Propiedad Intelectual
30 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
“Enrique Guzmán y Valle”
Alma Mater del Magisterio Nacional
ESCUELA DE POSTGRADO
SECCIÓN MAESTRÍA
MENCIÓN: ADMINISTRACION
DERECHO EMPRESARIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROFESORA: Dra. ROSARIO BOTTON DE MORALES
PRESENTADO POR:
NELIDA MARIA ROJAS OTERO
ANGEL BELLO FRANCO
CICLO: I
AÑO 2013
INTRODUCCION
La propiedad intelectual es conocida como el conjunto de incentivos y privilegios legales que brinda el estado para la protección al autor y además a los comercializadores de una obra literaria o artística, implementación tecnológica o invención.
Mundialmente la protección de la propiedad intelectual se articula a través de patentes y según los países por copyrights o derechos de autor.
En su sentido básico el sistema de propiedad intelectual se conecta y desarrolla sobre estos privilegios exclusivos, estableciendo de hecho distintos grados y formas de monopolio temporal sobre la comercialización y explotación del producto de sus creaciones y también en su oportunidad del uso que de esas creaciones hagan sus legales compradores.
Entonces los derechos de propiedad intelectual tienen como objetivo común compensar el esfuerzo creativo e intelectual del ser humano, tanto a nivel artístico como a nivel científico. Esta necesidad de compensar el esfuerzo creativo se encuentra ya reconocida como derecho fundamental desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas cuyo mandato es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación internacional.
Las funciones de la OMPI se pueden sintetizar en cinco áreas fundamentales:
1. El fomento del respeto a la propiedad internacional mediante la promoción de los instrumentos jurídicos que administra y la armonización de legislaciones nacionales sobre la materia;
2. La asistencia técnico-jurídica a los Estados miembros y la coordinación con otros organismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual;
3. La conducción de estudios e investigaciones y la difusión de información sobre la propiedad intelectual;
4. La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos;
5. La administración de las diversas “uniones” y de los acuerdos internacionales sobre la materia.
En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual:
a) las obras literarias artísticas y científicas;
b) las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
c) las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
d) los descubrimientos científicos;
e) los diseños industriales;
f) las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
g) la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares y en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado. De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Razones de Promulgar la Protección en Diferentes Países
Dos razones fundamentales pueden aducirse en general para explicar la necesidad de que los países promulguen leyes de protección de la propiedad intelectual.
• En primer lugar, a fin de amparar en las leyes los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos del público para tener acceso a las mismas.
• En segundo lugar, con miras a promover la creatividad y a los fines de la difusión y la aplicación de los resultados de la misma, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual.
Ramas de La Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas:
• La Propiedad Industrial
• El Derecho de Autor
Propiedad Industrial
Cuadro 1.Derechos de Propiedad Industrial
DERECHO OBJETO
Patentes Protección de una invención (producto o proceso) y de su uso o explotación exclusiva por un período limitado de tiempo.
Marcas Protección del signo distintivo de bienes y servicios y de la exclusividad de su uso o explotación.
Diseños industriales Protección de dibujos y modelos aplicados a los aspectos ornamentales y estéticos de productos industriales y artesanales.
NOMBRE COMERCIAL Protección del signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico comercial
LEMA COMERCIAL Protección de un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda, como complemento de una marca.
Indicaciones geográficas Protección de las designaciones o denominaciones de procedencia que atribuyen reputación o cualidades a ciertos productos (vinos, licores, quesos, tabaco y acero) en atención a su lugar de su origen.
Derecho de Autor
Cuadro 2. Derechos de Autor y Derechos Conexos
DERECHOS OBJETO
Derechos de autor en sentido estricto Protección de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea su modo o forma de expresión, así como la protección de los derechos patrimoniales (ganancias económicas por la explotación comercial de las obras del intelecto humano) y morales (reivindicación u oposición de la autoría de una obra; de consentimiento u oposición a su difusión y comercio, y de consentimiento u oposición a la modificación de una obra, cuando vaya en demérito de la misma o cuando perjudique la reputación de su creador).
Derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes Protección de los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público mediante la actuación, la ejecución musical, el baile, la danza o el canto.
Derechos conexos de productores de fonogramas Protección de la producción de grabaciones sonoras mediante las cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.
Derechos conexos de los organismos de radiodifusión Protección de las señales de emisión (de películas y programas de radio y televisión), mediante los cuales se pone a disposición del público obras del intelecto humano.
Sistemas Internacionales de Registro
Cuadro 3. Sistemas de Registro
MATERIA SISTEMA INSTRUMENTO JURIDICO
Patentes Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Washington, 1970.
Marcas Sistema de Madrid Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas. Madrid, 1891.
Diseños industriales Sistema de La Haya Acuerdo de La Haya sobre el Registro Internacional de Diseños Industriales, La Haya, 1925.
Denominaciones de origen Sistema de Lisboa Acuerdo de Lisboa para la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Lisboa, 1958.
A la fecha, la OMPI cuenta con 182 Estados miembros, y ejerce un presupuesto de 639 millones de francos suizos para el bienio 2004-2005. Participan como observadores en las reuniones de la OMPI 65 organizaciones intergubernamentales y más de 180 organizaciones no gubernamentales de diversos tipos.
Muchas veces en un solo producto se presentan más de un tipo de propiedad intelectual, por ejemplo:
Un automóvil Volkswagen (escarabajo), la marca comercial protege su nombre y el
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