Protección de las Inversiones en el Extranjero
Catherine MosqueraApuntes27 de Julio de 2021
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Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Protección de las Inversiones en el Extranjero | Apellidos: Mosquera Mejía | 28 de octubre del 2020 |
Nombre: Catherine Geannella |
Actividades[pic 1]
Actividad: Los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIs)
Objetivo
A través de esta actividad podrás identificar las distintas cláusulas y disposiciones contenidas en un APPRIs.
Descripción
España y Guatemala tienen en vigor un APPRI. En un momento dado, el gobierno guatemalteco dicta una ley por la que expropia una amplia extensión de tierra, perteneciente a diversos propietarios nacionales y extranjeros y entre estos últimos también hay propietarios españoles. Justifica las expropiaciones afirmando que quiere constituir una reserva natural para que puedan sobrevivir los últimos quetzales, que son unas aves en grave peligro de extinción.
Contesta a las siguientes preguntas planteadas a continuación:
- ¿Cómo puede justificar el Gobierno guatemalteco la medida que toma?
Se puede justificar con el APPRIs España-Guatemala en su art. 5.1. que dice: ‘‘Artículo 5. Nacionalización y expropiación. 1. Las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán sometidas a nacionalización, expropiación ni a cualquier otra medida de efectos similares (en adelante «expropiación») excepto que cualquiera de esas medidas se adopte por razones de utilidad pública o interés social, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y se acompañe del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.’’ En el presente caso la expropiación se da por un asunto medioambiental que vendría a encajar en la parte de interés público o interés social ya que se lo que se quiere el conservar y proteger una especie en peligro de extinción.
- ¿Qué características debiera tener la medida del gobierno guatemalteco para ser internacionalmente admisible?
- Debe tener utilidad pública.
- Carácter no discriminatorio.
- La medida debe tomarse de acuerdo con el debido proceso legal y respetando el
- Derecho del afectado a acudir a una instancia internacional.
- Debe ser debidamente compensada.
- Imaginemos que, en la hipótesis anterior, el gobierno guatemalteco decidiese compensar únicamente a los propietarios nacionales y no a los extranjeros.
Esta medida de compensación no sería justa ya que se iría contra el carácter no discriminatorio de la expropiación el cual es unas de las cuatro condiciones indispensable para que la declaración de expropiación sea declarada lícita e internacionalmente admisible.
En conclusión, se puede decir que la expropiación no debe ser discriminatoria y debe existir un doble parámetro de comparación: por una parte el trato que se ha dado a los inversores nacionales del estado que ha realizado la expropiación y por otro lado el trato que reciben los inversores extranjeros.
- ¿Es esto admisible? ¿Por qué?
Esto no es admisible, porque dentro del procedimiento legal debido y al derecho a recurrir a un ámbito internacional se exigen siempre dos extremos:
- Que la expropiación cumpla con todos los procedimientos previstos al respecto en la legislación interna del estado expropiante.
- Que el inversor extranjero tenga la oportunidad de que el caso sea revisado por un ente independiente e imparcial y posteriormente deberá abrirse el camino a que opere una revisión de carácter internacional.
En el presente caso se está incumpliendo con el segundo extremo ya que no se le está dando la oportunidad a los inversores extranjeros de tener una compensación justa por la medida de expropiación que ha tomado el gobierno guatemalteco.
- En esta situación ¿Cómo pudieran actuar los inversores españoles afectados?
Los inversores españoles afectador pudieran hacer uso de los siguientes recursos:
- Arbitraje ad hoc de acuerdo al Reglamento UNCITRAL
- Arbitraje internacional ante el CIADI con referencia a su mecanismo complementario.
- Arbitraje internacional CCI.
Rúbrica:
Título de la actividad (valor real: 1,5 puntos) | Descripción | Puntuación máxima (puntos) | Peso % |
Criterio 1 | Argumenta correctamente la medida tomada por el Gobierno guatemalteco. | 2 | 20% |
Criterio 2 | Analiza correctamente las características de la medida tomada por el Gobierno guatemalteco. | 3 | 30% |
Criterio 3 | Razona correctamente acerca de la compensación | 2 | 20% |
Criterio 4 | Argumenta correctamente la actuación de los inversores españoles afectados | 2 | 20% |
Criterio 5 | Calidad del formato de la actividad, redacción suficiente y detallada. | 1 | 10% |
10 | 100 % |
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