por declaraciones de testigos, documentos firmados, etc.  La acción se realiza a razón de que como María Clara no pagó el valor estipulado por el inmueble y posteriormente lo vendió, debe pagar el valor de éste a Juana y además indemnizarla por los perjuicios causados.

El principio en razón de esto es el de preservación del negocio jurídico, pues en lugar de buscar la nulidad de éste a toda costa, la intención es tratar de que sea eficaz y resolverlo de manera positiva legalmente, respetando la voluntad inicial de las partes.

  1. ¿Qué negocio jurídico fue celebrado entre Juana Villero y María Clara? ¿Es ineficaz o eficaz?

Respuesta: El negocio jurídico celebrado fue un contrato de compraventa o promesa de compraventa que dentro de la clasificación de los negocios jurídicos se denominaría un negocio Bilateral, Intervivos, Oneroso, Solemnes. El negocio jurídico celebrado es eficaz, pues ya se había perfeccionado y surte efectos jurídicos para las partes. Por otro lado, presentada la demanda, un juez podría declarar la ineficacia derivada del incumplimiento de una de las partes (María Clara).

  1. En el evento que usted fuera el abogado de María Clara Zuleta Arzuaga, ¿cómo la defendería y en qué tesis se apoyaría?

Respuesta: La señora María Clara Zuleta Arzuaga es propietaria legal del inmueble objeto de la discusión, toda vez que en la escritura pública y en el certificado de libertad y tradición del inmueble radica como propietaria del mismo. En consecuencia, puede disponer del inmueble a su antojo, siempre que reúna los requisitos legales para traspasarlo o cederlo, como efectivamente ocurre en la compraventa posterior que contempla el caso.

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