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PROPIEDAD INTELECTUAL TLC

luzcatacoli11 de Marzo de 2015

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS CAPITULO 16. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PRESENTADO POR

LUZ ENEIDA CATACOLI ESCOBAR

VALENTINA ARIAS RESTREPO

DOCENTE

VICENTE RODRIGUEZ

ULA 2

UNIVERSIDAD LIBRE ADMINISTRACION

COYUNTURA ECONOMICA

SANTIAGO DE CALI 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

CALI-VALLE

INTRODUCCION

Para iniciar la introducción de este trabajo, empezaremos por definir el concepto de Propiedad Intelectual:

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, esta se define como toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Teniendo en cuenta este contexto, la negociación del Capítulo de Propiedad Intelectual, buscaba establecer unas condiciones que permitieran una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. También, pretendía encontrar un adecuado balance entre, por un lado, incentivar y proteger la generación de conocimiento e investigación, el desarrollo de las artes y de las letras, y la evolución científica y cultural en general y, por otro lado, el acceso adecuado a la tecnología y al conocimiento.

Es de anotar que el objetivo fundamental para el Gobierno Nacional en la negociación en ésta área, fue el de mantener la normatividad aplicable vigente en el país, y de otra parte, incluir temas de interés nacional tales como medidas para prevenir la biopiratería y la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico.

El siguiente documento explica, siguiendo la estructura del capítulo, los principales resultados obtenidos durante el proceso de negociación del TLC y posteriormente se hacen unas conclusiones generales.

El capítulo 16 de los Derechos de Propiedad Intelectual en relación al TLC de Colombia con Estados Unidos, comprende las reglas para una protección adecuada y efectiva de los Derechos en mención, con el fin de facilitar el comercio de bienes intangibles. El objetivo de la propiedad intelectual es incentivar y proteger la creatividad intelectual, la generación de conocimiento e investigación así como el desarrollo de las artes y de las letras, promoviendo los avances científicos y culturales a la vez que mantiene un equilibrio frente al acceso a la tecnología y a los nuevos conocimientos por parte de los usuarios.

Este capítulo de Propiedad Intelectual del TLC también se ocupa de una larga lista de temas, que en buena medida reflejan los debates contemporáneos sobre el alcance, profundidad y exigibilidad de este tipo de derechos.

Teniendo en cuenta este contexto, la negociación del Capítulo de Propiedad Intelectual, buscaba establecer unas condiciones que permitieran una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. También, pretendía encontrar un adecuado balance entre, por un lado, incentivar y proteger la generación de conocimiento e investigación, el desarrollo de las artes y de las letras, y la evolución científica y cultural en general y, por otro lado, el acceso adecuado a la tecnología y al conocimiento.

Es de anotar que el objetivo fundamental para el Gobierno Nacional en la negociación en ésta área, fue el de mantener la normatividad aplicable vigente en el país, y de otra parte, incluir temas de interés nacional tales como medidas para prevenir la biopiratería y la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico.

El siguiente documento explica, siguiendo la estructura del capítulo, los principales resultados obtenidos durante el proceso de negociación del TLC y posteriormente se hacen unas conclusiones generales.

OBEJETIVO GENERAL

Su objetivo es incentivar y proteger la producción intelectual, la generación de conocimiento e investigación, el desarrollo de las artes y las letras, y la evolución científica y cultural en general, a la vez que se garantiza un adecuado acceso de nuestros países a la tecnología y el conocimiento.

ANALISIS CRÍTICO

Para comprender en que consiste los Derechos de Propiedad Intelectual en relación con el TLC de Colombia - Estados Unidos, empezaremos mencionando que el TLC (Tratado de Libre Comercio) entre los Estados Unidos y Colombia es la materialización de la política de integración comercial de los últimos gobiernos, la cual se ha sustentado oficialmente alrededor del acceso preferencial permanente a mercados de los Estados Unidos y de la creación de un clima atractivo para la inversión extranjera directa. En referencia a lo anterior, la Propiedad Intelectual sin lugar a dudas toca el interés del sector universitario nacional en la medida que una importante proporción de los creadores se encuentra allí.

Este capítulo contempla también el establecimiento de normas dirigidas a proteger efectivamente los derechos de propiedad intelectual, lo cual se enmarca en el propósito de incentivar y proteger la generación de conocimiento, el desarrollo de las artes y las letras, el progreso científico y cultural, y el acceso formal a la tecnología y el conocimiento. El tratado también contiene el tema de la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico, entendido como un mecanismo para facilitar la transferencia tecnológica. Este tema se ejemplifica en la creación de un marco de cooperación para la ciencia y la tecnología que será administrado por las oficinas competentes en cada país. El tratado también incluye el reconocimiento de la importancia de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales inherentes a ella, así como la soberanía del Estado sobre el acceso al material genético contenido en la biodiversidad.

Según investigación realizadas, mencionan que el TLC implicó que el país debiera ratificar o acceder a algunos acuerdos a la fecha de entrada en vigencia del tratado, tales como la Convención sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los fines de procedimiento de patentes, el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) sobre derechos de autor, el Tratado de la OMPI sobre interpretación y fonogramas, el Tratado sobre cooperación de patentes (PCT), el Tratado sobre leyes de marcas, y la Convención internacional para la protección de nuevas variedades de plantas (UPOV Convention). Además, el país se comprometió a realizar todos los esfuerzos razonables para acceder a otros acuerdos, tales como el Tratado sobre leyes de patentes, el Acuerdo de La Haya sobre registro internacional de diseños industriales, y el Protocolo relacionado con el acuerdo de Madrid sobre el registro internacional de marcas.

Con relación a los derechos de autor (“Copyrights”), las partes ratifican sus derechos y obligaciones bajo la Convención de Berna para la protección de los trabajos literarios y artísticos. Sin embargo, Colombia preservó esencialmente su legislación, actualizando lo relacionado con tecnologías tales como Internet, donde se trata de conciliar la protección de los derechos de los autores en el terreno digital con el acceso a la cultura, la educación y la información. Las partes dispondrán que los autores tengan el derecho a autorizar o prohibir todas las reproducciones de sus trabajos de forma permanente o temporal. De igual forma, las partes signatarias del tratado otorgarán a los autores el derecho de autorizar la puesta a disposición del público del original y las copias de sus trabajos a través de la venta u otra forma de transferencia de propiedad. En la protección de obras con derechos de autor, el tratado incorpora una serie de disposiciones para proteger el derecho de autor en una economía digital. Se hacen requerimientos a ambos gobiernos para utilizar solamente software legítimo de computador. En materia de música y películas, se acordaron disposiciones para sancionar la piratería y la falsificación, y tipificar como delito la piratería de usuario final.

En materia de patentes, Colombia se comprometió a realizar esfuerzos razonables para patentar plantas y en compensar a los titulares de patentes cuando sus solicitudes se demoren más de cinco años en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Con base a lo anterior encontramos una de las pocas novedades acordadas individualmente por Colombia: el país asumió esa obligación dos años después de la entrada en vigencia del TLC y además se comprometió por carta adjunta a reducir, a 31 de diciembre de 2008, las solicitudes de patentes pendientes. Esto a través del aumento significativo de los examinadores de patentes (un reclamo expresado de tiempo atrás por la propia SIC) y de la mejora en el entrenamiento de éstos.

Otro tema que ha atraído la atención es el de los datos de prueba. Colombia adoptó en los años 2002 y 2003 legislación en la materia; allí confiere una protección

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