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OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  5.979 Palabras (24 Páginas)  •  685 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

SEPTIMO SEMESTRE, SECCIÓN “B”

CÁTEDRA: OBLIGACIONES III

[pic 2]

OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

Profesor:

Dr. Eduardo Valenzuela

 EQUIPO:      

Caracas,  julio 2018

OFERTA REAL DE PAGO

Es cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede hacerle ofertas reales al poner la cosa a su disposición y ante la negativa del acreedor, puede hacerle la consignación o deposición de la cosa o la suma ante la autoridad pública. Haciendo la consignación válidamente se extingue la obligación con sus accesorios.

 Tipificado en el Código Civil artículo 1306.- Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.

Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

CARACTERISTICAS DE LA OFERTA REAL DE PAGO        

a)     Procede cuando el acreedor se rehúsa recibir un determinado pago y el deudor quiere liberarse de su obligación. El pago, como sabemos, comporta el ofrecimiento y la aceptación.

 b)    Cuando se ha hecho la oferta y el correspondiente depósito, no se siguen causando intereses.

c)    Que la oferta se haga en persona capaz de aceptar la oferta real y depósito y concurrentemente, por persona capaz de ofertar, esto es, capaz de pagar.

d)    Que el monto de la oferta real y depósito esté conformada por la obligación exigible, intereses y gastos para lograr que el juez ponga en conocimiento del acreedor la oferta real y depósito, considerando el lugar donde ha de cumplirse la obligación del pago. Luego los gastos son a cargo del acreedor.

e)    Que la obligación sea líquida y exigible, de plazo vencido.

f)     Señalar por el juez, en acta al efecto, entre otras, las circunstancias de aceptación, rechazo o no comparecencia del acreedor.

 g)    Mientras el acreedor no acepte el depósito, el oferente puede retirarlo, en cuyo caso no se ha cumplido con la obligación de pago; salvo que medie sentencia definitiva que configure la cosa juzgada, en cuyo caso ya no se podrá retirar la cosa ofrecida y depositada.

h)   El juez se pronunciará por sentencia sobre la procedencia o no de la oferta real y depósito, con la correspondiente decisión sobre las costas. 

EJEMPLO DE OFERTA REAL DE PAGO.

Decisión nº PJ0652015000226 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2015

Procedimiento:        Oferta Real De Pago

Ponente:        Eylyn Rodríguez

Número de Expediente:        GP02-S-2015-000692

Fecha de Resolución:        27 de Octubre de 2015

Emisor:        Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

CONTENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Octubre de Dos Mil Quince

205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000692

PARTE OFERIDA: A.A.S.U.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: D.A.A.O.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.R.V.C.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 08:30 am, comparecen voluntariamente, libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, y en el pleno uso de sus facultades, ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ANGEL ALEJANDRO SALCEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.269.510 y de este domicilio, en lo sucesivo denominado EL OFERIDO, debidamente asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la ciudadana DANIELA A.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.383.009 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 209.686, por una parte; y por la otra SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Julio de 2009, bajo el N° 04, Tomo 44-A, en lo sucesivo referida como LA OFERENTE, representada en este acto por el abogado J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de cédula de identidad N° V-7.081.369 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.664, conforme se evidencia de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2015, el cual quedó inserto bajo el Nº 40, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el cual cursa en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar una audiencia conciliatoria, con la mediación del ciudadano Juez, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, puedan llegar a un posible acuerdo total y definitivo, que ponga fin al presente procedimiento de oferta real de pago, así como también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento o derecho que a EL OFERIDO pudiera corresponder contra LA OFERENTE y/o contra DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A., SERVICIO TECNICO CASTILLITO, C.A., SERVICIOS ABC A1, C.A., así como contra sus correspondientes asociados, directores, administradores, representantes y/o apoderados, quienes en conjunto y en lo sucesivo todas estas personas y a los únicos efectos del presente acuerdo transaccional se denominarán las PERSONAS RELACIONADAS; para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada una de ellas, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, habiendo llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el cual se hace bajo los siguientes términos:

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