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Seguros aduaneros y pólizas

eduardo_lagosTrabajo27 de Julio de 2014

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Seguros aduaneros y pólizas.

El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte.

La cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías no es de suprema obligación. Sin embargo, el exportador tendrá la obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compra y venta internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo.

Seguro de crédito a la exportación.

Este seguro puede cubrir tanto riesgos comerciales como políticos.

Riesgos comerciales:

• Insolvencia por quiebra.

• Convocatoria.

• Atrasos en los pagos.

Riesgos políticos (cualquier factor ajeno a la capacidad de pagos del comprador):

• Confiscación.

• Guerra civil o internacional.

• Desastres natural.

Esta póliza permite cubrir tanto bienes como servicios.

Incluye la totalidad de las ventas a crédito, sirve como herramientas comercial para flexibilizar las condiciones comerciales (mayores créditos, mayores plazos). Asimismo, permite la apertura a nuevos mercados, sin limitar la capacidad crediticia de sus clientes.

Origen del valor CIF (Cost Insurance Fleet).

El valor de la mercadería exportada bajo clausulas CIF surge simplemente de adicionar al costo de la mercadería el costo de seguro y el costo del flete.

Tanto el costo del seguro como el de flete pueden estar previamente pactado/presupuestados (dependiendo del tipo de mercadería, su embalaje y destino, con lo cual se trata exclusivamente de una suma de valores.

Costo de las mercaderías (Figura en la Factura de origen)+

Costo del seguro (figura en la factura de la póliza)+

Costo del flete (figura en la factura del transportista o en el conocimiento de embarque o guía aérea).

Tipo de pólizas: riesgos cubiertos y excluidos.

Las coberturas pueden amparar los riesgos desde la puerta misma del local del fabricante hasta su destino final en el local del comprador.

Normalmente, las operaciones de importación/exportación se aseguran mediante pólizas flotantes en base a declaración, donde se informa al asegurador:

• El movimiento estimado para la vigencia de la póliza.

• Los montos máximos a transportar en un solo embarque.

• Los destinos de la mercadería y la forma de embalaje.

Entre las principales exclusiones se pueden enumerar:

• Dolo o culpa grave del asegurado.

• Derrame o pérdida de peso relacionadas con el tipo de mercaderías.

• Embalaje deficiente.

• Vicio propio de la mercancía.

• Demoras/ Insolvencia / Incumplimiento de los armadores.

• Guerra / captura o embargo por autoridades competentes.

Duración de cobertura de la póliza: principio y fin.

Normalmente, las pólizas tienen vigencia anual, pudiendo contratarse también viajes en forma específica. En cualquiera de los casos el riesgo se mantiene cubierto hasta la finalización del trayecto o destino previamente pactado.

Las pólizas de importación, en general, prevén una extensión automática de la cobertura marítima o aérea según corresponda para la estadía en puerto o aeropuerto luego de su arribo, y por un periodo no mayor de 60 días (este plazo puede extenderse a pedido del asegurado).

Seguro / garantía de contenedores.

Cuando el consignatario retira de una terminal portuaria un contenedor se le transfieren una serie de responsabilidades que, generalmente, constan en el documento llamado “carta de garantía” que debe firmar.

El exportador o importador asume el compromiso al retirar el

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