Nic 36 Deterioro Del Valor De Los Activos Fijos
gerketh16 de Enero de 2013
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Deterioro del Valor de los Activos
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su valor a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos. Un determinado activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su valor en libros exceda del importe que se puede recuperar del mismo a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se calificaría como deteriorado, y la Norma exige que la empresa reconozca contablemente la correspondiente pérdida del valor por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la empresa debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y se exige que suministre determinada información referente a los activos que hayan sufrido este tipo de deterioro de valor.
Alcance
1. Esta Norma se debe aplicar en la contabilización de los deterioros de valor de cualquier clase de activos, salvo los siguientes:
(a) inventarios (véase la NIC 2, Inventarios);
(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de Construcción);
(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto a las Ganancias;
(d) activos procedentes de costos de beneficios a empleados (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados); y
(e) activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;
(f) propiedades de inversión que se midan a su valor razonable (véase la NIC 40, Propiedades de Inversión); y
(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se miden a valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura).
2. Esta Norma no se aplica a los inventarios, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos ni a los activos que surgen de los costos de beneficios a empleados porque, en otras Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a tales activos, se han dado ya reglas específicas para reconocer y medir estos tipos de activos.
3. En el caso de los activos financieros a los que afecta la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, las reglas para el reconocimiento y medición de las pérdidas de valor por deterioro serán contempladas en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Sin embargo, las inversiones en:
(a) subsidiarias, definidas en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) asociadas, definidas en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y
(c) negocios conjuntos, definidos en la NIC 31, Información Financiera sobre los intereses en Negocios Conjuntos.
Son activos financieros excluidos explícitamente del alcance de la NIC 32, por lo que quedan afectados por los requisitos fijados en la presente Norma.
4. Esta Norma es aplicable a los activos que se llevan contablemente por su valor revaluado (valor razonable) siguiendo otras Normas Internacionales de Contabilidad, como sucede con en tratamiento alternativo permitido por la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo. No obstante, determinar si un activo previamente revaluado puede haberse deteriorado, por causas inesperadas, depende de los criterios utilizados para determinar el valor razonable:
(a) si el valor justo del activo es su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su precio de venta neto, reside en los costos incrementales que se deriven directamente de la desapropiación del activo:
(i) si los costos de desapropiación son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será un valor próximo a, o mayor que, su valor revaluado (valor razonable); en tal caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de la revaluación, es improbable que el activo revaluado haya deteriorado su valor, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable, y
(ii) si los costos de desapropiación no son insignificantes, el precio de venta neto del activo revaluado será necesariamente menor que su valor razonable, por ello se reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado en cuestión, siempre que su valor en uso sea menor que su valor revaluado (valor razonable). En tal caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de revaluación, la empresa utilizará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no deterioro de su valor; y
(b) si el valor justo del activo se determina a partir de una base distinta a su valor de mercado, su valor revaluado (valor razonable) podría ser mayor o menor que su importe recuperable, de forma que, después de aplicar los correspondientes criterios de revaluación, la empresa tendrá que aplicar esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no deterioro de su valor.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Importe recuperable de un activo es el mayor entre su precio de venta neto y su valor en uso.
Valor de uso de un activo es el valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo, como de su eventual desapropiación al final de la vida útil.
Precio de venta neto de un activo es el importe que se puede obtener por la venta del mismo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costos de desapropiación.
Costos de desapropiación son los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación de un activo, excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.
Pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el valor en libros de un activo, a su importe recuperable.
Importe en libros de un activo es el importe por el que tal elemento aparece en el balance general, una vez deducida la amortización o depreciación acumuladas y el deterioro de valor que, eventualmente, le correspondan.
Depreciación (Amortización) es la distribución del valor depreciable de un activo entre los años de su vida útil estimada .
Importe depreciable de un activo es su costo histórico, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, una vez que se ha deducido su valor residual.
Vida útil de un activo es:
(a) el período de tiempo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la empresa; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se esperan obtener del mismo por parte de la empresa.
Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
Activos comunes de la compañía son los activos, diferentes de la plusvalía comprada, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en la unidad generadora de efectivo que se está considerando y en las demás unidades existentes en la empresa.
Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes condiciones:
(a) las partidas objeto de transacción son homogéneas;
(b) siempre es posible encontrar compradores y vendedores; y
(c) los precios están disponibles para el público.
Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor
6. En los párrafos 7 a 14 se especifica cuándo debe determinarse el importe recuperable. En las reglas que se ofrecen, se utiliza el término “activo”, pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo.
7. Se deteriora el valor de un activo cuando el importe en libros del mismo excede a su importe recuperable. En los párrafos 9 a 11 se describen algunos indicios para saber si ha tenido lugar un deterioro del valor de esta naturaleza: si se presenta uno de tales indicios, la empresa estará obligada a realizar una estimación del importe recuperable. En caso de no presentarse indicio alguno de una pérdida por deterioro potencial, esta Norma no obliga a la empresa a que realice una estimación formal del importe recuperable que podría corresponder a los activos.
8. La empresa debe evaluar, en cada fecha de cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. Si se detectase algún indicio, la empresa deberá estimar el importe recuperable del activo en cuestión.
9. Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, la empresa debe considerar, como mínimo, las siguientes circunstancias:
Fuentes externas de información
(a) durante el período, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que cabría esperar como consecuencia del mero paso del tiempo o del uso normal;
(b) durante el período han tenido lugar, o van a tener efecto en el futuro inmediato. cambios significativos con una incidencia adversa sobre la empresa, referentes
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