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Propiedad Intelectual


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  285 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

“Enrique Guzmán y Valle”

Alma Mater del Magisterio Nacional

ESCUELA DE POSTGRADO

SECCIÓN MAESTRÍA

MENCIÓN: ADMINISTRACION

DERECHO EMPRESARIAL

PROPIEDAD INTELECTUAL

PROFESORA: Dra. ROSARIO BOTTON DE MORALES

PRESENTADO POR:

NELIDA MARIA ROJAS OTERO

ANGEL BELLO FRANCO

CICLO: I

AÑO 2013

INTRODUCCION

La propiedad intelectual es conocida como el conjunto de incentivos y privilegios legales que brinda el estado para la protección al autor y además a los comercializadores de una obra literaria o artística, implementación tecnológica o invención.

Mundialmente la protección de la propiedad intelectual se articula a través de patentes y según los países por copyrights o derechos de autor.

En su sentido básico el sistema de propiedad intelectual se conecta y desarrolla sobre estos privilegios exclusivos, estableciendo de hecho distintos grados y formas de monopolio temporal sobre la comercialización y explotación del producto de sus creaciones y también en su oportunidad del uso que de esas creaciones hagan sus legales compradores.

Entonces los derechos de propiedad intelectual tienen como objetivo común compensar el esfuerzo creativo e intelectual del ser humano, tanto a nivel artístico como a nivel científico. Esta necesidad de compensar el esfuerzo creativo se encuentra ya reconocida como derecho fundamental desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas cuyo mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación internacional.

Las funciones de la OMPI se pueden sintetizar en cinco áreas fundamentales:

1. El fomento del respeto a la propiedad internacional mediante la promoción de los instrumentos jurídicos que administra y la armonización de legislaciones nacionales sobre la materia;

2. La asistencia técnico-jurídica a los Estados miembros y la coordinación con otros organismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual;

3. La conducción de estudios e investigaciones y la difusión de información sobre la propiedad intelectual;

4. La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos;

5. La administración de las diversas “uniones” y de los acuerdos internacionales sobre la materia.

En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual:

a) las obras literarias artísticas y científicas;

b) las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;

c) las invenciones en todos los campos de la actividad humana;

d) los descubrimientos científicos;

e) los diseños industriales;

f) las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;

g) la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares y en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado. De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Razones de Promulgar la Protección en Diferentes Países

Dos razones fundamentales pueden aducirse en general para explicar la necesidad de que los países promulguen leyes de protección de la propiedad intelectual.

• En primer lugar, a fin de amparar en las leyes los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos del público para tener acceso a las mismas.

• En segundo lugar, con miras a promover la creatividad y a los fines de la difusión y la aplicación de los resultados de la misma, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual.

Ramas de La Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas:

• La Propiedad Industrial

• El Derecho de Autor

Propiedad Industrial

Cuadro 1.Derechos de Propiedad Industrial

DERECHO OBJETO

Patentes Protección de una invención (producto o proceso) y de su uso o explotación exclusiva por un período limitado de tiempo.

Marcas Protección del signo distintivo de bienes y servicios y de la exclusividad de su uso o explotación.

Diseños industriales Protección de dibujos y modelos aplicados a los aspectos ornamentales y estéticos de productos industriales y artesanales.

NOMBRE COMERCIAL Protección del signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico comercial

LEMA COMERCIAL Protección de un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda, como complemento de una marca.

Indicaciones geográficas Protección de las designaciones o denominaciones de procedencia que atribuyen reputación o cualidades a ciertos productos (vinos, licores, quesos, tabaco y acero) en atención a su lugar de su origen.

Derecho de Autor

Cuadro 2. Derechos de Autor y Derechos Conexos

DERECHOS OBJETO

Derechos de autor en sentido estricto Protección de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea su modo o forma de expresión, así como la protección de los derechos patrimoniales (ganancias económicas por la explotación comercial de las obras del intelecto humano) y morales (reivindicación u oposición de la autoría de una obra; de consentimiento u oposición a su difusión y comercio, y de consentimiento u oposición a la modificación de una obra, cuando vaya en demérito de la misma o cuando perjudique la reputación de su creador).

Derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes Protección de los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público mediante la actuación, la ejecución musical, el baile, la danza o el canto.

Derechos conexos de productores de fonogramas Protección de la producción de grabaciones sonoras mediante las cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.

Derechos conexos de los organismos de radiodifusión Protección de las señales de emisión (de películas y programas de radio y televisión), mediante los cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.

Sistemas Internacionales de Registro

Cuadro 3. Sistemas de Registro

MATERIA SISTEMA INSTRUMENTO JURIDICO

Patentes Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Washington, 1970.

