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¿POR QUÉ A UN INVERSIONISTA LE CONVENDRÍA INVERTIR EN EL MERCADO DE CAPITALES?


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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DESARROLLO

1.- ¿POR QUÉ A UN INVERSIONISTA LE CONVENDRÍA INVERTIR EN EL MERCADO DE CAPITALES?

  • Porque usted tiene la oportunidad de elegir el tipo de inversión que desea, a precios de mercado.
  • Porque usted puede contar con la orientación y apoyo de especialistas en el mercado como los intermediarios, agentes de valores y las administradoras de fondos.
  • Porque usted dispone de diversas alternativas de inversión, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad de oportunidad.
  • Porque el Mercado de Capitales y los agentes que intervienen en él se encuentran regulados por la normativa vigente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Banco Central. Asimismo, las entidades bursátiles cuentan con sistemas propios de autorregulación para velar por la transparencia de las transacciones de valores que en éstas se realizan.
  • Porque las Bolsas de Comercio ofrecen la infraestructura adecuada para la realización de transacciones bursátiles.

Respecto al momento de buscar asesoría recuerde que los Intermediarios y Agentes de Valores y las Administradoras de Fondos son los únicos autorizados para actuar en el Mercado de Capitales. Ellos cuentan con profesionales especializados en la compra y venta de valores, quienes le darán a conocer las diversas alternativas que le brinda el mercado, los que por sus servicios, cobran comisiones que deberán ser acordadas con usted como inversionista.


2.- ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 18.045 DEL MERCADO DE VALORES RESPECTO DEL TIPO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERAN RELACIONADAS A UNA SOCIEDAD?

Artículo 100. Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:

  1. Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.

  1. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº 18.046.
  1. Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  1. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:  

1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad.

2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés.

3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o

4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.  

No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.


3.- ¿EN QUÉ TIPO DE INSTRUMENTOS INVIERTEN LOS FONDOS MUTUOS?

Los fondos mutuos tienen variados portafolios de inversión, por ejemplo:

  • Los de capitalización: se invierte sólo en acciones.
  • Títulos de deuda: bonos, letras hipotecarias o instrumentos del estado como; pagarés del Banco Central, Bonos de reconocimiento y bonos subordinados.
  • Los que invierten en ambos tipos de instrumentos.

Generalmente los fondos inviertes en tres tipos de instrumentos de deuda:

  • Corto plazo: Su plazo total de extensión no excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo. Son los valores de oferta pública, representativos de deuda.

  • Mediano y corto plazo: Su plazo total de extensión excede los 365 días a la fecha de valorización del fondo. Son los valores de oferta pública, representativos de deuda.

  • Capitalización: Son valores de oferta pública representativos de capital, como las acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondo de inversión, etc.

Los Fondos mutuos, invierten en distintos instrumentos del mercado de capitales, combinando variables de diferentes emisores y activos de renta fija. La diversificación no se logra eligiendo diferentes activos de una misma clase, sino que varios activos de distintas clases de riego; países, sectores industriales y plazos de inversión.

Los fondos también se pueden identificar según el mercado en el cual invierten, el cual puede ser: nacional, internacional o emergente, países desarrollados o multinacionales, en contratos de derivados tanto bursátiles como extrabursátiles, entre otros. Es de gran importancia debido a que los niveles de riesgo y retorno fluctúan entre los diferentes mercados. Pueden invertir hasta el 100% de su cartera de activos en títulos extranjeros.

De acuerdo a lo descrito los fondos mutuos se clasifican en 8 tipos:

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