ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO
Leser AlvarezDocumentos de Investigación16 de Noviembre de 2015
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Introducción
El Estado mexicano contemporáneo es consecuencia de la primera revolución social de América Latina y por lo tanto su perfil y orientación plasmados en la constitución apuntan a conformar una sociedad democrática no sólo en lo político, sino también en lo social, como lo expresa el artículo 3º de la Constitución, se trata de un cuadro institucional en el que el Estado le corresponde planificar el orden económico general y las órdenes parciales, por lo tanto garantizar la capacidad de competencia en los mercados (artículo 28 constitucional) para que funcione como mecanismo de control de los monopolios y oligopolios esto es evitando o reduciendo la concentración de poder en los mercados ordenando completando y fomentando la competencia
Sin embargo esto ha sido sometido a las exigencias de una globalización mundial que está orientada hacia una economía de mercado de discutible eficacia y abierta a los factores financieros y comerciales internacionales
Presenciamos, en consecuencia una dualidad jurídica debido a que la carta fundamental ratifica una línea nacional o ¨conservadora¨ y la política actual se articula a un modelo global o ¨liberal¨
Fundamentación constitucional del derecho económico
En nuestro orden interno nacional tres son los principios que inspiran la normativa económica: La rectoría económica del Estado (Art. 25-27), La economía mixta (Art. 5, 11, 16,25 y 28) y La planeación democrática (Art. 26).
Rectoría económica del Estado: Implica que el Estado tiene a su cargo la rectoría y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos casos es exclusiva (recursos naturales no renovables) y en otros compartida con los sectores social y privado.
Economía Mixta: Se constituye una economía de mercado intervenido por la gestión pública, privada y social. (Libertad de Empresa ------ Áreas Estratégicas).
Planeación democrática: Instrumento de gobierno enfocado a establecer metas de desarrollo económico y social mediante la consulta popular (sector social) y l la coordinación de federación y estados (convenios).
Estos principios fueron articulados en las reformas constitucionales de 1983 en materia económica desea que implícitamente estaban en la carta original de Querétaro
Como afirma Sergio García Ramírez al respecto:
¨En el caso de la constitución mexicana se han presentado precursoramente para los textos de su naturaleza, todas estas modificaciones sea de un golpe en el mismo de 1917 sea a través de numerosas enmiendas sucesivas para fines de sistematización del derecho constitucional económico sería posible adoptar el mismo esquema bajo el que se estudia. Como comúnmente las leyes fundamentales, esto es, hablar una parte dogmática y otra orgánica, sin perder de vista, es claro, que en este punto han sobrevivido diversos fenómenos y aparecido numerosas. Reflexiones correctivas: la vieja porción dogmática ya no incorpora sólo derechos de la persona frente al Estado, sino además deberes que sientes en este — además el tradicional de abstenerse o reducirse en ciertas materias— ante la persona, y garantías de carácter social que se atribuyen al individuo o al grupo en el encuentro con otros grupos e individuos y con el poder público, nuevas versiones sobre lo que haya de entenderse por separación de poderes o por diversidad de funciones: y constante reacomodo de normas entre ambos hemisferios del mundo constitucional, que llevan cuestiones de organización Y funcionamiento a la parte llamada dogmática y a otras de garantía individual y social a la conocida como orgánica. (Ramirez, 1982)
En síntesis el marco constitucional del derecho económico sería el siguiente
- establecer normas constitucionales sobre el derecho de propiedad
- ratificar la rectoría económica del Estado.
- establecer una economía mixta
- diseñar un sistema de planeación democrática
Estos principios organizan en el funcionamiento formal de la economía mixta, que se materializan los siguientes principios:
- Estatuye un derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes incluyendo los de producción, pero con condiciona y limita la propiedad privada en atención al interés público
- Establece un régimen de propiedad pública sobre terminó tipo de bienes artículo 27
- Instauró un control directo — y hasta exclusivo y no concesionable — del poder público sobre ciertas actividades o cometidos; áreas estratégicas (art. 27)
- Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica pero condiciona y limita su decisión por el interés público (art.5º-11º)
- Definen la rectoría del Estado en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral (art. 25)
- Convoca a las tareas del desarrollo a los sectores público, social y privado picando a nivel constitucional el esquema de economía mixta (art. 25 pár. Tercero)
- Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrollo económico y social (art. 26)
- Postuló una economía de mercado competitivo que rechazan los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones y apartamentos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales atentatorias a la libre concurrencia (art. 28)
- Acepta con carácter excepcional los monopolios estatales en áreas estratégicas
- Atribuye al poder público por medio de sus diversos órganos, una serie de facultades para intervenir en la economía con el objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, regulando el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación (art. 27 pár.tercero)
Para la instrumentación del modelo económico descrito la constitución distribuyen las competencias entre los poderes ejecutivo y legislativo señalando que el ejecutivo a través de su titular es el que tiene la mayor presencia en la orientación y ejecución de las normas de derecho económico establecidas a nivel constitucional
Las facultades y obligaciones del presidente las establece la constitución en el artículo 89; los artículos del 90 al 93 diseñan a la administración pública y establecen las obligaciones de los secretarios del despacho que colaboran con el titular del ejecutivo.
La ley orgánica de la administración pública establece las siguientes secretarías de estado: gobernación, Relaciones Exteriores, hacienda y crédito público, Comercio y fomento Industrial, desarrollo industrial, desarrollo social, salud, comunicaciones y transportes educación, del medio ambiente, recursos naturales y pesca, reforma agraria, agricultura, ganadería, marina , turismo y defensa (diario oficial de la federación, 28 de diciembre de 1994)
Sin embargo el poder legislativo juega un papel básico en la aprobación de los cuerpos normativos que dan contenido a los preceptos constitucionales comentados
Facultades del congreso de la unión en materia económica
En el artículo 73 de la constitución establece los facultades del congreso de la unión, entre las cuales destacan las del contenido económico Emilio o. Rabasa y gloria caballero la sistematizan de la siguiente manera:
Las facultades otorgadas al poder legislativo federal pueden clasificarse en tres grupos
- las que pertenecen al congreso de la unión y en ambas cámaras en reforma separada y sucesiva.
- Las que son exclusivas y propios de la Cámara de Diputados (artículo 14) o de la de Senadores (artículo 76) en este caso las funciones las ejercen cada una en forma totalmente endiente de la otra y
- Las que siendo iguales para ambas cámaras cada una por separado sin intervención de la otra (artículo 77)
Las 30 fracciones de este artículo otorgan al congreso la facultad de legislar en todas aquellas materias consideradas de interés primordial para la existencia de la república y para el cumplimiento de los ideales políticos y económicos perseguidos por la revolución mexicana las facultades expresas de qué tratan las 29 primeras fracciones más las consignadas en las XXlX-B,C,D,F,G y H, se pueden clasificar en:
Facultades en materia de división territorial: Son las que establecen las fracciones l, lll, lV y V, admitir nuevos estados en la unión, formar nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes, arreglar conflictos de límites entre los estados cuando no tengan carácter de continente contienda judicial pues de lo contrario corresponde resolver conflicto de la suprema corte y a cambiar la resistencia a los supremos poderes de la federación en cuyo caso sufría por mandato constitucional el estado del valle de México en el lugar que hoy ocupa el distrito federal
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