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El Mandato

quintaro25 de Marzo de 2012

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El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.

El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

2.- Clases de Contratos.

-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.

El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.

El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.

El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

-.Contrato Sinalagmático Perfecto.

-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.

-.Contrato Nominado o Típico.

3.- Elementos Existenciales para un Contrato.

-.Capacidad:

Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

-.Consentimiento:

Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

-.Objeto:

El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.

-.Causa:

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

4.- Elementos Accidentales de un Contrato.

-. La Condición:

La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos. El termino:

El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.

-. El Modo:

El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.

-.

CONTRATO DE MANDATO

3.1. Concepto

El contrato de mandato es definido en el artículo 1709: por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Pero esta definición adolece de tal vaguedad que permite confundir este contrato con cualquier otro de cooperación por cuenta ajena, especialmente el de prestación de servicios.

3.2. Sujetos en el contrato de mandato

• Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

• Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo

3.3. Características del contrato de mandato

• Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley.

• Es un contrato principal, ya que no requiere de otro contrato para existir.

3.4. Clases de mandato

• Gratuito o remunerado.

• General (referido a todo el patrimonio del mandante) o especial (referido a algunos bienes).

• Expreso o tácito.

• En nombre propio o por cuenta ajena, según si el mandatario contrata en su nombre o en nombre del mandante.

3.5. Elementos necesarios en la formación de mandato

Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:

• Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes

• Capacidad

• Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas

• Causa lícita

3.6. Formas de contratar el mandatario

El mandatario, en cumplimiento de la gestión, puede celebrar el contrato frente al tercero de dos maneras:

• En nombre del mandante, o sea poniendo en conocimiento del tercero la calidad con que actué, esto es, en representación del mandante.

• En su principio nombre, es decir, omitiendo frente al tercero su calidad de mandatario, o no dando a conocer los poderes suficientes con que actúa. Es decir, el tercero al contratar con el mandatario lo hace en consideración a la persona misma del mandatario no a su condición de tal.

3.7. Efectos derivados de la ejecución del contrato

Frente a esa doble forma de contratar, los efectos que se derivan de la ejecución y del cumplimiento son diferentes, pudiéndose apreciar los siguientes:

• Si obra en nombre del mandante. Este es el típico caso que conlleva representación. El mandatario no hace otra cosa que transmitir la voluntad del mandante, por lo cual el tercero al celebrar el contrato respectivo conoce la calidad real del mandatario y de la persona que se obliga, que es el mandante, quedando comprometida frente a ese tercero su órbita patrimonial, ya que los resultados jurídicos y económicos se entienden para el mandante, tanto en sus aspectos activos como pasivos. El patrimonio del mandatario queda libre de cualquier pretensión del tercero. La responsabilidad se radica en el mandante, exclusivamente, para el cumplimiento posterior del contrato.

• Cuando el mandatario contrata en su propio nombre. Los efectos que produce su gestión tienen que enfocarse de distinta manera:

o Frente a terceros: si al obrar el mandatario oculta su condición frente a terceros contratantes, y este desconoce esa calidad; la responsabilidad de aquel queda plenamente comprometido, esto es, en su propia jurídica se fijan los efectos por el acto realizado.

o Frente al mandante: si el mandatario procede en cumplimiento puede ejercer la retención, por no existir el nexo entre lo que se retiene y lo que se cobra o pide.

• Obligaciones del mandatario

• 1. Obligación de ejecutar el mandato

• 2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida.

• 3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.

• 4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

• 5. cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea

• [editar] Obligaciones del mandante

• 1. Pagar la retribución convenida.

• 2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.

• 3. Indemnizar el mandante al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

• [editar] Modos de terminación del mandato

• a) El agotamiento natural

• b) Vencimiento del plazo

• c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato

• d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.

• e) Por nulidad del contrato

• f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])

• g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario

• h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])

• i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario

3.8. Terminación del mandato

Las causas de terminación del mandato están consagradas en el artículo 2189 del Código Civil y son las siguientes:

• Por el desempeño del negocio para que fue constituido

• Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato

• Por la revocación del mandante

• Por la renuncia del mandatario

• Por la muerte del mandante o del mandatario

• Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro

• Por la interdicción del uno o del otro

• Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Causas de extinción del mandato:

a. por el cumplimiento del encargo, o la imposibilidad de realizarlo, como por ejemplo, una enfermedad del mandatario.

b. Por la llegada del termino establecido.

c. Por la voluntad concorde de las partes.

d. Por la revocación por parte del mandante.

e. Por la renuncia del mandatario, respondiendo de los daños que pueda sufrir el mandante por la renuncia que se haya hecho sin justa causa.

f. Por la muerte de cualquiera de las partes. El principio de que la muerte del mandante extingue el mandato sufre una excepción cuando las partes hubieran convenido

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