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Propiedad Intelectual

mayydayy6710 de Julio de 2013

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PROPIEDAD INTELECTUAL

LAS IDEAS Y LOS CONOCIMIENTOS CONSTITUYEN UNA PARTE CADA VEZ MÁS IMPORTANTE DEL COMERCIO

El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO INTELECTUAL

Pese a que en la actualidad el derecho de propiedad intelectual goza de una amplia aceptación, históricamente no siempre fue reconocido como tal.

Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al S. XVI, con la aparición de la imprenta en Europa. En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los derechos recaían sobre el impresor. Esto fue aprovechado por estados e Iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba. En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos.

Durante el S. XVII, algunos estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los impresores.

En 1710 se promulgó en Inglaterra el Statute of Anne, que sentó las bases de la legislación sobre derecho intelectual. Lo novedoso de este estatuto era que consideraba necesaria la compensación a los autores establecía un tiempo con el fin de que gozara de los beneficios de su obra pero esta finalmente pasaría a ser patrimonio público.

Por un lado, la vertiente que luego daría lugar al modelo anglosajón del Copyright que tiende a equiparar la propiedad intelectual a la propiedad física, permitiendo la transmisión de los derechos derivados. Por el otro, la vertiente que heredó el modelo mediterráneo del Derecho de autor porque rechaza la comparación de la propiedad intelectual con la física y considera que el autor tiene ciertos derechos morales intransferibles.

En el año 1883 se celebró la Convención de París, que sentó las bases para los acuerdos internacionales de protección de la propiedad industrial, y el 1886 tuvo lugar la Convención de Berna, que se convirtió en el principio de la internacionalización del Derecho de autor, ya que obligaba a los firmantes a reconocer los derechos de los autores de los demás países. Estos acuerdos propiciaron la constitución de la BIRPI, actualmente OMPI.

Benjamin Franklin rechazaría recibir un privilegio de patente por diez años sobre su famosa estufa de convección de aire que le ofrecería el gobernador de Pensilvania a modo de reconocimiento, del mismo modo que después sobre el pararrayos. Debido a que rechazaba la postura que se inclinaban por dotar al copyright de un fundamento puramente legal y estatutario, negando que las ideas pudieran ser objeto de propiedad como las cosas materiales.

Actualmente, el sistema de gestión de derechos intelectuales está inmerso en un periodo de cambio debido a la aparición y difusión del Internet, que ha transformado el negocio basado en el soporte físico en algo innecesario dificultando la protección de estos derechos.

¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia;

Y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

- Derecho de autor y derechos conexos

- Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios

- Indicaciones geográficas

- Dibujos y modelos industriales

- Patentes

- Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

- Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales

DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

-Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros

- Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (derecho a remuneración por copia privada)

Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es un medio de protección y de prueba de los derechos.

DERECHOS DE AUTOR DEL DOMINIO PÚBLICO Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.

“copyright”.-fórmula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”

“copyleft”.- Es un movimiento social y cultural alternativo que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Se dice que copyleft es copyright ya que sólo el titular de los derechos de autor puede otorgar a su obra la licencia de uso que estime conveniente.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Puede concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho de autor NO PROTEGE LOS NOMBRES.

Regalías.- los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.

Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, como mínimo, de 50 años para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y de 20 años para los organismos de radiodifusión. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos.

LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

Estos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS POR EL DERECHO DE AUTOR

En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de patentes, el sistema de derecho de autor o un sistema sui generis. Como resultado se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente.

MARCAS

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas.

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