Pólizas De Seguros
phopii28 de Agosto de 2014
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POLIZAS DE SEGURO EN EL TRANSPORTE
Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones. En Venezuela los datos que debe contener una póliza, lo estipula el Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:
La póliza debe contener:
1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.
4. La cantidad asegurada.
5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.
6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.
7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.
8. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.
Toda la información suministrada por el asegurado solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que dependiendo de ésta el asegurador evaluará y ponderará el riesgo basándose en el principio de la máxima buena fe, es que da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de convenimientos sobre eventos fortuitos futuros, la exacta valoración de los riesgos, su ubicación, el estado real de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de las coberturas que otorgará el asegurador. Todo esto sería grandioso si ocurriese como se tiene estipulado, pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina divergencias entre el asegurado y el asegurador en caso de siniestros.
Existen diferentes clases de pólizas en el seguro de transporte y según el tipo de póliza se le indicará la información que debe suministrar a la compañía de seguros como sería:
Pólizas Ocasionales Pólizas Declarativas
1 Nombre del Asegurado Nombre del Asegurado
2 Ruta, una sola. Ruta, varias.
3 Tipo de Embalaje o Estiba. Tipo de Embalaje o Estiba.
4 Límite de Responsabilidad.
Límite de Responsabilidad.
5 Valor Asegurado. Valor Asegurado.
6 Comienzo y Término. Indefinido, vigencia.
7 Se declara sólo una vez. Se declara mensual, bimestral, trimestral, según lo estipulado en el contrato.
8 Tipo de Mercancía. Generalmente es la misma mercancía que se transporta.
9 Medio de Transporte. Medio de Transporte.
Tipo de Pólizas
En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de pólizas, como lo son:
1. Pólizas sencilla, específica y cerrada.
2. Póliza abierta, flotante o declarativa.
3. Pólizas ocasionales.
Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominara la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado.
Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué clase y cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.
Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.
Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones.
Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:
1. Pólizas anteriores.
2. Pólizas de movimiento.
3. Pólizas globales.
Pólizas Anteriores. En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se utilizan para el transporte marítimo aéreo.
Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los países latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de la empresa o personaque se encargara del transporte.
Póliza de movimiento. En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el período para luego ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar un registro de todos sus transportes.
Pólizas globales. Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de mercancía, por tratarse, no de una póliza por viaje, sino de una póliza de término; es una póliza global o en su término técnico en inglés blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los transportes que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un determinado período, normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercancía más o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor de viajes y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o menos estrecho, dentro del país.
De igual manera, que en las anteriores, se le solicitará información adicional como lo es:
1. Cantidad de camiones.
2. Número de placas.
3. Número de chasis.
4. Valor máximo de carga por cada camión.
Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado a realizar una pre-declaración y posteriormente una declaración definitiva.
En el formato de pre-declaración se establece el monto en bolívares, al igual que el tipo de mercancía, la fecha aproximada de salida etc., todos estos datos los ratifican al momento de ser llenada la declaración definitiva.
Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar prima, dándole la protección necesaria al asegurado en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de ésta se reajusta al momento en que es entregada la declaración definitiva a la compañía ya que ésta determinará realmente las condiciones de ese embarque, monto en bolívares, cantidad exacta transportada.
CLÁUSULAS de Pólizas
Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:
1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.
2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.
3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.
En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.
Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:
1. Objeto y alcance del seguro.
2. Riesgos especiales.
3. Franquicias.
4. Riesgos no cubiertos.
5. Comienzo y fin del seguro.
6. Valor asegurable.
7. Obligaciones del asegurado.
8. Responsabilidad del asegurador.
9. El siniestro y su indemnización.
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