Tema de la Nomenclatura arancelaria
areepinchemeTrabajo8 de Mayo de 2016
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Todos los procesos que se realizan en la vida diaria están en continua evolución. Esta evolución afecta, naturalmente, a las estructuras y técnicas de procesos socioeconómicos como el Comercio Internacional, que deben ser descritos sistemáticamente a efectos de su análisis, comparabilidad y posteriores tomas de decisiones que van en beneficio de cada uno de los individuos que pueblan la tierra. Es por lo anterior que nace la nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, y de allí la Nomenclatura aduanera que es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.
Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años, de profundos estudios y ha generado diferentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada cuantificación del comercio internacional.
Historia de la Nomenclatura Aduanera en Venezuela
El Arancel de Aduanas de Venezuela está basado en la estructura jurídica aprobada por el Acuerdo de Cartagena y su nomenclatura y ordenamiento de mercancías de uso común internacional proviene, a su vez, de las normativas del Consejo de Cooperación Aduanera – CCA, conocida como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas y específicamente como Sistema Armonizado de Designación y Certificación de Mercancías. En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, entre otros. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible.
En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rublo o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su trayectoria y experiencia. Los estudios de un Grupo de Trabajo "ad hoc" del Consejo de Cooperación Aduanera, concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración sobre la base de la NCCA, la CUCI (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.
El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales (CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, entre otros).Esta participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados se encontraron representados
Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:
1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El artículo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que:
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas.
2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capítulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.
3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Tránsito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete (7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Único que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.
Al adoptarse como nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, pasó a denominarse NANDINA. El Arancel de Aduanas de Venezuela fue puesto en vigencia en 1995 y ha experimentado varias modificaciones menores. El nivel general del gravamen arancelario para importaciones ha sido fijado en 15%.
Venezuela es miembro de la OMC desde enero de 2005, habiendo sido parte contratante del GATT desde el 30 de marzo de 1987. Pertenece a la ALADI desde el 12 de agosto de 1980 y es miembro fundador de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la cual se retiró en el 2006. Igualmente, fue miembro del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela) desde enero de 1995, habiéndose retirado en el 2006. Dentro del ámbito latinoamericano ha suscrito acuerdos de complementación económica, libre comercio e intercambio preferencial.
Siguiendo con el tema se encuentra:
ALADI
El Congreso Nacional, con fecha 16 de junio de 1982, decretó la Ley Aprobatoria del Tratado de Montevideo 1980, la cual ha sido publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.033 Extraordinario del 18-10-82. Por medio de este tratado se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, suscrito por los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Como consecuencia de este convenio, Venezuela ha suscrito Acuerdos con Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay y Argentina, mediante los cuales se otorgan preferencias con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicados por los países signatarios a la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios.
Igualmente, con el Decreto Nº 988 del 20-12-95, Venezuela promulgó el Acuerdo Regional Nº 4, mediante el cual se instituye la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) aprobada dentro del marco ALADI. En este acuerdo nuestro país otorga una preferencia porcentual que será aplicable sobre el gravamen ad-valorem establecido en el Arancel de Aduanas. Dicha preferencia es la si guiente: 12% para Brasil y Argentina; 20% para Uruguay y 34% para Paraguay.
Este Decreto fue modificado en fecha 25-07-96 con el Decreto 1.408, en el cual se agrega a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), a la República de Chile, gozando de un desgravamen del 20%.
De la misma manera, mediante Decreto Nº 3.028 del 27-07- 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.731 Extraordinario del 23-09-2004, Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo PAR e incorpora su listado de excepciones, gozando así sus productos originarios de una preferencia equivalente al 20%.
Los productos negociados aludidos en el tercer párrafo de este aparte (ALADI), fueron promulgados mediante los siguientes decretos:
Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Venezuela, publicado en la G.O. Nº 4.585 del 01-06-93.
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