Marcas Sistema de Madrid Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas. Madrid, 1891.

Diseños industriales Sistema de La Haya Acuerdo de La Haya sobre el Registro Internacional de Diseños Industriales, La Haya, 1925.

Denominaciones de origen Sistema de Lisboa Acuerdo de Lisboa para la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Lisboa, 1958.

A la fecha, la OMPI cuenta con 182 Estados miembros, y ejerce un presupuesto de 639 millones de francos suizos para el bienio 2004-2005. Participan como observadores en las reuniones de la OMPI 65 organizaciones intergubernamentales y más de 180 organizaciones no gubernamentales de diversos tipos.

Muchas veces en un solo producto se presentan más de un tipo de propiedad intelectual, por ejemplo:

Un automóvil Volkswagen (escarabajo), la marca comercial protege su nombre y el logo del fabricante, las partes y los mecanismos del automóvil que hacen que no utilice radiador y por ende agua son invenciones patentadas, el diseño del automóvil (ovalado en todas su partes, techo bajo, motor posterior) protegido por diseños industriales, incluso el manual de partes y refacción técnica en texto escrito original está protegido por el derecho de autor.

DERECHO DE AUTOR

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el Perú, existe la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N°822, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), la que define como autor a: “la persona natural que realiza la creación intelectual”, presumiendo como autor a la persona que aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo prueba que indique lo contrario.

En la protección no interesa la calidad o el mérito de la obra, interesa la obra en sí; no se exige ningún documento para la protección (a diferencia de la propiedad industrial), la obra en sí es suficiente.

Obras Protegidas.-

En el artículo 5°, se señala lo siguiente:

“Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, o en forma oral

b. Las composiciones musicales con letra o sin ella.

c. Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.

d. Las obras audiovisuales.

e. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

f. Las obras de arquitectura.

g. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

h. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía,

i. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.

j. Los programas de ordenador.

k. Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.

l. Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.

m. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse".

También están protegidas como obras derivadas, siempre y cuando revistan características de originalidad:

a. Las traducciones y adaptaciones.

b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

c. Los resúmenes y extractos.

d. Los arreglos musicales.

e. Otras transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.

Características

Los derechos de autor comprenden a su vez los derechos de orden moral y de orden patrimonial.

1. Los derechos patrimoniales son más fáciles de entender y se refieren a que el autor tiene el derecho exclusivo de explotación de su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, dentro del marco legal.

Existen limitaciones al derecho patrimonial que permiten reproducciones o comunicaciones lícitas, sin necesidad de autorización del autor o del pago de derechos.

Dentro de los derechos patrimoniales, las obras pueden ser de dominio privado o de dominio público.

o El dominio privado es el periodo en que se encuentran vigentes los derechos patrimoniales.

o En el Perú, el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento; en el caso de las obras anónimas o con seudónimos el derecho patrimonial tiene un plazo de duración de setenta años a partir del año de divulgación de la obra.

o El dominio público, Cuando la obra pasa al patrimonio cultural común.

2. Los derechos de orden moral son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y a la muerte del autor los derechos morales son ejercidos por los herederos, mientras la obra se encuentre en el dominio privado. Incluyen, el derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad, el derecho de modificación o variación, el derecho de retiro de la obra del comercio y el derecho de acceso.

El artículo 9°Señala:

“No son objeto de protección por el derecho de autor:

a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.

c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.

d) Los simples hechos o datos.”

El artículo 41° Señala:

“Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente...en los casos siguientes:

c. Las verificadas con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución...”

El artículo 42° señala:

“Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las universidades, instituciones superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de los autores”

También, está permitido realizar sin la autorización del autor ni pago de derechos, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente; la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza siempre que no tengan fines de lucro.

El artículo 48° inciso b, de la Ley. Indica:

Que no es lícita la copia integral de un libro, tal como se señala la ley en proteger la propiedad intelectual pero no limita las reproducciones con fines educativos, por lo tanto no hay justificación alguna para las reproducciones ilícitas.

DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o commonlaw).

Ejemplos de derecho de autor:

La idea un gato, Garfield-dibujo cuyo creador es Jim Davis

El gato con botas-obra cuyo autor es Charles Perraull

El gato Silvestre - aquel de la frase “me pareció ver un lindo gatito” cuyo creador fue Bob Champett

DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra. También se les denomina derechos conexos al derecho de autor"

Los derechos conexos generan derechos morales de paternidad, de inédito, de integridad, de arrepentimiento

Derechos patrimoniales de traducción, de reproducción, de representación o ejecución, de radiodifusión, de recitación pública, de adaptación.

