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PAGO DE DIVIDENDOS


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Reseñas  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  50 Visitas

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SR.

Presente.

Por este medio me permito saludarle y al mismo tiempo comentarle los pormenores del resultado fiscal de su empresa, así como la determinación del reparto de dividendos.

PAGO DE DIVIDENDOS

Las Personas Morales pueden efectuar el reparto de dividendos a sus socios, una vez determinada la Utilidad Fiscal del ejercicio declarado. Para poder efectuar dicho reparto, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • El monto de los dividendos deben de estar debidamente aprobado por los socios o accionistas.
  • Que la utilidad se vea reflejada en los estados financieros anexos en la declaración anual.
  • Que se haya pagado el Impuesto Sobre la Renta de dicha utilidad.
  • Se debe de separar un mínimo del 5% para crear la Reserva Legal, hasta la quinta parte del capital social.
  • Las utilidades se reparten en proporción del número de acciones de cada socio.

DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES (Parcial)

Al día de 30 de septiembre, su empresa tiene una utilidad fiscal de $2,078,286.00, la cual le genera un ISR pendiente de pagar por $309,981.00, tal como se muestra en el siguiente calculo:[pic 1]

CREACIÒN DE LA RESERVA LEGAL

Como le comenté anteriormente, se debe de crear una reserva legal, que no debe ser menor al 5% de la utilidad, pero no debe ser mayor de la quinta parte del Capital Social:

[pic 2]

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas, las cuales ya pagaron el ISR y, por tanto, con derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que las empresas causen impuesto por su distribución. La CUFIN se actualiza y se registra en la declaración anual, para indicar que la empresa ya pagó los impuestos correspondientes. El cálculo de la CUFIN se determina de la siguiente manera:

[pic 3]

Dado lo anterior, la CUFIN parcial al 30 de septiembre es de $1,764,780.54, de la cual pueden disponer de la cantidad que usted considere conveniente, tomando en cuenta lo siguiente:

RETENCIÒN DE ISR AL SOCIO POR REPARTO DE DIVIDENDOS

Suponiendo que deciden repartir los dividendos y a un socio le corresponde la cantidad de $100,000.00, de acuerdo a su aportación de capital, la integración será de la siguiente manera:

[pic 4]

  • Factor Art. 10 LISR: De acuerdo al artículo  10 de la Ley de ISR, el monto del dividendo se debe de integrar con el factor 1.4286, para determinar el importe por el cual se debe de pagar impuestos.
  • ISR de dividendos: Al importe determinado, se le aplica la tasa del 30% (ISR anual) mismo que ya pagó la empresa en la declaración anual.
  • Dividendo adicionado con el ISR: Al dividendo integrado, se le resta el monto de los impuestos.
  • ISR corporativo de dividendos: Es el ISR que pagó la empresa, el cual se resta al dividendo integrado, para determinar el monto de dividendos a distribuir.

Artículo 10 LISR. No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.

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