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Poliza Para El Seguro De Transporte

kevinfhill15 de Agosto de 2014

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INTRODUCCION

El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.

Es pues un contrato:

• Oneroso

• De tracto sucesivo

• Aleatorio

• Sinlagmático

• De empresa

• De indemnización.

Este seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias negativas para el buque, la mercancía transportada y demás intereses en juego. Si se producen unos daños por los riesgos de la navegación marítima se despliegan los efectos del contrato de seguro marítimo, el asegurador indemnizará al asegurado.

Los seguros marítimos se pueden clasificar por:

Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje

Interés asegurado, que diferencia entre el de buque o cascos, el de cargamento, el de beneficio esperado y el de responsabilidad.

Cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, como por ejemplo por contaminación.

Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono

Circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la orden y al portador.

Forma de explotación mutua o a prima fija.

Sin la existencia de la póliza de seguro no se dará por válido el contrato de aseguramiento, En la póliza debe constar por cuenta de quién corre el seguro, pero en los contratos de seguros de mercancías no suele especificarse el nombre de la persona y se admite “por cuenta de quién corresponda” la forma escrita es indispensable para concluir el contrato.

PÓLIZAS DE SEGUROS DE TRANSPORTE

Del conjunto de la actividad de las empresas de transporte, el seguro viene a suponer entre un 6,5 y un 7% del costo total, una cifra que revela su importancia en la cadena logística. Los seguros de transporte ocupan entre 6,5 y 7% del costo total de la operación de desplazamiento de una mercancía, según datos del antiquísimo Ministerio de Fomento. Estas cifras le confieren una gran relevancia dentro de cualquier operación logística.

No obstante, no hay que olvidarse del punto de vista del transportista, puesto que en muchas ocasiones la legislación y las leyes del mercado no le favorecen.

Hoy en día se da por entendido que la concertación de una póliza con una compañía de seguros, aunque no legalmente obligatoria, es más que recomendable para el transportista.

Este tiene que asumir que es el responsable de las mercancías que transporta desde el origen a su punto de destino, con la obligación de entregarlas en el mismo estado de su recogida.

Lo que no está tan claro es el tema de la responsabilidad civil del transportista, quien necesita asegurar, no sólo la mercancía que transporta, puesto que ya queda cubierta por las pólizas de seguros de mercancías, sino su propia responsabilidad civil.

En el otro lado se encuentran las compañías de seguros. Éstas son, en cierta medida, un socio de la empresa transportista. Ambas comparten los mismos intereses: que la mercancía llegue a destino en buenas condiciones y en el tiempo acordado.

SEGUROS ONLINE

En la actualidad, como ya ocurre con otras muchas actividades, es posible contratar un seguro a través de Internet.

La principal es sin duda el ahorro de tiempo, costes y carga administrativa que suele conllevar en este tipo de operaciones. AIG pone a disposición del cliente una base de datos centralizada compartida, que permite al asegurado visualizar las pólizas en 24 horas, emitir recibos, o tener notificaciones de los siniestros vía online. El cliente también tiene la posibilidad de adjuntar en los certificados los términos del crédito documentario, con lo cual la operativa se torna mucho más fácil.

Ahora bien, De acuerdo a leyes internacionales, como el caso de La Ley inglesa de 1906, dispone que el contrato de seguro(marítimo) se considera perfecto cuando la proposición del asegurado es aceptada por el asegurador, háyase emitido la póliza o no. Al parecer ésta es la situación legal que prevalece internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un documento justificativo.

Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de seguros es normalmente imposible probar y por lo tanto inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o sea, la forma de póliza redactada según las respectivas disposiciones legales de cada país. En otras palabras, es el documento de prueba de la contratación.

En el seguro de transporte marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos detallados que permitan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito Terrestre, según el artículo número 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando éste no haya sido identificado por los daños materiales causados".

Avería Gruesa

La Avería Gruesa es un daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.). Por ende afecta a toda la comunidad naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación de todo armador recolector, la contribución de la avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta naturaleza.

Con relación al cálculo de la avería gruesa, considerando todas las partes involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de un liquidador de avería. El principio fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido otro interés el sacrificado, en vez del suyo.

Es razonable que una persona que ha sacrificado su interés para que el buque y la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las otras partes de la aventura.

Hoy día la liquidación de averías gruesas debe hacerse en arreglo a la ley del país a que pertenezca el puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje el buque.

Pero para que exista avería gruesa o común deben presentarse tres requisitos fundamentales:

1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.

2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o del barco.

3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte no sacrificada.

Avería Particular

La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribución de esos intereses, mientras que la avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien la sufra.

Contenido de las Pólizas

Motivado a que la póliza constituye el documento de prueba de la contratación, debe poseer en su clausulado los señalamientos más importantes y esenciales del contrato.

Normalmente, el legislador enumera como requisito para la validez de la póliza, los señalamientos más relevantes, algunas legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible conocer de antemano y que además carecen de la importancia necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de una póliza, pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en que se emita la póliza; a pesar de que el formato que rige la elaboración de la misma es preestablecido.

Básicamente los requisitos que deben contener los contratos seguros, (de acuerdo a su denominación) son los siguientes:

1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el seguro por su cuenta.

2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.

3. El viaje o período de tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el seguro.

4. La suma asegurada.

5. El nombre o nombres de los asegurados.

Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones. En Venezuela los datos que debe contener una póliza, lo estipula el Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:

La póliza debe contener:

1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.

2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.

3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

4. La cantidad asegurada.

5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.

6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

7. La prima del seguro y el tiempo,

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