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Poder general de administracion


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  93 Visitas

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTICUATRO (24).- “PODER GENERAL DE ADMINISTRACION".- En la ciudad de MANAGUA, lugar de mi domicilio y residencia, a las CINCO de la TARDE del día DIECISIETE de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE, ante mí ALFONSO BRENES, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo número siete (7) del dieciséis de febrero del año dos mil cinco para Cartular, durante un segundo quinquenio que expira el día VEINTICINCO de AGOSTO del año DOS MIL VEINTE, comparecen, los señores: IVANIA ROMERO, mayor de edad, soltera, administrador de empresas, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad de la República de Nicaragua número cero, cero, uno, guion, cero, cinco, uno, dos, ocho, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, S (001-051282-0019S); JOSE LUIS ROSTRAN, mayor de edad, soltero, economista, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad de la República de Nicaragua número cero, cero, uno, guion, dos, cinco, cero, seis, ocho, uno, guion, cero, cero, uno, cinco, F (001-250681-0015F); y, ENOC HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad de la República de Nicaragua número cero, cero, uno, guion, dos, cero, uno, dos, ocho, cinco, guion, cero, cero, uno, nueve , Q (001-201285-0019Q). Los nominados comparecientes actúan en sus propios nombres e intereses. Doy fe: a) De conocer personalmente a los comparecientes, los cuales se han identificado en debida y legal forma, manifestando conocerse entre sí; b) de haber tenido a la vista las cédulas de identidad antes relacionadas; y, c) de que a mi juicio, tienen la capacidad civil y legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para otorgar este instrumento público. En el carácter en que actúan, hablan los señores IVANIA ROMERO, JOSE LUIS ROSTRAN Y ENOC HERNANDEZ y conjuntamente dicen, PRIMERA: Que por escritura pública número NOVENTA (90) de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA autorizada en la ciudad de MANAGUA a las CUATRO  de la TARDE del VEINTISIETE de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE por el suscrito notario público ALFONSO BRENES, los tres nominados otorgantes, constituyeron una sociedad denominada “HAPPY TRIP, S.A”, conocida comercialmente como “EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS RUTA MANAGUA – BLUEFIELDS – MANAGUA HAPPY TRIP”. El primer testimonio de la escritura de constitución antes relacionada se inscribió así: Anotado bajo el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (351968), página CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189), tomo TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), Diario; e inscrito bajo el número VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (20.854), página CIENTO CINCO (105), tomo CIENTO SETENTA Y OCHO (178), Libro de Personas; y número DIECISIETE (17) páginas CIENTO SEIS a CIENTO NUEVE (106/109), tomo CIENTO CINCO (105), Libro Segundo de Comercio; ambas inscripciones del Registro Mercantil del Registro Público del Departamento de Managua. Que en la cláusula SEXTA de REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN del Pacto Social se estableció que “Las facultades generales de administración de los negocios sociales estarán a cargo de los tres socios: IVANIA ROMERO, JOSE LUIS ROSTRAN y ENOC HERNANDEZ los cuales podrán usar la firma o razón social en todos aquellos actos o contratos que tengan por objeto la realización de los fines de la Sociedad de manera mancomunada o individualmente,...”, salvo las limitaciones para las actuaciones en que se establecía que era necesario el acuerdo de los tres socios. Siguen hablando los señores IVANIA ROMERO, JOSE LUIS ROSTRAN y ENOC HERNANDEZ, en el carácter ya indicado y conjuntamente dicen, SEGUNDA: PODER GENERAL DE ADMINISTRACION: Que en este acto y en nombre de la sociedad denominada “HAPPY TRIP, S.A”, conocida comercialmente como “EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS RUTA MANAGUA – BLUEFIELDS – MANAGUA HAPPY TRIP”, otorgan PODER GENERAL DE ADMINISTRACION amplio y suficiente, cuanto en derecho fuere necesario, a la señora IVANIA ROMERO, mayor de edad, soltera, administrador de empresas, del domicilio de Managua e identificado con cédula de identidad de la República de Nicaragua número cero, cero, uno, guion, cero, cinco, uno, dos, ocho, dos, guion, cero, cero, uno, nueve, S (001-051282-0019S), a fin de que en nombre y representación de la sociedad  