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Acreditar la constitución de la garantía de que trata el artículo siguiente

atlantic023Tesis5 de Noviembre de 2013

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-Acreditar la constitución de la garantía de que trata el artículo siguiente.

-Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso.

-Haber presentado ante la Superintendencia y obtenido la conformidad en las solicitudes de inscripción en el Registro de los fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre[6].

1.4.b. Garantía.

Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberán constituir una garantía en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco.

Dicha garantía deberá constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/. 25 000,00) con una vigencia que se prolongará hasta la finalización del período trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garantía por la carta fianza a que se refiere el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP.

La garantía a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o el indicador que lo sustituya.

1.4.c. Información Financiera

Las AFP deberán presentar a la Superintendencia la siguiente información financiera:

1.4.c.i. Respecto a la AFP:

- Balance General

-Estado de Ganancias y Pérdidas

- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

-Estado de Flujo de Efectivo

-Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de presentación, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deberá abarcar desde las cuentas generales hasta la última sub-divisionaria. Para tal efecto, se empleará el modelo de formato que apruebe la Superintendencia.

1.4.c.ii. Respecto a la Cartera Administrada:

-Balance General

-Estado de Cambios en el Patrimonio

La información financiera sobre las operaciones deberá ser presentada a la Superintendencia por períodos trimestrales acompañada de la respectiva información complementaria y las notas correspondientes.

La forma de presentación y los plazos de la información financiera trimestral se sujetarán a las normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la Bolsa de Valores.

1.4.d.Contabilización

Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolución.

Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de inversión del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en el Titulo VI (Inversiones).

1.5. Funcionamiento

1.5.a. Requisitos para el funcionamiento de una AFP

Son requisitos exigidos para el funcionamiento de las AFP los siguientes:

-Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su momento;

- Que el capital o el aporte inicial haya sido íntegramente pagado en dinero;

-Que el nombre o la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado sean correctos;

-Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo

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