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Poderes Notariales


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  456 Visitas

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PODERES NOTARIALES

I. PODER GENERAL

Es aquel que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga una "Revocación", fallezca el otorgante o el apoderado, o bien, se haya ejecutado el acto (por ejemplo: divorcio). Los diferentes poderes de esta clase son:

Poder General para Pleitos y Cobranzas. Para representar al otorgante en juicios y efectuar cobros.

Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes e intereses del otorgante.

Poder General para Actos de Dominio. Para que se compren, hipotequen, donen o vendan bienes del otorgante.

Poder General Amplísimo. Para realizar todas las actividades anteriores.

II. PODER ESPECIAL

Es aquel que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

ATENCIÓN: Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un Poder General o Especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante acta relativa. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.

Cuando el interesado no hable español, será necesario que se haga acompañar por un intérprete, el cual deberá identificarse con un documento oficial. El intérprete deberá acompañar al poderdante para aceptar en el momento de su firma ante la oficina consular.

Requisitos:

1. Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener directamente en la Sección Consular de la Embajada o solicitarla en: consularmex@wanadoo.fr

2. Enviar solicitud requisitada a la Sección Consular anexando copias legibles de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector...), y comprobante de domicilio.

3. Demostrar su estado civil, ya sea con Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso.

4. Pagar los derechos consulares correspondientes, (en efectivo) conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.

Una vez recibida la solicitud requisitada se fijará de común acuerdo una fecha para que se presente en las oficinas

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