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Presentacion Revocatoria del mandato

admortizr14 de Septiembre de 2014

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Revocatoria del mandato

"La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o

a un alcalde".

(Artículo 6, Ley 134 de 1994)

El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.

En relación con la revocatoria el gobierno enfatizó: "En el proyecto se establecen una serie de controles que evitarán su uso irresponsable e irracional"1; luego, parece asumir que el mecanismo será mal utilizado. De allí que la regulación inicial de la revocatoria en gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este mecanismo.

En la misma línea, el gobierno manifiesta: "Para desestimular la proliferación de solicitudes de revocatoria, en el proyecto no se establece financiación ni facilidades

de acceso a los medios de comunicación para los promotores"2.

De otro lado, la revocatoria sólo es establecida por la Ley para los gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República -funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder público.

Vale la pena anotar que en la regulación inicial3 , sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria y participar en ella a quienes sufragaron en la elección del funcionario, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional4 con fundamento en la teoría del mandato -sólo quien otorga un mandato está facultado para revocarlo- y en la interpretación derivada del artículo259 de la Constitución. No obstante, esta exigencia legal fue suprimida mediante la Ley 741 de 20025 , y la Jurisprudencia de la Corte modificada6 , con lo cual también podrán tomar parte en la revocatoria aquellos ciudadanos del censo electoral municipal o departamental respectivo, aunque no hayan participado en la elección del funcionario cuyo mandato se cuestiona.

Otro aspecto a tener en cuenta es la disposición en virtud de la cual si como resultado de la votación no se logra revocar el mandato del funcionario, no podrá volverse a intentar dicha solicitud en lo que resta del período, lo cual parece matizar la pretensión constitucional de establecer un permanente control a los mandatarios por parte de los gobernados.

Los anteriores elementos evidencian la importancia de estos mecanismos a la vez que muestran las dificultades legales que pueden reducir su aplicabilidad. Según Mauricio García Villegas, más que buscar las causas del fracaso del derecho interesa estudiar en qué medida tal "fracaso" responde a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante. Tal vez lo que acontece no es que el derecho choque con la realidad que se resiste al cambio, sino que la realidad no

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