Nomenclatura Arancelaria De Brucelas
ferman1016 de Enero de 2014
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NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS
La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional.
Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación.
La misma:
• simplifica las negociaciones internacionales entre los países,
• posibilita la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países,
• facilita las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional,
• elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posición arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema de clasificación, debido a que se dispone de "Reglas Generales Interpretativas" y de "Notas Legales" que están destinadas a asegurar una correcta y uniforme interpretación de las mismas.
El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc.
La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal característica del producto; es decir:
• si en ciertos productos la materia prima constituye su principal característica su clasificación se orienta por dicha característica,
• si en ciertos productos lo fundamental es la función para la que es creada la clasificación se orienta por esa característica,
• juega también, en la clasificación, su mayor grado de transformación o valor agregado industrial.
En Diciembre de 1965 la República de Venezuela adopta la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas legales, reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para todas las operaciones del comercio exterior, la que se aplica también a los efectos tributarios, estadísticos y conexos vinculados con dichas operaciones.
Nomenclatura del consejo de cooperación aduanera:
Después de la enorme conflagración de 19
39 a 1945, los países de Europa se encontraron con sus economías destruidas y una urgente necesidad de reconstruirlas, por lo que se dieron a la tarea de diseñar diversos instrumentos de integración económica. Así en 1948, el grupo de estudios para la unión aduanera de Europa inicio los trabajos que hablan de culminar en la nomenclatura arancelaria de brúcelas pero en 1974 fue denominada nomenclatura del consejo de cooperación aduanera para evitar confusión acerca del organismo internacional responsable. Dicha nomenclatura fue aplicada por casi 150 países y territorios que representan un 80% del comercio internacional. Destacando entre los países que no la aplicaban, los estados unidos, Canadá y Rusia.
La estructura de esa nomenclatura comprende 1011 partidas, 99capitulos y XXI secciones. Adicionalmente se apoya en las notas explicativas que constituya la interpretación oficial de la nomenclatura aprobada por el consejo de cooperación aduanera, un índice alfabético y su compendio de criterio de clasificación.
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