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Pagos A Cuenta Del Impuesto A La Renta


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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1.- CONCEPTO

Como ya es sabido para determinar el Impuesto a la Renta es necesario que el ejercicio esté terminado, es en ese momento se entiende que nace tanto el derecho del Estado a percibir el impuesto como la obligación de las empresas a pagarlo. En función del resultado anual, en marzo se presenta la declaración y se liquida y paga el impuesto.

Fue el ministro Pedro Beltrán Espantoso, ministro de Hacienda y Comercio en el mandato del presidente Manuel Prado, quien intentando resolver urgencias presupuestales, impulsó el establecimiento de un sistema de pagos anticipados del Impuesto a la Renta, obligando a las empresas a pagar un impuesto que todavía no se había generado.

Este sistema de pagos a cuenta del impuesto a la renta se crea como un mecanismo de préstamos obligatorios que las empresas deben hacer al Estado, por los cuales no reciben intereses, sino que, por el contrario, son exigibles coactivamente y su incumplimiento genera multas e intereses.

1.1.- PRIMERA CATEGORÍA

Cuando una persona natural, sucesión indivisa, o una sociedad conyugal da en arrendamiento un bien inmueble o mueble general una renta grabada por el impuesto a la renta, la cual también está sujeto al pago a cuenta.

En el artículo 84 del impuesto a la renta menciona en que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

1.2.- TERCERA CATEGORÍA

La renta de 3era categoría es la renta obtenida por la realización de actividades empresariales y que el cálculo del pago a cuenta se va a realizar sobre los ingresos netos de cada mes, puede realizarse de acuerdo con 2 sistemas de pagos a cuenta previstos en el impuesto a la renta

1.2.1.- SISTEMAS DE PAGO A CUENTA

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. La empresa deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Supuesto Sistema

Si tuvo impuestos calculados den ejercicio anterior Coeficiente

Si inicia sus actividades ese año Porcentaje

Si no tuvo impuestos calculados en el ejercicio anterior Porcentaje

Se elegirá el pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621.

1.2.1.1.- SISTEMA DEL COEFICIENTE

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Se utilizara este sistema, siempre que hubiere impuestos calculados en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente se deberá dividir el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

1.2.1.2.- SISTEMA DE PORCENTAJE

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales. En la reforma anterior el porcentaje que se utilizaba es de 2%

Las empresas se podrán acoger a este método si no hubo impuestos calculados en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio.

1.2.2.- LO QUE SEÑALA LA LEY PARA EL PAGO A CUENTA DE 3ERA CATEGORÍA

Según el artículo 85º Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas

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