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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS, LAS RETENCIONES EN LA FUENTE Y TRATAMIENTO CONTABLE, Y LOS DIVIDENDOS.

mamota15227 de Junio de 2015

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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS, LAS RETENCIONES EN LA FUENTE Y TRATAMIENTO CONTABLE, Y LOS DIVIDENDOS.

Índice

CAPITULO I 1

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1

1.1 Origen y Evolución de los Impuestos en la República Dominicana 2

1.2 Concepto de Renta. 4

1.3 Impuesto Sobre la Renta Corporativo 4

1.3.1 Corporación S 4

1.3.2 Corporación C 4

1.3.3 Sociedad o "LLC" 5

1.3.4 Propietario Único 5

1.4 Impuestos sobre la Renta de las personas físicas 5

1.4.1 ¿Qué son personas físicas? 5

1.4.2 ¿Por qué las Personas Físicas deben pagar impuestos? 7

1.5 El impuesto a las retribuciones complementarias. 7

1.5.1 Que es el impuesto de retribuciones complementarias? 7

1.6 El Impuesto de la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) 8

1.6.1 ¿Quiénes son responsables por este impuesto? 8

1.6.2 Tasa del Impuesto 9

1.6.3 Fecha de presentación y pago 9

1.7 Impuesto Selectivo al Consumo 9

1.7.1 Tasas del impuesto 10

2 CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS 11

2.1 Las obligaciones del pago del Impuesto Sobre la Renta. 12

2.2 Las obligaciones del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta. 14

2.3 Los obligados al pago de ITBIS. 17

2.3.1 ¿QUÉ ES EL ITBIS? 17

2.3.2 ¿Quiénes son responsables por este impuesto? 17

2.3.3 TASA DEL IMPUESTO 17

2.3.4 Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 18

2.4 Los obligados a realizar y pagar las retenciones de los diferentes impuestos. 19

2.5 Los obligados al pago de retribuciones complementarias. 20

2.6 Tratamiento contable de las operaciones económicas que tienen vinculación con el cumplimiento de la ley impositiva del: 21

2.6.1 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta por pagar 21

2.7 Tratamiento contable de los anticipos de Imp. Sobe la Renta y base legal. 23

2.7.1 ¿Qué sucede cuando la declaración es modificada, y por consiguiente el anticipo inicialmente calculado resulta afectado? 23

3 LAS RETENCIONES EN LA FUENTE Y TRATAMIENTO CONTABLE. 24

3.1 Retención en la fuente de impuesto sobre la renta y de ITBIS sobre: 25

3.2 Retenciones en la fuente del ITBIS. 25

3.2.1 NORMA GENERAL SOBRE RETENCION DE ITBIS 25

4 Bibliografía 27

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1.1 Origen y Evolución de los Impuestos en la República Dominicana

De acuerdo con (www.monografias.com)

En la doctrina tributaria existen controversias acerca del motivo que originó el impuesto sobre la renta; para unos, este surgió por primera vez como un recurso esporádico de guerra; mientras que para otros, surgió para satisfacer necesidades sociales.

Son varios los autores que han expuesto en el tema, sin lograr consenso en tal sentido.

Existen discrepancias, además, entre los distintos autores en cuanto a la fecha del establecimiento, por primera vez en el mundo, del impuesto sobre la renta, como hoy los concebimos, pero mayormente se afirma que dicho impuesto se estableció por primera vez en Inglaterra en el año 1798.

En los Estados Unidos de Norteamérica se estableció por primera vez, posiblemente, en el año 1864, bajo forma de impuesto de guerra.

Refiriéndose a este tema el Dr. Roque García Mullin, expresa: "Como impuesto general comprensivo de todas las rentas, puede decirse que en el siglo XIX se introduce en Gran Bretaña, cuyo sistema fiscal dominará a partir de entonces. Pero en el resto de los países, es en el siglo XX donde aparecerá y se consolidará. Así, en Norteamérica luego de una experiencia en el 1864, bajo forma de impuesto de guerra derogado al fin de la guerra civil, reaparece en una Ley de 1894 y es declarado inconstitucional por la Suprema Corte, basado en lo que respetaba la regla constitucional sobre reparto proporcional de cargas.

