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Poliza De Seguro


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  129 Visitas

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Seguro de Robo

Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo. Suele incluirse también el riesgo de expoliación, entendiendo por tal la pérdida o deterioro de los objetos asegurados ocasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada mediante violencia o amenazas.

Características

En los seguros contra robo será la propia póliza la que definirá qué se entiende por robo a efectos de la cobertura, definición que puede coincidir o no con la contenida en el Código Penal. La póliza especificará si el hurto está o no cubierto. Por lo general, las pólizas exigen que se denuncie el suceso ante la autoridad competente. Algunas pólizas exigen que esa denuncia se efectúe dentro de un determinado plazo, por lo que es recomendable que el suceso se denuncie lo más rápidamente posible.

El asegurador, salvo pacto en contrario, no viene obligado a reparar los efectos del siniestro cuando el robo se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:

Por negligencia grave del tomador, del asegurado o de las personas que con ellos vivan o de ellos dependan.

Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.

Cuando la sustracción se produzca con ocasión de riesgos extraordinarios.

El seguro de robo recae necesariamente sobre los bienes muebles materiales que se especifiquen en la póliza. Los títulos valores, las joyas, alhajas, colecciones, libros de valor relevante, cuadros, etc. Serán cubiertos cuando así se especifique en la póliza (generalmente habrá que individualizarlos y determinar su valor particular).

Una cuestión importante es qué ocurre cuando el objeto sustraído aparece posteriormente. Si la aparición se produce antes del plazo que a estos efectos se fije en la póliza, el asegurado deberá recibir el objeto y renunciar a la indemnización, salvo que en la póliza se conceda al asegurado el derecho de abandono (es decir, de quedarse con la indemnización y que sea la entidad aseguradora la que se quede con el objeto). Si el objeto reaparece después del plazo establecido en la póliza, el asegurado tiene en todo caso el derecho a decidir si quedarse con la indemnización y dejar el objeto a la aseguradora o si recibir el objeto y restituir la indemnización a la entidad aseguradora.

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