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Propiedad Intelectual


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

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Propiedad Intelectual:

En el Mundo Clásico (Grecia, Roma) no se conocía nada parecido a la PI ni a los derechos de autor. Existe una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. Pero los autores carecían de cualquier derecho sobre su obra intelectual. Como señala Fernando Miró Llinares pueden encontrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde una perspectiva más moral que jurídica). En la Antigüedad no existían normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor.

En la Alta Edad Media la producción editorial se redujo notablemente, y los monasterios fueron las únicas instituciones que continuaron manufacturando libros. Monjes y frailes copian obras clásicas, estas copias son manuales y muy escasas, la difusión de las obras muy limitada. A partir del siglo XII, con el desarrollo de las Universidades, la demanda de textos crece, el número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez....

En la Edad Moderna, la invención de la imprenta de tipos móviles, hacia 1450, por Johann Gutenberg, supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae aparejados: facilitar la reproducción masiva, de miles de copias, en breve tiempo y a un coste reducido generalizar el acceso del público a las obras literarias.

El primer aspecto supone que, por primera vez, se distingue entre la obra, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y los múltiples ejemplares que de ella se hacen de forma mecánica y repetitiva.

Con la imprenta la producción cultural comienza por primera vez a generar riqueza. El impresor o editor se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructura, que luego rentabilizará imprimiendo obras y vendiéndolas al público. Pero era preciso articular un mecanismo legal para asegurar al impresor un beneficio empresarial a cambo de su inversión (talleres, rotativas…). Este mecanismo consistía en un Privilegio, por el cual solamente el impresor, y nadie más, podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo.

Los primeros privilegios de impresión, para el ejercicio exclusivo de esta actividad en una ciudad o villa, se dan hacia 1470-1480. Se facilita la introducción de la industria editorial mediante concesión real, impidiendo en un principio la competencia. Después los privilegios se multiplican por Europa. Hacia el año 1500, por ejemplo, Venecia contaba ya con cuatrocientas imprentas.

Los privilegios de impresión: Se concedían al editor, no al autor Eran de duración temporal y ámbito territorial A menudo para obras no publicadas Su infracción era duramente castigada (incluyendo la confiscación de las obras y de la imprenta).

Este marco legal tenía la finalidad de incentivar la actividad editorial mediante monopolios temporales. Pero el sistema acabó generando una dinámica de tipo monopolista, sin apertura a nuevos empresarios, y privilegiando a los anteriores.

En Inglaterra, a lo largo del siglo XVII se fue desarrollando una tensión entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edición de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Un privilegio de 1557 a favor de la Stationer’s Company (el gremio de editores) había sido renovado en diferentes ocasiones, pero llegó a su término finalmente en 1694. Entre 1695 y 1710 no existió marco legal regulador del privilegio de impresión. Los editores promovieron la adopción de un nuevo privilegio, a través de un proyecto de ley, pero el trámite parlamentario resultaría distinto al previsto por ellos. Y en 1710 se aprueba el Statute of Anne (Estatuto de la Reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor.

La consecuencia más significativa de la aprobación del Statute of Anne fue la introducción de un plazo de duración del copyright, mientras que antes los privilegios podían ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban sólo a los editores, sino en primer lugar a los escritores. Se plasma con fuerza de ley la exigencia de imprimir con permiso del autor. El título de la Ley es “Una ley para el fomento del saber mediante la concesión de derechos sobre las copias de libros impresos a sus autores, o sus adquirentes, durante los plazos aquí mencionados”.

Los argumentos subyacentes al debate inglés (y europeo) del siglo XVIII pueden agruparse en dos grandes grupos:

por un lado, los proporcionados por las teorías del Derecho Natural, que ponían el acento en que las obras protegidas son el resultado del esfuerzo y del talento creativo de sus autores, que tienen un derecho natural sobre ellas, fundado en la razón;

por otro, argumentos de tipo instrumental, utilitarista, que insistían en la utilidad del copyright para incentivar la creación artística y literaria, en paralelo con la utilidad de las patentes para incentivar los descubrimientos técnicos. El Statute of Anne se situaba en esta segunda línea.

Quienes defendían un derecho natural del autor sobre sus creaciones proponían un copyright perpetuo, pues dicho derecho natural era difícilmente compatible con un término limitado. Quienes rechazaban dicha postura se inclinaban por dotar al copyright de un fundamento puramente legal y estatutario, negando que las ideas pudieran ser objeto de propiedad como las cosas materiales. Un documento de gran interés, porque aborda el tema del copyright con algunos argumentos muy actuales, es el Discurso del político inglés T. B. Macaulay en el año 1841.

En Francia los ilustrados defendieron que los derechos de autor debían ser protegidos con más fuerza que otros, porque pertenecen al ámbito esencial y personalísimo del sujeto: el talento o ingenio. Por ello se trata de una propiedad más personal y más fundamental que la que existe sobre los bienes materiales. Tras la Revolución Francesa de 1789 se aprueban el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791 y el Decreto de la Convención de julio 1793: en ellos se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas. En Francia el argumento del “derecho natural” de los autores sobre sus obras, como una propiedad especial, caló muy hondo, y se ha reflejado en la legislación desde 1789. El modelo se extendió durante el s. XIX por la mayor parte de Europa Continental.

En los EE.UU. los derechos de autor (como los derechos de patente) tienen rango constitucional. La Constitución de 1787 incluye la copyright clause – se trata de una norma federal, que limita los poderes del Congreso

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