Realizado un largo tramite constitucional, que levantaba el impedimento emergente del anterior fallo, en el 1913 se sanciona la Ley que, con bastantes alteraciones, continua hasta hoy".

Agregando que: En América Latina, la repercusión de este movimiento científico y legislativo se produce con algún retrazo, pudiendo indicarse que entre los años 1920 y 1935 se asiste a la difusión de este impuesto, quedando incorporado desde entonces a los sistemas tributarios, en los cuales tiene un peso que varia de país en país, pero que en general puede considerarse de gran trascendencia.

Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron BRASIL EN 1923, MÉXICO 1924 (después de un primer intento en tal sentido en la llamada "Ley del Centenario" de 1921), COLOMBIA EN 1928 Y ARGENTINA EN 1932.

Debemos confesar que en lo único que estamos seguros en cuanto a los orígenes históricos de este impuesto, es que albergamos dudas.

En cuanto a la evolución del mismo, es preciso recordar que con los problemas sociales, políticos y económicos de los diferentes países a todo lo largo de su historia, el estado ha asumido diferente funciones, desde estar encarnado en el patriarca, hasta ser la máxima representación de la sociedad jurídicamente organizada, y estas variaciones también han sido sufridas por el impuesto sobre la renta, que ha pasado por diferentes etapas de su existencia entre las cuales podemos señalar:

1. Su aplicación por primera vez en el mundo por la razón que haya sido.

2. Como adición temporal a los ingresos regulares del estado.

3. Como fuente permanente de entrada al erario, y

4. Como la mas importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.

Como acabamos de ver, este impuesto es relativamente nuevo en todos los países del mundo. En el nuestro, por diversas razones, entre las que podemos citar: Políticas, Económicas, Sociales y Culturales, este impuesto se estableció por primera vez con gran retrazo en relación con la mayoría de los países latinoamericano.

En el país se asiste a la inauguración de la primera Ley de impuesto sobre la renta el día 11 de Febrero de 1949, cuando fue publicada la Ley No. 1927 en la gaceta oficial No. 6896 del día 16 del mismo mes y año. Según versiones periodísticas recogidas la actividad que se desarrollo en el proceso legislativo que se iniciaba sobre la materia, tuvo un alcance extraordinario, a pesar del corto tiempo en vigencia de la referida Ley.

La Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se denominaba anteriormente la actual Secretaría de Estado de Finanzas, era el organismo supervisor jerárquico de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en 1949, tal como sucede en la actualidad, que la renta es una dependencia de esta ultima secretaría de estado.

1.2 Concepto de Renta.

De acuerdo a (Ley N° 11-92,Art.268 Codigo Tribuario De La Republica Dominicana) Se entiende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

1.3 Impuesto Sobre la Renta Corporativo

Según (http://www.abogados-leyes.com/impuestos-de-corporacion-anonima.html) Las corporaciones, como individuos, deben pagar impuestos federales y estatales. Sin embargo, las corporaciones pagan diversos tipos de impuestos de los individuos. Las corporaciones están conforme a varias clases de impuestos, incluyendo:

 Impuestos de bienes raíces: Un impuesto sobre cualesquier propiedad inmobiliaria poseídas por la corporación

 Impuestos de nómina: Impuestos sobre la nómina de la corporación

 Impuesto de franquicia: Impuestos pagados al estado donde reside la corporación

Impuestos indirectos, "excise": Impuestos sobre mercancías específicas tales como alcohol, gas, La cantidad de impuesto sobre la renta que su organización paga depende de cómo fue formada la corporación:

1.3.1 Corporación S

Corporaciones S son poseídas por los accionistas. Los accionistas pagan impuestos sobre sus dividendos, y la corporación no paga ningún impuesto sobre la renta.

1.3.2 Corporación C

Corporaciones C pagan impuestos a base de una escala graduada:

 Primeros $50.000 de ganancia se grava al 15%

 Los siguiente $25.000 de ganancia se grava al 25%

 Ganancia adicional se grava al 34%

Cuando los dividendos corporativos se distribuyen a los accionistas, también se gravan como renta.

1.3.3 Sociedad o "LLC"

En el caso de una sociedad o de un "LLC," corporación de responsabilidad limitada, todas las deducciones de la renta se asignan a los socios según lo estipulado en el acuerdo de la sociedad.

1.3.4 Propietario Único

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