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Qué tipo de acción debe tomar el Sr. Portillo?


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  382 Visitas

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1.- ¿Qué tipo de acción debe tomar el Sr. Portillo?

Tratar de hablar con su respectivo jefe y el saber del por qué no lo dejan continuar con su trabajo

2.- Identifica si es una causal de terminación, suspensión o rescisión de la relación laboral

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

Suspensión Individual

Consecuencias de la Suspensión:

* Continuidad en los beneficios de la Seguridad Social: por ejemplo una licencia sin goce de sueldo, pero con derecho al seguro social (si es que el trabajador está bajo este régimen).

* Temporalidad: Donde se determina la duración de esta suspensión y posteriormente se retoma la relación laboral.

* Reserva de la Plaza para el Trabajador.

* Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa: cuando ocurre por maternidad y riesgo profesional o cuando sea estipulado en el contrato de trabajo.

* Inalterabilidad del Contrato: El contrato continuo vigente con todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

A través de la suspensión laboral se defiende el principio de estabilidad en el empleo, ya que implica el derecho a permanecer en el empleo en tanto subsista la materia del trabajado y a percibir los beneficios que de este se originen.

Causas de la Suspensión laboral:

* La enfermedad contagiosa del trabajador: es una medida preventiva para proteger la salud de los demás trabajadores que laboran en la empresa.

El trabajador tiene la obligación de informar al patrón, las enfermedades que padezca tan pronto tenga conocimiento de ellas. Durante esta suspensión el trabajador puede gozar de los beneficios de la seguridad social.

Entra en vigor a partir de que el patrón se entera de ello y concluye en el periodo que sea estipulado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad de trabajo.

* La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo: incluye cualquier accidente o enfermedad en general, que imposibilite al trabajador prestar sus servicios.

Siempre y cuando no sea establecido como un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo viceversa).

Notificación de la Suspensión

El patrón no tiene la obligación de informar de manera escrita la suspensión laboral sin embargo con el objetivo de evitar despidos injustificados, es recomendable que el trabajador informe causa y duración de la suspensión.

Esto para evitar despidos injustificados pos una suspensión indefinida, ausencia del trabajador por una suspensión verbal y a quién posteriormente se le puede rescindir la relación de trabajo.

Terminación de la Suspensión

La terminación de la suspensión, depende de la causa que la haya originado, en el caso de haber ocurrido por enfermedad contagiosa, incapacidad, arresto del trabajador o falta de documentos, el colaborador deberá presentarse al día siguiente del término de la suspensión.

En el caso de prisión preventiva, desempeño de puestos públicos o de representación ante organismos, el colaborador deberá presentarse dentro de los quince días siguientes el término de la suspensión.

Por otra parte la suspensión indefinida de un trabajador se considerará como despido, siempre y cuando el trabajador se vea imposibilitado para prestar el servicio, sin que exista causa legal para ello.

RESCISION LABORAL

Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se señala que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Por tanto debemos hablar del derecho a la estabilidad laboral donde el trabajador tiene el derecho de permanecer en el empleo, incluso contra la voluntad del empresario, mientras no exista causa relevante que justifique su despido.

Con respecto a la duración de la relación laboral ya sea por obra o tiempo determinado, si subsiste la materia del trabajo, subsistirá la relación hasta que la materia del trabajo se agote.

Podemos entonces definir la Rescisión Laboral como: “La disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”

También es importante realizar la diferencia entre la rescisión imputable al trabajador, denominada “despido” y aquella que es imputable al patrón “retiro”.

Características de la rescisión

* Es un acto unilateral, ya que lo ejecuta solo uno de los sujetos de la relación laboral.

* Es un acto potestativo, pues el sujeto con el derecho, puede ejecutarlo o no

* Es un acto formal, ya que se debe informar al trabajador, por escrito la fecha y causas de la rescisión, la cual toma mayor importancia cuando se trata de contratos por tiempo indeterminado.

Además el contar con este documento implica para el patrón contar con los elementos suficientes para poder argumentar y defender ante la Junta de Conciliación, en caso de una demanda por despido injustificado.

En el caso de que el trabajador se niegue a recibirlo, el patrón dentro de los 5 días siguientes, deberá notificar a la Junta, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitar la notificación al trabajador.

En caso de ser despedido y la materia de trabajo perdure, el trabajador posee el derecho de demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitando la prórroga de la relación y puede solicitar la reinstalación, así como el pago de salarios vencidos desde el despido hasta que haya sido reinstalado.

En estos casos el patrón puede oponerse a la reinstalación del trabajador en cuyo caso deberá ofrecer la indemnización al trabajador siempre y cuando cubra los requisitos del artículo 49 (antigüedades menores a 1 año, trabajadoras de confianza, servicio doméstico, imposibilidad de mantener relación laboral y trabajadores eventuales).

3.- Fundamenta y explica ¿El patrón tiene o no responsabilidad

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