ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Mundo Normativo. Organización del Estado Mexicano

Adriana Romero VelázquezDocumentos de Investigación19 de Noviembre de 2015

2.468 Palabras (10 Páginas)122 Visitas

Página 1 de 10

Índice

Primer Parcial

1.-El Mundo Normativo

 1.1.-El mundo del ser

 1.2.-El mundo del deber ser

    1.2.1.-Normas

       1.2.1.1.-Religiosas

       1.2.1.2.-Morales

       1.2.1.3.-De Trato Social

       1.2.1.4.-Jurídicas

        1.2.1.4.1.-Características intrínsecas

        1.2.1.4.2.-Caracteríticas particulares

        1.2.1.4.3.-Elementos

        1.2.1.4.4.-Ámbito de validez

2.-Derecho

 2.1.-Derecho Objetivo y su clasificación

 2.2.-Derecho Subjetivo y su clasificación

3.-Proceso de creación de una ley

 3.1.-Iniciativa

 3.2.-Discusión

 3.3.-Aprobación

 3.4.-Promulgación

 3.5.-Publicación

4.-Constitución Política

 4.1.-Partes

  4.1.1.-Dogmática

  4.1.2.-Orgánica

 4.2.-Antecedentes

5.-Organización del Estado Mexicano

5.1.-Población

 5.1.1.-Mexicanos

 5.1.2.-Extranjeros

5.2.-Gobierno

 5.2.1.-Federal

 5.2.2.-Local

5.3.-Territorio

En el mundo normativo encontramos 2 mundos, el mundo del ser que está representado por la naturaleza y los fenómenos físicos y el mundo del deber ser representado por la sociedad, dentro del mundo del ser existe el principio de causalidad Causa-Efecto y su palabra clave es NECESARIAMENTE si es “A” es “B”; mientras que en el mundo del deber ser existe el principio de imputación y su palabra clave es Realización, donde si es “A” deber ser “B”

En el mundo del deber ser encontramos a las normas y por lo tanto al derecho. Dentro de la sociedad encontramos normas morales, religiosas, de trato social y jurídicas, a través de las cuales se pretende regular la conducta de los individuos, estableciendo derechos y obligaciones.

Las normas morales tienen una finalidad ética, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento (sentimiento del deber).

Las religiosas regulan las relaciones de los individuos entre sí, entre ellos y con Dios, éstas derivan y son sancionadas por la divinidad (los principios del bien y lo justo).

Las de trato social se refieren a los aspectos externos de la conducta en relación con otros sujetos; afectan la modalidad del comportamiento.

Las normas jurídicas son reglas que indica y prescriben las pautas y conductas sociales que deben seguirse, de carácter obligatorio que impone deberes o concede facultades.

Sus características intrínsecas son:

  • Heterónomas: El mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado.
  • Externas: Porque lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la conciencia del individuo. Lo que importa es que se realice la conducta.
  • Bilaterales: Implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta (derechos y obligaciones a ambas partes)
  • Coercibles: Consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aún en contra de la voluntad del obligado.

Sus características particulares son:

  • La generalidad, que consiste en que sus disposiciones deben ser aplicadas para todos los individuos sin distinción alguna.
  • La abstracción, que consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, de tal manera que cuando alguien reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometida a su mandato.
  • La obligatoriedad, que consiste en que esta debe ser cumplida aún en contra de la voluntad de los particulares.

Sus elementos son:

  • Un supuesto o hipótesis. Es la conducta que prevé la norma.
  • Consecuencia o disposición. Es el resultado que se imputa o atribuye a la persona que realiza el supuesto.

En el enunciado de “SI ES A DEBE SER B” la hipótesis se encuentra constituida por “SI ES A         y la consecuencia la constituye la expresión DEBE SER B”

Su ámbito de validez puede apreciarse de la siguiente manera:

  • Espacial: Porción del territorio en que la norma puede ser aplicada (leyes federales, locales, estatales, municipales)
  • Temporal: Periodo de tiempo en que puede aplicarse la norma. Estas no pueden aplicarse una vez que hayan sido abrogadas o derogadas.
  • Material: Materia que regula la norma, civil, mercantil, laboral, constitucional, penal.
  • Personal: Sujetos a los que destina la norma, reúnen ciertas características, comerciantes, casados, etc.

Derecho

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta exterior del individuo en sociedad.

El derecho se divide en Objetivo y Subjetivo. El Objetivo es el conjunto de normas jurídicas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico, es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste con aquellos y de los Estados entre sí. Éste se divide en interno y externo o interestatal. El Subjetivo es un conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Éste se divide en 3 grandes grupos: derechos Públicos, Políticos y Civiles.

El Derecho Objetivo Interno es cuando las normas de Derecho se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado y puede dividirse en Público que rige “la Organización del Estado, la Constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares y de éstos con aquel; y en Privado que se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí.

El Derecho Público se divide en:

  • Derecho Administrativo: Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen las organizaciones del Poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho Poder.
  • Derecho Constitucional: Es el conjunto de disposiciones que rigen “la organización o constitución del Estado; la constitución del mismo, las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.
  • Derecho Penal: Conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.
  • Derecho Procesal: Son las disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial. Y se divide en Penal, que puede ser homicidio, abuso de confianza, etc., y el Civil que puede ser un divorcio, el cobro de una deuda, etc.
  • Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  • Derecho Agrario: Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de su dotación a los núcleos de población.

El Derecho Privado se divide en:

  • Derecho Civil: Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  • Derecho Mercantil: Conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran contratos de comercio.
  • Derecho Canónico: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, las actividades y la administración de la Iglesia.

El Derecho Objetivo Externo se llama también interestatal o Internacional, se divide en Público y Privado.

  • Público: Conjunto de normas que rigen a las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.
  • Privado: Conjunto de normas que rigen a las particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.

Derecho Subjetivo Público son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.

Derecho Subjetivo Político son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son más restringidos que los públicos, implica determinadas restricciones, relativas a la edad, sexo, nacionalidad, etc.

Derecho Subjetivo Civil también llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado. Éstos se dividen en personales y patrimoniales.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (134 Kb) docx (20 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com