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LA OFERTA Y EL DEPÓSITO

manunel6 de Junio de 2014

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Concepto de Oferta

El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales (1984, pp. 511 y512), que la oferta es la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa.

Cabanellas (2000.p.280), señala que el ofrecimiento de pago es una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natura: la ejecución de lo debido y pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.

Para Maduro y Pittier (2000, p. 669), la oferta es una manifestación de voluntad, hecha por unas persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener los elementos para su existencia. El destinatario está en la libertad de aceptarla o no.

Los citados autores sostienen, además, que la Oferta debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con posibilidad de modificarla, no es justamente una Oferta verdadera.

Concepto de Depósito

Sostiene Cabanellas (2000, p. 118), que el depósito es la acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa el depósito.

Por su parte Ossorio (1984, p. 525), establece que el Depósito es aquel término ambiguo, que sirve para designar:

1° el contrato en virtud del cual una persona (depositario), recibe de otra, depositante, una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla.

2°el acto mismo de la entrega de la cosa.

3° el objeto que se entrega en depósito.

Señala igualmente, que el contrato de depósito es real, pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa; y unilateral, ya que de él surgen obligaciones solo para el depositario, salvo los casos excepcionales de depósito oneroso, que algunas legislaciones, como la argentina no reconocen.

Oferta de Pago y Depósito:

Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no solo es una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés de quedar liberado.

Naturaleza jurídica de la Oferta Real Y Deposito

Tal como señala Abreu y Mejía (2000, p. 135), encontramos la naturaleza jurídica de una institución, radica en determinar el género en el cual encuadra la especie que se está estudiando, y su esfuerzo responde, no a un puro deseo de jugar a las clasificaciones y sub clasificaciones, sino a una clara finalidad practica: determinar ante el silencio de la ley, ante la laguna legal, qué normas se aplican supletoriamente.

Cuando analizamos el procedimiento de la oferta y deposito, tomando en consideración su ubicación en el código civil, observamos que dicho procedimiento se encuentra desarrollado en el libro titulado “de los procedimientos especiales contenciosos”.

Aun mas, al estudiar sus disposiciones, constatamos que el origen del contradictorio que provoca este procedimiento especial contencioso, radica en la no aceptación de la Oferta, por lo que lógico concluir, que la naturaleza jurídica de la Oferta Real y Deposito dependerá de la aceptación o no de la Oferta por parte del oferido, siendo así voluntaria o graciosa en caso de que este la acepte, o contenciosa en aquellos casos en que la validez de la oferta sea cuestionada.

PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO

El procedimiento de la oferta real y el depósito es de larga data en el ordenamiento jurídico Venezolano. Con antelación al actual Código De Procedimiento Civil, que en marzo del 2007 cumplió veinte (20) años de vigencia, el legislador de 1916 ya se había procurado por idear un mecanismo conforme al cual el deudor pudiera liberarse legalmente de su obligaci9on de pago.

De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos del vigente código de procedimiento civil, las modificaciones más importantes a este especial procedimiento pueden resumirse de la siguiente manera:

Se atribuye la competencia para tramitar la oferta, al juez del lugar donde deba cumplirse la obligación, que sea también competente por la materia y por la cuantía.

Se determinan las menciones que deba contener el escrito de la oferta.

Se obliga al deudor u oferente a poner a disposición del tribunal las cosas que ofrece, para que el juez las ofrezca al acreedor.

En caso de tratarse de cantidades de dinero, la entrega al tribunal podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del tribunal en un banco de la localidad.

La oferta real y deposito se encuentran desarrolladas en el capitulo V, Sección I, del Código Civil Venezolano, especialmente en el articulo 1306,que al definirlo expresamente dispone:

Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.

Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

El procedimiento de la Oferta Real y Depósito esta desarrollado en el articulo 819 y siguientes del código de procedimiento civil, que textualmente dispone:

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:

1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.

Conforme a lo establecido en mencionado artículo se inicia mediante solicitud que debe contener las especificaciones señaladas en este.

Mencionados Requisitos Permiten Concluir, Que La Oferta real y Depósito es una solicitud, y no una demanda, por lo que, en principio, el oferente no estaría obligado a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 340 del código de procedimiento civil.

Juez competente para la oferta

La competencia del juez para conocer de la solicitud de Oferta Real y Deposito, viene dada por la competencia territorial del lugar convenido por las partes para la realización del pago; y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, el mismo se realizará en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia numero 0021 de fecha 24 de Marzo de 2003 ( caso: Esvall S.A. vs. Centro Comercial Big Low Center). Señaló, respecto de la competencia del juez en el procedimiento de la Oferta Real y Depósito, lo siguiente:

La competencia para conocer del procedimiento de Oferta Real esta atribuida a cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato, en lo que se refiere a la fase no contenciosa de este procedimiento. Pero es preciso advertir, que cuando el acreedor alega que la oferta no es válida, bien sea por disconformidad entre el monto depositado y la deuda real del oferente o por cualquier otro motivo, el procedimiento pasa hacer contencioso y, por vía de consecuencia, el tribunal que venía conociendo en razón del territorio deberá declarar su incompetencia por la cuantía, tal y como debidamente lo hizo el tribunal de este caso.

Contrario a lo sostenido por la Sala de Casación Civil, un sector de la doctrina afirma (acertadamente), que la oferta real no solo debe realizarse ante el juez competente por el territorio sino que además dicho juzgador debe tener competencia por la materia y por la cuantía para tramitar y resolver dicha solicitud, pues las reglas generales sobre determinación de competencia son aplicables a todo tipo de procedimiento, ya que las mismas garantizan la garantía constitucional del juez natural.

Requisitos de la Oferta:

a. Formalidades intrínsecas:

Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.

Que se haga por persona capaz de pagar.

Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación esté vencido, si se ha estipulado en interés del acreedor.

Si se trata de una condición, ésta debe haberse cumplido.

Que la oferta se efectúe en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en el lugar estipulado por el contrato.

. Formalidades Extrínsecas:

De naturaleza externa dictada por la ley, son relativas a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un juez y la verificación de diligencias, actas y notificaciones, deben ser las contempladas en el articulado del Código de Procedimiento Civil. Art 819

Entrega de la cosa ofrecida por el tribunal

Conforme al artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal competente se trasladará al lugar donde deba de hacerse la oferta y hará entrega de la cosas al acreedor que

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