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jarlin200210 de Marzo de 2013
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ANALISIS DEL ARBITRAJE
El arbitramento, se encuentra regulado por los Arts. 608 al 629 del Código de Procedimiento Civil venezolano es el primero de los procedimientos especiales contenciosos.
Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia, y éste, investido de la función jurisdiccional para ese caso concreto y siguiendo el procedimiento determinado, decide la controversia mediante un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento para las partes.
En Venezuela, el arbitraje sólo es admisible en aquellas materias susceptibles de transacción que surjan entre personas con capacidad para transigir, tanto en el área comercial como en aquéllas otras no prohibidas por la Ley.
El arbitraje es una actividad de naturaleza jurisdiccional; el árbitro ejerce jurisdicción porque aplica el derecho al caso concreto y dirime la controversia entre las partes; de esta forma, se busca la pacificación de conflictos mediante la aplicación de la Justicia y como lo sostiene la jurisprudencia, "constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de cada ciudadano a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses previstos en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Perspectivas de la institución arbitral en Venezuela
La institución arbitral en Venezuela podemos analizarla desde dos perspectivas, una histórica y una jurídica
Histórica
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país – según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un tribunal.
Luego, en 1883, Fabiani solicita la ejecución del laudo arbitral, y en esta oportunidad se dio un cambio de criterio en nuestra Alta Corte Federal y se le concede el pase por cuanto se estimó que se trataba de una sentencia emanada de un tribunal competente de Francia, en la cual se ventilaron derechos y obligaciones privados de las partes en conflicto y que no afectaba la soberanía ni el derecho público de Venezuela.
Pese a ello, fue imposible para Fabiani ejecutar el laudo, debido a lo que se consideró obstrucción y denegación de justicia, siendo que este es el primer caso en que se vio la dificultad de la ejecución de los laudos arbitrales, extranjeros, en Venezuela.
En la última década, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
Jurídica
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAMENTO
Sus principales características, asimilables a las sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial, serían:
• Mediante el arbitraje se sustituye la actividad de las partes, entre las cuales existe una controversia, ya que a ellas no le corresponde determinar si les asiste la razón. Tampoco puede, quien tiene una pretensión, invadir unilateralmente la esfera jurídica ajena para satisfacerse.
• A pesar de que el arbitraje no atenta contra el monopolio estatal de la función jurisdiccional, mediante este mecanismo se da una actuación de la voluntad del derecho objetivo que rige el caso concreto. Así, al igual que con una sentencia dictada por un tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional, se expresa imperativamente el precepto.
• A través del arbitraje se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer justicia, y se satisface la pretensión procesal.
• No hay arbitraje sin conflicto de intereses, lo cual es típico en la actividad jurisdiccional.
• Presupone la iniciativa de las partes mediante un acuerdo, convenio o cláusula compromisoria. El arbitramento viene a ser una discusión del negocio jurídico controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten, por mutuo acuerdo o consentimiento.
• La decisión que se exterioriza, mediante la sentencia o laudo arbitral, tiene la cualidad de un título judicial de inmediata ejecución.
• El árbitro es el juez de las partes.
• El arbitraje es el resultado de un convenio pero no es el convenio en si mismo, por tal razón no debe confundirse su naturaleza con la de una transacción. El poder para transigir no envuelve el de comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, ambas facultades deben constar en forma expresa y separada.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE
• Es un procedimiento más ágil que el judicial.
• Los laudos cuentan con la misma fuerza vinculante de una sentencia judicial.
• Los árbitros son personas especializadas en los asuntos sometidos a su consideración y actúan con plena independencia e imparcialidad.
• Todos y cada uno de los procedimientos arbitrales son completamente confidenciales.
• Conocimiento anticipado de los costos y tarifas del procedimiento arbitral.
• Es un procedimiento más económico que el judicial (por su rapidez y fuerza vinculante), factores que traen consigo una reducción en los costos.
• Tiene mayor eficacia que los procesos judiciales.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.
El Compromiso
Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.
Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.
Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje
En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
LOS ÁRBITROS:
Son las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto. Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes..
En el arbitraje puede ser utilizada la Jurisdicción de Jure y la Jurisdicción de Equidad. Los Árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad, Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y
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