Propiedad intelectual
laura138618 de Octubre de 2013
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Propiedad intelectual
El sistema de propiedad intelectual comprende:
a) propiedad industrial, y a su vez, incluye patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado, secretos industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, marcas colectivas y denominaciones de origen.
b) derechos de autor; los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
La patente es la exclusividad que el estado otorga y protege para la explotación de un invento; requiere ser susceptible de aplicación industrial ya que Según la Ley de la Propiedad Industrial no son patentables:
a) Lo ya inventado,
b) Los principios teóricos o científicos,
e) Los descubrimientos que consistan en dar a conocer algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando fuese desconocido para el hombre.
d) Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
e) Los programas de computación.
f) Las formas para presentar información.
g) Las creaciones estéticas o literarias.
h) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al ser humano y los relativos a animales.
i) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos ya conocidos, su variación de uso, de forma, de tamaño o de materiales, salva que en realidad se trate de combinación o fusión de tal manera que no, puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas.
La vigencia de las patentes será de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
Derechos. Con las modalidades previstas en la ley, la patente confiere a su titular el derecho de explotar de forma exclusiva la invención, ya sea por sí o por otros con su autorización.
Los derechos que confiere una patente no producirán efecto contra:
• Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no lucrativos, realice actividades de investigación científica o técnica puramente experimentales o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso patentado.
• Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto o el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido ilícitamente en el mercado.
• Cualquiera que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso o fabrique el producto patentado o hubiera iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización.
Modelos de utilidad
Son utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilizació
La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en materia de patentes.
Diseño industrial comprende:
a) Dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial
b) Modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial
Su registro tendrá una vigencia improrrogable de 15 años.
Esquema de trazado
La Ley de la Propiedad Industrial se reformó a fines de 1997 para incorporar el registro y la protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados.
Secreto industrial
Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, la cual haya adoptado medidas para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No es secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Esa información deberá constar en documentos, medios electrónicos o mago néticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Las variedades vegetales ya no son susceptibles de patente, pero pueden ser protegidas mediante un título de obtentor, que expedirá la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarroIlo Rural, Pesca y Alimentación con vigencia de 15 o 18 años. Se encuentran reguladas por su propia ley.
Marcas
Es el nombre o símbolo que identifica o particulariza un bien o servicio.
Conforme al arto 90 de la ley que se analiza, no son registrables como marca:
a) Los nombres, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles.
b) Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación de ellos.
e) Las formas tridimensionales de dominio público o de uso común y las que carezcan de originalidad, así corno la forma usual de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.
d) Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de registrarse como marca.
e) Las letras, los números o los colores aislados, a menos que estén combinados
o acompañados de elementos como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
f) La traducción a otro idioma, la variación ortográfica o la construcción artificial de palabras no registrables,
g) Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes
h) Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un país, sin autorización de la autoridad o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas
i) Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente.
j) Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando puedan provocar confusión en cuanto a su origen.
l) Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.
m) Los títulos de obras intelectuales o artísticas,
n) Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de inducir al error.
o) Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto Mexicano de la Propiedad
p) Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra
q) Una marca que sea idéntica o similar, en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa.
El registro de una marca concede a su titular el uso exclusivo de la misma y la posibilidad de perseguir ante los tribunales a los terceros que la empleen sin su autorización.
Marcas colectivas
Los comerciantes: fabricantes, productores o prestadores de servicios, por medio de sus asociaciones o sociedades, podrán obtener el registro de una marca común, para distinguir sus bienes o servicios respecto de los de terceros. Estas marcas colectivas siguen las reglas anotadas para las marcas en general.
Denominaciones de origen
Mediante la denominación de origen se protege a algún artículo producido en cierta región que, por determinadas cualidades geográficas o humanas que intervienen en su elaboración, le confieren características singulares.
La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Se considera que tienen interés jurídico:
• Las personas que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretende amparar.
• Las cámaras o asociaciones de productores.
• Los gobiernos federal y de los estados de la república.
Los avisos comerciales son los anuncios o mensajes publicitarios. Pueden ser registrados si son originales; su vigencia será de 10 años prorrogables por lapsos de la misma duración. Se rigen, en lo que proceda, por las reglas fijadas para las marcas.
Nombres comerciales
Es la denominación de una empresa y no requiere registro.
La protección ante la competencia desleal se dirige al ámbito de su clientela efectiva o potencial.
No se publicarán
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