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El Pago Hecho A Tercero Legitimado


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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El pago hecho a tercero legitimado

I- El pago hecho al representante.

La validez del pago ya se derive de simple autorización o mandato expreso permite efectuar el pago a un tercero que siempre que redunde en utilidad del acreedor, con mayor razón podrá realizarse a persona unida con el mismo valor por el vínculo que otorgue a la relación, al menos una apariencia de legitimación para la realización del cobro.

En el caso de la autorización para cobrar una deuda en representación del acreedor, puede derivarse de mandato aunque no vaya aparejada a la representación voluntaria o legal.

Mediante la representación legal el que ostenta dicha representación está legitimado para recibir pagos en interés de quien representa, así le sucederá al padre o a la madre que posea la patria potestad del hijo menor, quienes precisarán, si el crédito, deriva un acto de disposición la misma autorización judicial que precisan para realizarlo. Nuestro código admite dicha representación a través del art.57 y art. 59.

A través de la representación voluntaria, surgen dudas respecto a su amplitud o la precisión con que ha de ser conferida, para entender eficaz el pago hecho al mandatario se derivará directamente de los términos en los que esté configurado el mandato, mientras que la forma para ello utilizada, será determinante desde el punto de vista probatorio, para acreditar su existencia (art. 57 y 64 del C.C.).

Cualquier supuesto concreto debe recibir, en nombre de otro, el pago de una deuda, no entraña en principio, atentado alguno contra los intereses del acreedor, por lo que puede admitirse la extinción de la obligación por el propio apoderado (manifestación expresa en el art. 65 del C.C.).

II- El pago a tercero designado de común acuerdo por el acreedor y el deudor.

El adiectus solutionis causa es una persona designada de común acuerdo por el deudor y el acreedor, al tiempo de constituirse la obligación o en un momento ulterior.

El indicatario como lo denominan otros autores en atención a su función, no es estrictamente un representante del acreedor, es una persona autorizada para recibir el pago en nombre de la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación. Lo que lo separa de la figura del propio acreedor es que la función que ejerce el indicatario es meramente pasiva, en su estricta legitimación para recibir el pago, pero no para exigirlo.

Pérez y Alguer (1933), introducen el concepto de la buena fe y lo utilizan para resolver aquellos supuestos por haber caído el adjectus en concurso, haber alcanzado la ruina o encontrarse en situación análoga, el pago a aquel devendrá desancosejable para el acreedor y afirma que en estos casos, aquella exige que se le de al acreedor la facultad de prohibir ese pago y de exigir que se le pague personalmente, siempre que a la vez ofrezca al deudor compensación de todas las desventajas que con ello se causan. Nuestro código no hace referencia alguna del indicatario, aunque puede ser analizado dentro de las obligaciones solidarias.

III- El ingreso en cuenta corriente bancaria como medio de pago

El ingreso en cuenta corriente bancaria constituye un modo normal de extinguir las obligaciones. Su eficacia depende del pago hecho de lo que hubiese convenido entre el acreedor y el deudor, de la conducta de aquel y de la relación que existe entre el acreedor y la persona autorizada.

Si los contratantes han acordado la extinción habrá de producirse acudiendo a este mecanismo, existirá una mera indicación de pago. Si nada ha convenido, ni se ha ratificado la referida indicación y el deudor ingresa en la cuenta el importe de la deuda, la legitimación del pago estará condicionada a la cumplida acreditación de utilidad que el mismo haya presentado para el acreedor. La extinción no se producirá por el mero hecho del ingreso, aunque tampoco

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