Beneficiarios de los Derechos Conexos

Los derechos conexos se reconocen a tres categorías de beneficiarios: los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o grabaciones y los organismos de radiodifusión.

• Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes.-

Los primeros protegidos son las personas que interpretan o ejecutan las obras, los artistas, cantantes, actores, bailarines, músicos, declamadores, etc. Su intervención creativa es la base, la esencia necesaria para expresar obras musicales, dramáticas, coreográficas, películas y otras.

• Protección de Productores de Fonogramas.-

Se reconocen derechos conexos a los productores de fonogramas o grabaciones porque introduce recursos creativos, técnicos y financieros y de organización imprescindibles para poner a disposición del público los sonidos en forma de fonogramas comerciales (cds, dvds, casetes, pistas, y demás). Son los más necesitados de recursos legales para impedir utilizaciones o reproducciones no autorizadas, lo que llamamos piratería, o impedir la radiodifusión o transmisión al público de sus producciones.

• Protección de Organismos de Radiodifusión.-

Estos derechos provienen de su aporte creativo en la realización de emisiones, no en su contenido, sino en al acto de emisión, el esfuerzo de radiodifundir.

Limitaciones a los Derechos Conexos.-

La convención de Roma, En su artículo 15 regula las excepciones y limitaciones a los derechos conexos que pueden desarrollar los estados contratantes en sus legislaciones nacionales.

Incluye la utilización de la producción para uso privado, la utilización de breves fragmentos para noticias o publicidad, la realización de fijaciones efímeras por radiodifusores por sus medios y para sus fines, y la utilización de las obras para fines docentes o de investigación.

Ejemplos de derechos conexos:

Tenemos un comercial de radio. La publicitaria contrata Un artista que crea la letra y la música, luego se contrata un grupo musical para que lo interprete. Una vez ejecutado es necesario producirla pista de audio y fijarla en un soporte físico, y una vez grabada necesitamos emisoras que lo difundan. Todos los que intervienen en este proceso gozan de una protección legal que llamamos derechos conexos al derecho de autor.

Eva Allyon interpretando el tema ¨El tamalito¨, Adolfo Chuiman interpretando el papel de ¨Papá”, Pepe Torres interpretando a Guitarra el tema ¨Cuando llora mi guitarra¨

PATENTE DE INVENCIÓN

La patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Para que una invención tenga la consideración de patentable, debe:

• Tratarse de una invención nueva.

• Implicar actividad inventiva.

• Ser susceptible de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Duración: La patente tiene una duración de 20 años a contar desde la fecha de la presentación. Para mantenerla en vigor es necesario abonar tasas anuales a partir de la concesión. La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

En relación con los costos para este procedimiento:

El costo por los derechos de presentación de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 1269,125 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deberá pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante –15,25%– se abonará, vía reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.

Ejemplos de patentes:

Amasadora sobadora 2/1 Anlin- cuya patente es de Maquinas panificadoras Anlin

Obtención de ácido gálico- a partir de la tara Pat. 000151/96-Indecopi/Oint.

Sistema Multiplicador de Fuerza-cuya patente de invención es de Fernando Sixto Ramos Solano logra protección por 20 años.

Cánula de Traqueotomía-cuya patente de modelo de utilidad pertenece al Dr. Óscar Patiño Melgar

DISEÑOS INDUSTRIALES

El diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

Para que un diseño pueda registrarse, debe:

• Ser nuevo, esto es, cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

• Poseer carácter singular, esto es, cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Duración: La duración de la protección al diseño industrial es de 5 años a contar desde la fecha de la presentación. Para mantenerla en vigor es necesario renovarla por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.

En relación con los costos para este procedimiento:

El costo por los derechos de solicitud para el registro del diseño industrial equivale al 17,10% de la UIT (S/. 615,53 nuevos soles). Se debe cancelar el 10% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante (7,10%) se abonará, vía reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.

Ejemplos de diseño industrial:

Medidor de peso y talla portátil -Proyecto desarrollado en conjunto con el diseñador Jorge Li y los ingenieros electrónicos Fernando Zvietcovich, Carlos Díaz y Elizabeth Huaroc.

Kombi salchipapera – Proyecto Papeo (Gastón Acurio), proyecto desarrollado en conjunto con los diseñadores Gerardo León y José A. Ávila.

Linked -proyecto desarrollado en conjunto con los diseñadores Gerardo León y José A. Ávila. Stand desarrollado para Soldexa.

MARCAS

Es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, según el Artículo 88º de la Ley de la Propiedad Industrial.

El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados.

Clases de Marcas:

• Marca colectiva.- Es la marca de una asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.

• Marcas de Certificación, como la marca Woolmark, denotan cumplimiento con ciertas normas definidas pero no implican pertenencia a asociación alguna.

