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Normas de Internacionales de Información Financiera 2


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Informes  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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Establecer el tratamiento contable de una operación en la que una sociedad reciba o adquiera bienes o servicios ya sea en contraprestación por sus instrumentos de patrimonio o mediante la asunción de pasivos de importe equivalente al precio de las acciones de la sociedad o a otros instrumentos de patrimonio de la sociedad.

Resumen

Todas las operaciones de pago en acciones deben registrarse en los estados financieros a valor razonable.

Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos.

La NIIF 2 se aplica tanto a las sociedades de oferta pública como a las que no cotizan en Bolsa. Sin embargo, si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de entidades que no cotizan sus valores negociables no puede medirse de forma fiable, se utilizarán mediciones del valor intrínseco.

En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios de no empleados como contrapartida de instrumentos de patrimonio de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados.

En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad calcula el valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados, ya que normalmente no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.

En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados (como las operaciones con empleados), el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión.

En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios.

En el caso de bienes o servicio

ble de los instrumentos de patrimonio entregados, la NIIF 2 especifica que, en general, no se tendrán en cuenta las condiciones de devengamiento de la concesión, a excepción de las condiciones de mercado, para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de medición pertinente (según se ha especificado anteriormente). En lugar de ello, las condiciones de devengamiento de la concesión se tendrán en cuenta mediante el ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la medición del importe de la operación de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o servicios recibidos a cambio de los instrumentos de patrimonio entregados se base en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se adjudiquen.

Las modificaciones de enero de 2011 restringen la definición de las condiciones de devenga

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