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Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. El aviso de cambio de régimen de capital, se presentará por las personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad;

II. El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables;

III. El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará cuando el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código.

El aviso a que se refiere esta fracción, también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial;

IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de este Reglamento, y

b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;

V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente:

a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria;

b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;

c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente;

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, y

e) Cambie su actividad económica preponderante.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

VI. No será necesario presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, fracción VIII de este Reglamento, cuando los lugares a que el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

VII.

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