Politicas De Pago
juliolocomoreno21 de Mayo de 2012
723 Palabras (3 Páginas)2.355 Visitas
POLITICAS DE PAGO
Los pagos a empleados se efectuaran en un periodo quincenal.
Los días de pago serán los 13 y 28 de cada mes, o el día hábil inmediato anterior cuando estas fechas correspondan a días de descanso o festivos.
El salario se pagará directamente a los trabajadores. En caso de no poder recibirlo personalmente deberá autorizar a un tercero por escrito.
El salario se pagará solamente dentro de la empresa.
El pago del salario se hará en dinero, en caso de tratarse de una remuneración parcialmente en especie se hará con previa autorización.
Los préstamos a empleados se aprobarán según el desempeño que el solicitante tenga en la empresa
El pago por concepto de tiempo extraordinario del personal que presta sus servicios después de su jornada de trabajo debe ser autorizado por el encargado de finanzas
Los movimientos que se efectúan para la preparación de la nómina se realizan con tres días antes a la fecha de pago, en caso de que la documentación se presente posterior al cierre y anterior al día de pago, será considerada en la siguiente quincena.
Las altas de personal, promociones e incrementos a los sueldos deberán ser autorizados por el encargado de finanzas.
Antes de cerrar la nómina se deben de capturar los descuentos de créditos y deducciones por concepto de: FONACOT, ISSEMYM, centros vacacionales, estancias infantiles, cuotas, ausentismos, seguros, hipotecas entre otros.
La Ley Federal de Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Ley de Seguridad Social y el Reglamento Interior de Trabajo, serán la base legal para calcular y otorgar el finiquito correspondiente.
Todos los empleados dados de baja, les corresponderán en términos de Ley, recibir su finiquito por el tiempo de servicio prestado a la empresa.
PAGOS EXTRAORDINARIOS
Para ser considerado tiempo extraordinario deberá cumplirse con lo siguiente
a).- Que por circunstancias especiales debe aumentarse las horas de trabajo.
b).- No debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana
c).- Deberá contar con autorización del encargado de finanzas.
A.- TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO SEMANAL
a).- El trabajador que labore en su día de descanso semanal, tendrá derecho a que se le pague un salario doble por el servicio prestado, por ningún motivo compensado con tiempo.
b)- Si el trabajador labora su día de descanso semanal y de acuerdo con su jefe inmediato, mediante escrito pide la reposición de su descanso será autorizado por el encargado de finanzas
B.- PERIODOS VACACIONALES LABORADOS
a).- No estará permitido laborar dobles turnos.
b).- Al menos deberá descansarse un periodo vacacional durante el año (de los tres periodos que marca el calendario oficial)
c).- Cuando no se pueda tomar las vacaciones programadas, se fijarán de acuerdo a las necesidades de la empresa.
C.- DOBLAR TURNOS. EN DIAS NORMALES
Cuando un trabajador acepte laborar la jornada de un compañero ausente, cualquiera que sea el motivo de ello, no será computada como tiempo extraordinario sino en forma sencilla.
D.- TIEMPO POR TIEMPO.
a).- No se autorizará éste cambio si no es tramitado con la debida anticipación, ante el encargado de finanzas
b).- Los retardos no se compensaran con tiempo.
c).- El cambio por tiempo deberá hacerse efectivo antes del período vacacional más próximo.
E.- TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (festivos):
a).- En jornadas especiales de 12 a 24 horas continuas de días festivos se considerará como jornada extraordinaria.
b).- Los trabajadores que laboren en los días señalados como festivos percibirán además del salario que les corresponde un salario adicional
...