pueda realizar cualquier acto comprendido en un mandato general de esta naturaleza, pudiendo representarla igualmente ante cualquier autoridad del Estado y tomar todas las medidas conservativas o de seguridad que estime apropiadas dentro de las amplias facultades que la legislación nicaragüense prescribe para este tipo de mandato. Particularmente se le faculta para que pueda: a) Utilizar este Poder en forma indistinta y separada con cualquier otro mandatario de la Sociedad; b) Celebrar los Convenios, contratos y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes; c) Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato; d) Alquilar o arrendar los bienes muebles o inmuebles hasta por un año; e) Vender los frutos, así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallan expuestos a perderse o deteriorarse; f) Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos; g) Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencia necesaria del mandato; h)Celebrar contratos relacionados con la venta de mercadería en que pudiera comerciar la sociedad, en los términos que consideren conveniente, adquirir equipos, mercaderías, suministros, servicios y materia prima; i) Abrir y llevar cuentas en moneda nacional o extranjera a nombre de la sociedad en banco o bancos en la República de Nicaragua, y hacer depósitos y girar cheques sobre los depósitos hechos; j) Girar letras, libranzas, pagarés y otros documentos de esta clase; k) Obtener seguros sobre los muebles e inmuebles de la sociedad; l) Cobrar, requerir, embargar, recobrar y recibir sumas de dinero en principal e intereses, rentas, créditos y deudas, mercancías, bienes y cualesquiera cosas que cualesquiera persona puedan ahora o en el futuro, tener en sus manos, custodia o posesión y que sea debida, pagadera o pertenezca a la sociedad mandante, y en consecuencia endosar y cobrar los cheques giraos a nombre de la sociedad; siendo las anteriores enumeraciones únicamente enunciativas, ya que estará facultado para ejecutar todos los actos jurídicos necesarios propios del Poder General de Administración, incluyendo todos aquellos virtualmente comprendidos en él, como medio de ejecución y que sean consecuencia necesaria de este tipo de Mandato, de conformidad con el Artículo tres mil doscientos noventa y seis (Arto. 3296) del Código Civil en vigencia. Se le confiere  además facultades judiciales para actuar como apoderado de la sociedad en todos sus negocios y pueda apersonarse como actor o como demandado, seguir el juicio, sus incidentes e incidencias como las tercerías o contrademandas, usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley establece. Asimismo, tendrá las facultades especiales siguientes: Pedir  posiciones en sentido asertivo, comprometer en árbitro o arbitradores; recibir cualquier cantidad de dinero o especie; deferir el juramento o promesa decisoria y aceptar su delación; someter el asunto al jurado civil; operar cualquier novaciones; inscribir en el registro de la propiedad de cualquier clase; transigir, desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia y en casación, recusar con causa o sin ella a Jueces, Magistrados o cualquier funcionario, sustituir este poder en todo o en parte de sus facultades, revocar sustitutos, nombrar otros de nuevo y volver asumir el poder cuando lo creyere conveniente. El apoderado designado deberá aceptar y reconocer que, sin perjuicio de los efectos que conforme a la legislación aplicable surta el ejercicio de las facultades que se le confiere frente a terceros (ámbito externo), dicho ejercicio deberá realizarse, inexcusablemente y en todo caso, de conformidad con las normas internas sobre políticas y procedimientos de la sociedad, su matriz, vigentes en cada  momento, respondiendo el apoderado frente a la sociedad (ámbito interno) de que sus actos cumplan siempre con las indicadas normas, las cuales deberá asumir la obligación de conocer con carácter previo al ejercicio de las referidas facultades. Así se expresaron los otorgantes a quienes advierto y hago conocer el valor y trascendencia legal de este acto, el objeto de las cláusulas que contiene, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas,  el de las generales que aseguran la validez de este instrumento y de la necesidad de inscribir el Testimonio que libre de este Instrumento Público en el Registro Mercantil correspondiente. Leí íntegramente todo lo escrito a los comparecientes quienes lo encuentran conforme, lo aprueban, ratifican y firman ante mí el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.

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