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¿Por qué el Estado no es Comerciante?


Enviado por   •  30 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  708 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Católica del Táchira

Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas

San Cristóbal – Estado Táchira

¿Por qué el Estado no es Comerciante?

(Ensayo)

Apellidos y Nombres:

Abreu Díaz Miguel Jesús

C.I: 26.654.564

Docente: Abog. Amaralis Bautista

4to B Derecho

San Cristóbal, junio 2020

Principalmente es importante tener conocimiento de que se entiende por comerciante, en razón de la gran amplitud que hoy en día reviste la materia comercial, se puede distinguir 2 conceptos de comerciantes, el primero de ellos sería el económico, el cual considera comerciante a aquella persona que vive del comercio, con un fin exclusivo de ganancias y pérdidas, el segundo concepto sería el jurídico, este parte del principio de la titularidad y responsabilidad en el ejercicio de las actividades comerciales, en donde se considera comerciante a toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro. De igual forma, se debe establecer que el Código de Comercio Venezolano en su Artículo 07 establece claramente: “La Nación, Los Estados, El Distrito Federal, los Distritos y los municipios, no pueden asumir la cualidad de comerciantes”. En consecuencia al Estado no se le pueda llamar comerciante en todo el sentido de la palabra, aunque en la práctica se comportará como un comerciante más; nuestro código también establece la definición de lo que se entiende en nuestro País por comerciante en su Artículo 10: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”, también es importante señalar quienes pueden ser comerciantes, la legislación venezolana establece que puede serlo toda persona natural o jurídica, salvo disposición en contrario de la Ley, esto va de la mano con el principio constitucional de que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las prevista en la Constitución y la Ley.

Así mismo es importante hacer hincapié en que el Estado no puede ser comerciante, pero si puede ejercer actos de Comercio por el beneficio de la colectividad en general, ya que por su misma función y naturaleza tiene que cumplir con ciertas actividades comerciales, todas ellas dentro del contexto económico social, la cual es muy diferente al comerciante, esto en consecuencia de ser la entidad jurídica superior y la que debe garantizar y definir la seguridad social y el orden público. El citado artículo 07 del Código de Comercio también establece que el Estado puede ejecutar actos de Comercio, y en cuanto a estos actos quedan sujetos a las leyes mercantiles, por lo tanto al Estado se le aplicará las normas jurídicas comerciales cuando realice actos eminentemente mercantiles pero no puede dársele en ningún momento la calificación de comerciante ya que si el Estado se encontrara dentro de esta categoría tendría que obligatoriamente dar cumplimiento a todas las obligaciones legales que la ley le impone a todo comerciante y esto no estaría compaginando con la superioridad del Estado, como ejemplo puede hacerse referencia al que da el doctrinario Ely Saúl Barboza, en su obra Manual teórico práctico de Derecho Mercantil, en donde señala que si se califica al Estado como comerciante y se le atribuye un atraso en el pago de sus obligaciones por falta de liquidez, y se procede a solicitar el estado de atraso; o un acreedor furioso al ver frustrada la satisfacción de sus acreencias le podría pedir la quiebra, lo cual no encuadra mucho con la majestad del Estado.

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