• Marcas de Servicio, a estas últimas vienen añadirse las marcas que se utilizan en relación con servicios, y que suelen ser utilizadas, por ejemplo, por hoteles, restaurantes, líneas aéreas, agencias de turismo, agencias de alquiler de automóviles, y tintorerías. Todo lo que se aplica a las marcas de fábrica y de comercio se aplica también a las marcas de servicio

Ejemplos de marcas:

Chirimoya CUMBE - marca colectiva cuyo titular fuera el pueblo de Cumbe

Marca País Perú - es una marca de certificación y Prom- Perú certifica a UNIMPRO Fonográficos para el uso de esta certificación.

Calidda Gas Natural del Perú- marca de servicio

NOMBRE COMERCIAL

Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Ley de la Propiedad Industrial que regula:

• Artículo 105º.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

• Artículo 106º.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

• Artículo 109º.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 90 de esta Ley.

Pueden constituir nombres comerciales:

• Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

• Las denominaciones de fantasía.

• Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

• Los anagramas y logotipos.

• Las imágenes, figuras y dibujos.

• Cualquier combinación de los signos anteriores.

Duración: El registro de un nombre comercial se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

Ejemplos de nombre comercial:

Supermercados Peruano S.A, quien utiliza como nombre comercial la denominación Plaza Vea.

La Esperanza del Perú S.A. cuyo nombre comercial es Clínica San Borja.

Ibuprofeno en nombres comerciales como Actmidol, Advil, Dalsy, Junifen, Pirexin.

LEMA COMERCIAL

Es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan.

Diferencia con la marca.-

El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es normalmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es común que consista en una frase o una leyenda.

Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada.

Ejemplos:

La bebida de sabor nacional-Inca Cola

Lo mantiene joven aunque pasen los años-Universal Textil

El resto es silencio- Sharp

DENOMINACION DE ORIGEN

Es aquella que emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos

Entre los ejemplos de denominaciones de origen protegidos en los Estados parte en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional están “Habana”, que se utiliza para el tabaco cultivado en la región cubana de La Habana, o “Tequila”, para bebidas alcohólicas que se elaboran en zonas específicas de México.

En el plano nacional.-

Las indicaciones geográficas son objeto de protección con arreglo a una amplia gama de instrumentos, como las leyes contra la competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes de protección de las marcas de certificación o leyes especiales de protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen.

En esos textos de ley se estipula, para resumir, la imposibilidad de que terceros utilicen indicaciones geográficas en la medida en que dicha utilización pueda inducir al público a error en cuanto al verdadero origen del producto.

Sanciones.-

Entre las sanciones que pueden aplicarse a infracciones en esa esfera están requerimientos judiciales en los que se estipule la prohibición de utilización no autorizadas, el pago de indemnización por daños y prejuicios y de multas y, en casos más graves, penas de cárcel.

POTENCIALES PRODUCTOS PARA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

-“Retablos de Ayacucho” -“Piedra de Huamanga”,

- “Vino de Ica” -“Queso mantecoso de Cajamarca”

-“Filigrana de Catacaos” -“Cerámica de Quinua” entre otros.

CONCLUSIONES

Al no respetar la propiedad intelectual en el caso de los derechos de autor, se ven afectados por la piratería no solo el autor que no recibe el resarcimiento económico por su obra, también la sociedad porque no recibirá más obras ya que los creadores perderán toda motivación, el estado no recibe los impuestos generados por la comercialización legal de las mismas, y este no podrá revertir a la población en puentes, carreteras, escuelas etc.

Cabe señalar que según INDECOPI el estado a dejado de percibir alrededor de 1, 600 millones de nuevos soles en el 2, 012 por efectos de la piratería y el contrabando.

Como reflexión final, se puede decir que en la actualidad las instituciones relacionadas con la difusión del conocimiento y la cultura así como las instituciones encargadas de velar por la protección de la propiedad intelectual, están haciendo denodados esfuerzos para combatir la piratería intelectual así como la falsificación, pero todos nosotros debemos tomar el compromiso de respetar y enseñar a respetar la propiedad intelectual, más aun perteneciendo a una institución educativa. El logro del respeto a la propiedad intelectual fomentará el desarrollo de nuestra cultura y contribuirá al desarrollo del conocimiento.

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BIBLIOGRAFIAS

 http://www.registromarcasperu.com/derechos-de-autor-peru.html

 http://www.wipo.int/directory/es/urls/.jsp

 http://www.sic.gov.co/lemas

 Sexagésimo primer Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 17 de Diciembre de 1993

 Ley de Propiedad Industrial - DECRETO LEGISLATIVO Nº 823.

 Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075

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