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Como abogado asesor de la Sra. RIVERA, ¿qué acciones o defensas puede ejercer?


Enviado por   •  15 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  7.925 Palabras (32 Páginas)  •  421 Visitas

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SIP VI – PARCIAL I

1.- EL señor Leopoldo SORIA, manejaba su vehículo Neon Chrysler, modelo 2001, dominio DAC 333, con la velocidad de 60 KM/H, por Av. Colón de la Ciudad de Córdoba, cuando el señor Enrique IBARRA lo embistió de atrás con su camioneta Honda CRV modelo 2010, dominio IWI 120, por el gran impacto el vehículo de SORIA terminó incrustado en un kiosco de diarios y revistas de la señora Marcela VILLA sito en Avenida Colón al 3000, el cual cayó dominio EJI 999, propiedad del señor Juan RIVERA, que estaba estacionado al lado. 

Por esta situación, la señora VILLA acude a su estudio jurídico para asesorarse, porque ha sido notificada sobre una demanda, que ha  iniciado en su contra, el señor RIVERA. Ella desea saber, cuales defensas legales puede oponer. En consecuencia:

a)- Como abogado asesor de la Sra. RIVERA,  ¿qué acciones o defensas puede ejercer? ¿A quién o quiénes considera responsables del siniestro?  Fundamente su respuesta fáctica y jurídicamente, citando la o las normas que respaldan sus respuestas.

Aclaración: si bien en la consigna solicita que se responda como asesor de la Sra. Villa, propietaria del Kiosco, quien concurre a mi estudio luego de haber sido demandada por el Sr. Rivera, al comunicarme con usted tanto por mail como por teléfono, me informó que debemos situarnos en la posición del abogado del Sr. Rivera, es decir, del propietario del automóvil que se encontraba estacionado, dominio EJI 999, sobre el cual cayó el Kiosco de revistas. Atento a que mi cliente ya ha demandado a la Sra.Villa, en la presente consigna desarrollé las acciones que la Sra. Villa, dueña del Kiosco puede adoptar con motivo de mi demanda.

Córdoba,         de abril de 2016.

Sr. Rivera Juan

S          /         D

ASUNTO: posibles alternativas a adoptar, por parte de la señora Villa, propietaria del Kiosco, con motivo de la demanda entablada por usted, por el siniestro acaecido con fecha 12 de enero de 2016.        

                Por medio del presente, me dirijo a usted con el objeto de informarle de manera escrita, las posibles alternativas que puede adoptar la Sra. Villa, propietaria del kiosco, con motivo de la demanda entablada por usted en su contra, por el siniestro acaecido el día 12 de enero de 2016 a las 09:30 hs. en Av. Colón nº 3000 de la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima.

Cabe aclarar que la contestación de la demanda es al demandado, lo que la demanda al actor. Así como usted, incluyó en la demanda la pretensión, la Sra. Villa como demandada debe incluir en la contestación, todas las defensas que tenga respecto de la acción ejercida y la pretensión incluida en la demanda, siendo por lo tanto el acto procesal más importante del ejercicio del derecho de defensa.

Como primera medida en nuestra legislación existe una etapa procesal previa, que es la citación de la demandada para que comparezca a juicio, etapa en la que se encuentra la Sra. Villa, bajo apercibimiento de rebeldía. Luego de comparecer o ser declarada rebelde se le correrá traslado de la demanda. Como demandada, por el solo hecho de haber sido citada y emplazada tiene las siguientes cargas: comparecer y apersonarse al juicio y contestar la demanda. El plazo para comparecer, conforme lo dispuesto por el art. 163 del CPCC es de tres días, al encontrarse en el lugar del juicio. En caso contrario, el tribunal podría haber fijado otro plazo atendiendo a la distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. En este caso, la Sra. Villa, cuenta con un plazo de tres días desde que recibió  la cédula de notificación, para comparecer ante el tribunal y fijar domicilio (art. 162 CPCC), acto que puede realizar sin la firma de letrado (art. 80 párrafo 1 última parte y art. 81 inc. 1 del CPCC). Si bien el art. 162 del CPCC indica que debe comparecer la Sra. Villa personalmente, lo correcto es interpretar que así debe hacerlo en caso de que comparezca sin la firma de un abogado, para que el Tribunal corrobore la identidad y la firma de la persona. Si lo realiza con firma del abogado, esto no resultará necesario, porque el patrocinio letrado hace innecesaria la ratificación de los patrocinados ante funcionarios judiciales (art. 4 Ley 9459). En conclusión, son dos las posturas que puede tomar al ser demanda la Sra. Villa, no comparecer ante la citación efectuada en su contra, lo que traerá aparejado su estado de rebeldía a pedido de parte (art. 111 CPCC) o acudir a la citación judicial.

Entre las posturas que la Sra. Villa puede adoptar encontramos:

* Comparecer y no contestar la demanda, guardar silencio.

* Contestar en forma simple, negando los hechos, no siendo válida la negativa genérica (art. 192 del CPCC).

* Contestar en forma compleja, confesando o negando categóricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión. La negativa general no satisface tal exigencia. Debe negar o reconocer categóricamente la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas y/o telegramas por usted dirigidas que se acompañen, bajo pena de tenerlos por reconocidos o recibidos en su caso. Puede afirmar un hecho incompatible con el afirmado por usted actor, de forma tal que implique una negativa del mismo.

* Contestar y excepcionarse, conforme lo dispuesto por el art. 190  y 191 del CPCC.

* Contestar y allanarse, conforme lo dispuesto por el art. 352 del CPCC, en este caso, se concluye el procedimiento, se corre traslado o noticia del allanamiento. Allanarse es el sometimiento por el demandado (Sra. Villa) a la pretensión esgrimida por el usted, el actor. La demandada en este caso, no reconoce la legitimidad del derecho que usted invoca, sino que solo se somete a la pretensión.

* Contestar y reconvenir, conforme lo dispuesto en el art. 194 del CPCC.

* Solo reconvenir (art. 194 del CPCC).

Cabe tener en cuenta, que el plazo para contestar la demanda es de diez días, conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPCC.  

Para finalizar, considero prudente informarle a usted, que  si bien ya interpuso la demanda en contra de la Sra. Villa, al inferirse que los responsables del siniestro podrían ser los Sres. Enrique Ibarra y Leopoldo Soria, debería ampliarse la demanda también en su contra, a los efectos de impedir el riesgo de correr con costas en su contra ante las infalibles defensas de la Sra. Villa explicando la correcta mecánica del hecho, esto es, ella podría alegar que su participación en el hecho obedeció a una fuerza irresistible, que la libera de  responsabilidad, siendo que quienes podrán que efectuar la carga probatoria para liberarse de responsabilidad, serán los Sres. Ibarra y Soria.

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