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REVOCATORIA DEL MANDATO EN COLOMBIA, MECANISMO POLITICO O DE PARTICIPACION CIUDADANA?


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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REVOCATORIA DEL MANDATO EN COLOMBIA,  MECANISMO POLITICO O DE PARTICIPACION CIUDADANA?

Para algunos tratadistas y politólogos de nuestro país, la revocatoria del mandato no es un término ajeno a los colombianos, porque es uno de los mecanismos de participación ciudadana más empleados en el país en los últimos 22 años y muy por encima del referendo, el plebiscito, la consulta popular o el cabildo abierto enunciados en la Ley 134 de 1994 como mecanismos de participación ciudadana,
pero este mecanismo arrastra el gran problema de que pese a ser uno de los más empleados, nunca ha logrado revocar a nadie en el país.

Este trabajo nos invita a hacer una reflexión histórica del transcurrir de los procesos de revocatoria iniciados en nuestro país, los requisitos para invocarla y las reformas que se han suscitado en busca de darle más utilidad a esta figura jurídica de revocar el mandato de un funcionario elegido por voto popular como es el de alcaldes o gobernadores y realizar un análisis crítico de este mecanismo desde el punto de vista político jurídico y democrático.

Para la Doctora Paula Robledo Silva1 en su trabajo “La Revocatoria del Mandato en Colombia” hace un análisis etimológico del vocablo revocar así  “revocar” proviene del latín revocare y se refiere al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Según el Diccionario de la Real Academia Española, revocar es “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”, y por mandato se entiende “el encargo o representación, que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.”2,  en Colombia la revocatoria del mandato como un derecho político, los ciudadanos pueden decidir dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 103 enuncia los mecanismos de participación ciudadana como son el voto, el plebiscito, el referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, posteriormente el Congreso de la Republica con base en la  facultad otorgada por la misma constitución reglamenta estos mecanismos mediante la ley  134 de 1994 y reformada esta por la ley 1757 de 2015, este instrumento a través del cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. 

La Ley 134 del 1994 establecía en su artículo 64, requisitos previos para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior el 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario; la Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

1Docente e investigadora de los Departamentos de Derecho Constitucional y Derecho

2 Robledo Silva, Paula. La Revocatoria del Mandato en Colombia, Bogotá D. C., Ensayo, 2016,  pp. 3.

Y para la votación se exigía que participara el 60 por ciento “de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario” y adicionalmente que el 60 por ciento de ellos votara por la salida del servidor.

En cuanto a las reformas realizadas a la Ley 134 de 1994,  se han hecho dos: la primera en el 2003, conforme a la Ley 741 del 2003, que ordeno los siguientes cambios a la revocatoria del Mandato: 1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador; 2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido; 3. Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, es importante resaltar que en estas reforma, se bajaron umbrales de participación y se eliminó el requisito de recolección de firmas para la inscripción de los comités promotores.

Hoy esto ya no es así, la Ley 1757 de 2016 hace unas reformas importantes al mecanismo de revocatoria del mandato en Colombia como son:

  • El primer requisito es inscribir ante la Registraduría un comité promotor, el cual tiene que recoger en seis meses (prorrogables hasta por otros tres) el número de firmas que corresponda al 30% “de los votos obtenidos por el elegido”, una vez entregados los apoyos, la Registraduría procederá a realizar la revisión de las firmas y si se cumple con el umbral requerido se convocará a la votación.
  • Las firmas son revisadas por la Registraduría y si se cumple con el umbral requerido se convocará a votación; la revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses contados a partir de la certificación de la aprobación de las firmas expedidas por la Registraduria.
  • En esos comicios tiene que participar el 40% “de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley establecía el 55%.

De lograrse esa participación, ganará la opción debe ser aprobada en las urnas por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario (Esta cifra también se modificó con la nueva norma cambiando los porcentajes de participación disminuyendo el porcentaje de 50% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario).

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