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Pago por cuenta de tercero


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  510 Visitas

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Pago por cuenta de tercero

Los contribuyentes han tenido una problemática porque dentro de los requisitos de las deducciones fiscales se estableció la obligación del pago con cheque nominativo u otros medios en específico cuando el monto a pagar exceda de la cantidad de $2,000.00, situación que exige ciertas formalidades, que pueden ser de otro tipo si algunos gastos los cubre un tercero.

Hay ocasiones en que los insumos u otras adquisiciones se pagan en efectivo por el giro de la empresa o por emergencia se hace ese movimiento sin el dinero de la propia compañía con la finalidad de hacer eficaz la operación del negocio. Tal situación se prevé en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) mediante la figura del pago por un tercero, otorgando la posibilidad de que él lo realice pudiéndolos deducir si se cumple con la exigencia de contar con los documentos que reúnan los requisitos fiscales.

No obstante, existe la interrogante ¿si es necesario demostrar que el dinero con el cual se efectuó el pago salió del patrimonio del contribuyente al tercero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica? La Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aclara esa cuestión llevando a cabo una interpretación sistemática del artículo 31, fracción III de la LISR, en relación con el diverso 35 del RLISR, donde determina que el segundo precepto en cita contempla dos supuestos, cuando el:

* contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero

* tercero realice pagos por cuenta del contribuyente

Así, dispone que tratándose del segundo punto, éste se regirá por las disposiciones del numeral 31, fracción III de la LISR, y en ese orden de ideas es el tercero quien con su patrimonio cubre la erogación, por ello es viable no exigir, para la deducción, el demostrar que el pago se realizó con el dinero del contribuyente mediante las formas indicadas, al estar impedido el contribuyente para decidir la manera mediante la cual el tercero va a pagar, saliendo de su esfera de control y alcance tal situación. Ese criterio es sostenido en la tesis número VI-TASR-XXX-61, publicada en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III, agosto 2010, página 241, que a la letra se inserta:

PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, excepto cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.

Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero haya cubierto por cuenta de la empresa.

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